Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén

MINISTERIO PUBLICO TRAIGUEN C/ ANTONIETA SOLEDAD FLORES MORALES

Rol

O-273-2024

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos y circunstancias objeto de la acusación aceptados por el acusado. Que se dedujo acusación por el Ministerio Público, modificada en audiencia, en contra del imputado, ya individualizados, quien aceptó en forma expresa, libre y voluntaria los siguientes hechos que la constituyen: “El día 24 de marzo de 2024 aproximadamente a las 12:30 horas la acusada ANTONIETA SOLEDAD FLORES MORALES ya individualizada concurrió hasta las dependencias del centro de Detención Preventiva de Traiguén ubicado en Coronel Urrutia N°129, Traiguén, una vez en su interior fue sorprendida portando una especie de yerba mate con doble fondo dirigida a un interno. Revisado el paquete, esta contenía en su interior 04 bolsas transparentes contenedoras de un polvo blanco de similares características a la cocaína, sustancia que al realizar prueba de campo resultó positivo a clorhidrato de cocaína con un peso bruta de 19.08 gramos”. TERCERO: Calificación jurídica de los hechos materia de la acusación, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal invocadas, penas solicitadas y otros aspectos del libelo acusatorio. A juicio del Ministerio Público, los hechos así descritos constituyen delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 1, 4 de la ley 20.000, le ha correspondido al acusado participación criminal en calidad de autor, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado. Respecto de la acusada concurren las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal, pero le perjudica la agravante del artículo 19 letra h) de la ley 20.000. Solicita se imponga al acusado 541 días de presidio, más accesoria legal, multa de 1/3 UTM, el comiso de las especies incautadas y la autorización para su destrucción, sin costas. CUARTO: Presupuestos del procedimiento abreviado. Que el imputado, asistido por su abogado defensor, renunció libremente a su derecho a un juicio oral y, sin coacciones ni pres

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante este Tribunal con fecha 11 de marzo de 2025, se realizó audiencia de procedimiento abreviado con la asistencia del Ministerio Público; de Defensor y de la imputada ANTONIETA SOLEDAD FLORES MORALES, Cedula Nacional de Identidad N°10.863.972-5, fecha de nacimiento 26 de febrero de 1971, con domicilio en calle pasaje Los Apóstoles N°1752, Población Renacer, comuna de Traiguén. SEGUNDO: Hechos y circunstancias objeto de la acusación aceptados por el acusado. Que se dedujo acusación por el Ministerio Público, modificada en audiencia, en contra del imputado, ya individualizados, quien aceptó en forma expresa, libre y voluntaria los siguientes hechos que la constituyen: “El día 24 de marzo de 2024 aproximadamente a las 12:30 horas la acusada ANTONIETA SOLEDAD FLORES MORALES ya individualizada concurrió hasta las dependencias del centro de Detención Preventiva de Traiguén ubicado en Coronel Urrutia N°129, Traiguén, una vez en su interior fue sorprendida portando una especie de yerba mate con doble fondo dirigida a un interno. Revisado el paquete, esta contenía en su interior 04 bolsas transparentes contenedoras de un polvo blanco de similares características a la cocaína, sustancia que al realizar prueba de campo resultó positivo a clorhidrato de cocaína con un peso bruta de 19.08 gramos”. TERCERO: Calificación jurídica de los hechos materia de la acusación, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal invocadas, penas solicitadas y otros aspectos del libelo acusatorio. A juicio del Ministerio Público, los hechos así descritos constituyen delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 1, 4 de la ley 20.000, le ha correspondido al acusado participación criminal en calidad de autor, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado. Respecto de la acusada concurren las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal, pero le perjudica la agravante del artículo 19 letra h) de la ley 20.000. Solicita se imponga al acusado 541 días de presidio, más accesoria legal, multa de 1/3 UTM, el comiso de las especies incautadas y la autorización para su destrucción, sin costas. CUARTO: Presupuestos del procedimiento abreviado. Que el imputado, asistido por su abogado defensor, renunció libremente a su derecho a un juicio oral y, sin coacciones ni presiones indebidas por parte de los intervinientes o de terceros, acordó voluntariamente el procedimiento abreviado, aceptando expresamente los hechos materia de la acusación, referida en el considerando segundo, y los siguientes antecedentes de investigación en los que ésta se funda, destinados a dar cuenta de la existencia del hecho punible materia de dicha acusación y de su participación en el mismo en calidad de autor, a saber entre otros: 1. Acta de pesaje de droga, correspondiente al anexo N°9 del informe policial °769 de la Brigada de Investigación crimin

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 4 y siguientes de la Ley N° 20.000 de Drogas; artículos 348, Código: SZSNXTQXWMK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 297, 406, 407, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal; y artículos 4 y siguientes de la Ley N° 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a ANTONIETA SOLEDAD FLORES MORALES, Cedula Nacional de Identidad N°10.863.972-5, ya individualizado, a la pena de 541 (quinientos cuarenta y un) días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, como autor (a) de un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto en el artículo 4 de la Ley N° 20.000 de Drogas, en grado de consumado, perpetrado el día 24 de marzo de 2024 en esta jurisdicción. II.- Que reuniéndose respecto del sentenciado los requisitos del artículo 8 de la ley Nº 18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena corporal señalada precedentemente por la de reclusión parcial domiciliaria por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, bajo la modalidad de reclusión parcial domiciliaria nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado entre l

Texto Completo (Preview)

Traiguén, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante este Tribunal con fecha 11 de marzo de 2025, se realizó audiencia de procedimiento abreviado con la asistencia del Ministerio Público; de Defensor y de la imputada ANTONIETA SOLEDAD FLORES MORALES, Cedula Nacional de Identidad N°10.863.972-5, fecha de nacimiento 26 de febrero de 1

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