Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento

PEDRO NIBALDO MOLINA ACUÑA C/ FRANCISCO JAVIER REYES ACUÑA

Rol

O-445-2022

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que se ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado, en el proceso Rol Único de Causas RUC 2000837730-9, y Rol Interno del Tribunal N°445-2022, en contra de don FRANCISCO JAVIER REYES ACUÑA, cédula de identidad n° 12.386.834-K, ignora profesión u oficio, domiciliado en CALLE 1, CASA 2323, QUINTA NORMAL, SANTIAGO, para determinar la responsabilidad que le correspondería en el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, prescrito y sancionado en el artículo 196, en relación con el artículo 110, ambas normas de la Ley Sobre Tránsito, hecho cometido en esta jurisdicción el día 5 de diciembre de 2021. En la audiencia pública de procedimiento simplificado estuvieron ininterrumpidamente presentes la Juez que suscribe, el imputado ya individualizado, con el abogado de la Defensoría Penal Pública don Manuel Donoso Pinochet y la abogada doña Andrea Hernández Curivil y la Sra. Fiscal del Ministerio Publico doña Paola Otárola Muñoz. PRIMERO: Que ante este Tribunal se ha presentado la Fiscal del Ministerio Público doña Paola Otarola Muñoz, presentando requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don ALAN FABIAN LIPIN CARCAMO ya individualizado para determinar la responsabilidad que le correspondería en un delito de conducción en estado de ebriedad previsto y sancionado artículo 196 en relación artículo 110 de la ley 18.290, consultado en cuanto al requerimiento, no admite responsabilidad preparándose el juicio, siendo los hechos que se le imputan y cuya responsabilidad se persigue son los siguientes: “El día 5 de diciembre de 2021, a las 17:45 horas aproximadamente, el requerido FRANCISCO JAVIER REYES ACUÑA conducía en estado de ebriedad por Calle Juan Antonio Ríos, comuna de Negrete, el vehículo marca Chevrolet P.P.U KRKS-29, modelo Sail, color blanco, y al llegar al N° 102, colisiona al vehículo marca Chevrolet P.P.U DTZB-43, modelo Sail, color gris conducido por la víctima JAIME ALEN RIVERA ESCOBAR, impac

Fallo

se acuerdan? No, realmente no me acuerdo. Si usted me pregunta si me acuerdo si estaba en la vereda o en la calle, eso no me acuerdo. Sí estábamos estacionados al lado del negocio donde íbamos a comprar la cerveza, que es una cervecería, algo así. Fiscal: Y cuando usted, la persona que le señala a la víctima que lo habría chocado, se acerca a usted, ¿ustedes ya habían comprado o iban llegando a comprar? No, nosotros estábamos llegando, íbamos a ir comprar. Nos bajamos nosotros, ahí nos pusimos a conversar y para discutir con el primo mío qué es lo que íbamos a comprar, mientras mi sobrino iba a la casa con el chicoco. Fiscal: ¿A quién se refiere cuando dice el chicoco? A un sobrino que es menor de edad y que no lo puedo nombrar, que andaba con un niño. Fiscal: ¿Quién tenía las llaves del automóvil? Mi sobrino, el que andaba manejando, Gustavo Adolfo Figueroa Salamanca. Fiscal: ¿Las llaves no las tenía usted? No. Fiscal: ¿Los documentos? Los míos sí. ¿Los documentos del vehículo? Los míos y los del vehículo los tenía yo, ellos estaban en el vehículo, porque era mi auto. Consultas por la Defensa: Don Francisco, usted nos mencionaba de la llegada de carabineros cuando estaba en la cervecería, ¿cierto? Sí. ¿Me puede contar cuántos carabineros llegaron? Tengo entendido que eran dos. Defensor: ¿Esos dos carabineros conversaron con usted? No, solamente me preguntaron si yo conducía, nada más. Y yo dije que no y que solamente el auto era mío, nada más que eso, nada más. Y vi

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Nacimiento, 14 de marzo de 2025 VISTO: Que se ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado, en el proceso Rol Único de Causas RUC 2000837730-9, y Rol Interno del Tribunal N°445-2022, en contra de don FRANCISCO JAVIER REYES ACUÑA, cédula de identidad n° 12.386.834-K, ignora profesión u oficio, domiciliado en CALLE 1, CASA 2323, QUINTA NORMAL, SANTIAGO, para determinar la responsabilida

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