JUAN CARLOS ARISMENDI ANDRADE C/ JUAN CARLOS ARISMENDI ANDRADE
Rol
O-651-2022
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado verbalmente requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don JUAN CARLOS ARISMENDI ANDRADE, cédula de identidad Nº11.911.678-3, domiciliado en Calle ENRIQUE ABELLO Nº 01742, Punta Arenas. SEGUNDO: Que en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público en audiencia de juicio simplificado y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad del requerido de conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes para estimar que se encuentran acreditados los siguientes hechos: con fecha 16 de agosto del año 2022, alrededor de 20:25 horas, en circunstancias que personal de carabineros encontraron un control vehicular en la ruta 9 norte, en las cercanías del kilómetro 231 de la comuna de Natales procedieron a fiscalizar el camión marca International, modelo 4300, año 2007, color blanco claro, patentes única GPFT-76, el cual era conducido, por Juan Carlos Arismendi Andrade, sin tener la licencia profesional que requería para ello. TERCERO: Que los hechos relacionados en el requerimiento tipifican el delito de Manejo sin Licencia Debida, descrito y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290. La participación que se les atribuye al requerido es la de autor en el delito señalado, de acuerdo a lo establecido en el artículo15 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo del delito de consumado. CUARTO: Que, el Ministerio Público ante la admisión de responsabilidad, señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y reconoce la atenuante del artículo 11 N°9 del código Penal, por lo Código: WGVQXTDXJTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que procede a solicitar para una pena 41 días de prisión en su grado máximo, accesorias legales, y el pago de las costas. QUINTO: Que l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 7, 11 N°9,14, 15 Nº 1, del Código Penal, y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal, Ley 18.290, ley 18.216, se declara: I.- Que SE CONDENA a don JUAN CARLOS ARISMENDI ANDRADE, cédula de identidad Nº11.911.678-3, ya individualizado, como autor de un delito de Conducción de vehículo motorizado sin licencia debida, en grado de consumado, cometido en esta comuna, el día 16 de agosto de 2022, en la comuna de Puerto Natales, a UNA PENA DE 41 DIAS DE PRISION EN SU GRADO MÁXIMO, la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena. Código: WGVQXTDXJTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos exigidos en el artículo tercero y cuarto de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de la Remisión Condicional de la Pena privativa de la libertad impuesta, por el término de un año, debiendo quedar sujeto a la Sección de Tratamiento del Medio Libre de Gendarmería de Chile de Punta Arenas, para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas en la sentencia. III.- Que se le exime del pago de las costas por haber admitido responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento provocando el ahorro de recursos fiscales. Cúmplase en su oportunidad con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Que, en su oportunidad, atendido a
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Puerto Natales, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado verbalmente requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don JUAN CARLOS ARISMENDI ANDRADE, cédula de identidad Nº11.911.678-3, domiciliado en Calle ENRIQUE ABELLO Nº 01742, Punta Arenas. SEGUNDO: Que en mérito de los antecedentes agreg
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