C/ FELIPE IGNACIO URIVI PEÑAILILLO
Rol
O-4730-2023
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15, 18, 21, 25, 29, 30, 50 y 68 del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 407 del Código Procesal Penal; 1, 3 y 45 de la Ley 20.000; artículos 1, 15, 15 bis, 17, 17 ter de la Ley 18.216; artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito, se declara: I. Que, se condena a FELIPE IGNACIO URIVI PEÑAILILLO, ya individualizado, a sufrir las siguientes sanciones: CUATRO (4) AÑOS de presidio menor en su grado máximo, accesorias de la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por ser estimado responsable a título de autor en un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, y SESENTA Y UN (61) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa de DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por ser estimado responsable a título de autor en un delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa, hechos ocurridos en la comuna de Quinta Normal el día 12 de octubre de 2023. A su turno, se condena a SEBASTIÁN IGNACIO CERDA MARTÍNEZ, ya individualizado, a sufrir las siguientes sanciones: TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesorias de la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por ser estimado responsable a título de autor en un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, hecho ocurrido en la comuna de Quinta Normal el día 12 de octubre de 2023. II. Que, las penas corporales impuestas al sentenciado FELIPE IGNACIO URIVI PEÑAILILLO deberán ser cumplidas de forma efectiva, en el Centro de Cumplimiento que disponga Gendarmería de Chile, reconociéndole como abono los quinientos diecisiete (517) días que lleva privado de libertad en esta causa desde el control de d
Fallo
se declara: I. Que, se condena a FELIPE IGNACIO URIVI PEÑAILILLO, ya individualizado, a sufrir las siguientes sanciones: CUATRO (4) AÑOS de presidio menor en su grado máximo, accesorias de la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por ser estimado responsable a título de autor en un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, y SESENTA Y UN (61) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa de DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por ser estimado responsable a título de autor en un delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa, hechos ocurridos en la comuna de Quinta Normal el día 12 de octubre de 2023. A su turno, se condena a SEBASTIÁN IGNACIO CERDA MARTÍNEZ, ya individualizado, a sufrir las siguientes sanciones: TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesorias de la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por ser estimado responsable a título de autor en un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, hecho ocurrido en la comuna de Quinta Normal el día 12 de octubre de 2023. II. Que, las penas corporales impuestas al sentenciado FELIPE IGNACIO URIVI PEÑAILILLO deberán ser cumplidas de forma efectiv
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Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema RESUMEN DE SENTENCIA Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. Procedimiento Abreviado R.U.C. 2301111009-6 R.I.T. 4730 - 2023 Juez NIBALDO BERNARDO ARÉVALO MACÍAS Fiscal RUBICEL GUERRERO LILLO Defensor Priv
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