MARCO ANDRES PIZARRO VIVANCO C/ LEYDI PAULINA MOLINA CORTÉS
Rol
O-567-2023
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 70 y 446 N° 2 del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, normas pertinentes de La Ley 18.216,
Fallo
se DECLARA: I.- Que se condena a doña LEYDI PAULINA MOLINA CORTÉS, cédula de identidad N° 16.401.189-5, domiciliada en Calle Alessandri N°676, Población Manuel Rodríguez, comuna de La Calera, a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autora de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, cometido el día 18 de marzo de 2023, en la comuna de La Ligua, territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de la reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio de la condenada ubicado en calle Alessandri N°676, Población Manuel Rodríguez, comuna de La Calera, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente, bajo la modalidad de monitoreo telemático, previo informe de factibilidad el cual deberá ser proporcionado por parte de la defensa dentro del plazo de cinco días a contar de esta fecha. La sentenciada deberá presentarse ante el CRS de Quillota, el día 20 de marzo del año en curso, a fin de que
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51,
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