Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz

GENESIS FERNANDA SILVA ESPINOZA C/ DIEGO IVÁN FLORES NAVARRETE

Rol

O-750-2022

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14, 15, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 69, 490 N°1, 492 todos del Código Penal, artículos 297, 340, 342, 348, 388, 389, 393 bis, 395 y 407 del Código Procesal Penal y demás pertinentes, artículo 11 y siguientes de la Ley 18.216 , SE DECLARA: 1.- Que se condena a don DIEGO IVAN FLORES NAVARRTE cédula nacional de identidad N°18.810.484-3 ya individualizado, como autor del Cuasidelito de homicidio previsto y sancionado en el artículo 490 N°1 en relación con lo dispuesto en el artículo 492 ambos del Código Penal, cometido el día 16 de abril de 2022, en la comuna de San Pedro de la Paz, en grado de consumado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS de reclusión menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, se le suspende o prohibe obtener su licencia de conducir por el plazo de dos años. 2.- Que reuniéndose los requisitos establecidos en el artículo 11 de la ley 18.216 modificada por la ley 20.603 y concurriendo expresa voluntad del sentenciado, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal impuesta por la pena de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad por el lapso de 81,3 horas .- Código: NKUKXTXTXUJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile ubicado en Barros Arana 323 de Concepción, dentro del plazo de cinco días una vez ejecutoriada la sentencia, esto es el día 27 de marzo de 2025 a las 9:00 horas bajo apercibimiento despacharse orden de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que el imputado acreditare desarrollar. El delegado de Gendarmería de Chile encargado de gestionar el cumplimiento informará a este tribunal, dentro del plazo de 30 días contad

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que se condena a don DIEGO IVAN FLORES NAVARRTE cédula nacional de identidad N°18.810.484-3 ya individualizado, como autor del Cuasidelito de homicidio previsto y sancionado en el artículo 490 N°1 en relación con lo dispuesto en el artículo 492 ambos del Código Penal, cometido el día 16 de abril de 2022, en la comuna de San Pedro de la Paz, en grado de consumado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS de reclusión menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, se le suspende o prohibe obtener su licencia de conducir por el plazo de dos años. 2.- Que reuniéndose los requisitos establecidos en el artículo 11 de la ley 18.216 modificada por la ley 20.603 y concurriendo expresa voluntad del sentenciado, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal impuesta por la pena de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad por el lapso de 81,3 horas .- Código: NKUKXTXTXUJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile ubicado en Barros Arana 323 de Concepción, dentro del plazo de cinco días una vez ejecutoriada la sentencia, esto es el día 27 de marzo de 2025 a las 9:00 horas bajo apercibimiento despacharse orden de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser co

Texto Completo (Preview)

AUDIENCIA DE PREPARACIÓN JUICIO ORAL. Fecha San Pedro de la Paz., doce de marzo de dos mil veinticinco Magistrado ANDREA ANGELICA COMAS LOBATO Fiscal Rodrigo Bascuñán Martínez Defensor Christian Ríos Cole Abog Qtte Roberto Rodríguez Vergara – presente Imputado DIEGO IVAN FLORES NAVARRETE, cédula de identidad N° 18.810.484-3, domiciliado en pasaje 3 casa 200 Villa Venus San Pedro de la Paz, fono 9

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica