Juzgado de Letras y Garantía de Licantén

ENRIQUE DANTE PARADA MORENO C/ WAGNER ALBANO REYES AGUIRRE

Rol

O-102-2020

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el Ministerio Público ha presentado requerimiento de procedimiento simplificado en contra del imputado WAGNER ALBANO REYES AGUIRRE, cédula de identidad N° 15.534.231-5, por el delito de CONDUCCIÓN E ESTADO DE EBRIEDAD. SEGUNDO: Que, la fiscal en audiencia señala que, respecto del requerido no existen circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, y para la eventual admisión de responsabilidad rebaja la pretensión punitiva a 61 días presidio menor en su grado mínimo y la multa a beneficio fiscal ascendente a 2 UTM más accesorias del art 30 del Código Penal, sin las costas la causa. TERCERO: Que, el imputado admitió responsabilidad de los hechos de forma libre, voluntaria e informada. En este sentido, la defensa no cuestionó la existencia de los hechos punibles, grado de desarrollo, grado de participación, se encuentra conforme al quantum de la pena, no obstante solicita se otorguen parcialidades para el pago de la multa impuesta y se consideren los dos días de abono que registran en estos antecedentes y además de lo señalado solicita se le imponga la pena sustitutiva de remisión condicional. CUARTO: Por su parte la Fiscalía, en cuanto a la solicitud de la pena sustitutiva, en su concepto debería ser acreedor de la pena sustitutiva de reclusión Código: YXTZXTCSYTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl parcial domiciliaria nocturna ya que se encuentra cumpliendo una pena de remisión condicional de la pena impuesta por el Juzgado de Garantía de Puerto Cisnes en el mes de diciembre de 2024, por lo que no podrían ser acreedor de 2 penas paralelas QUINTO: Que, con el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa fiscal: 1.-Parte de Carabineros Nº 01 de fecha 01/01/2020, que da cuenta de los hechos y sus circunstancias. 2.-Acta de información de derechos del detenido, de fecha 01/01/2020. 3.-Extracto de Filiación y Antecedentes del imputado. 4.- Declara

Fundamentos

motivos de hermenéutica legislativa y de interpretación in bonam partem del derecho penal y procesal penal, este Tribunal estima que se dan los presupuesto del articulo 1, 3 4 y siguientes de la ley 18.216 para imponer la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, por lo tanto lo que este Tribunal va a disponer es el cumplimiento de la pena sustitutiva por el termino mínimo legal de 1 año, permitiendo desde ya el cumplimiento simultaneo de la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena que tiene en otro Tribunal con la que está siendo impuesta en estos antecedentes, debiendo someterse entonces al control del Centro de Reinserción Social que corresponda a su territorio Jurisdiccional y de existir petición en dicho sentido , este Tribunal va a declarar su incompetencia para que los conflictos de la ejecución y Código: YXTZXTCSYTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl eventualmente la unificacio0n de la sanción, sean debatidos en el Tribunal de Puerto Cisnes en su oportunidad. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 15 N°1 del Código Penal; artículos 110, 11, 196 de la ley 18.290, articulo 2,3, 4 ,5 y siguientes de la ley 18.216, artículos 45, 388, 395 y siguientes de Código Procesal Penal,

Fallo

se resuelve: I.- Que, se condena, a don WAGNER ALBANO REYES AGUIRRE, ya individualizado, en calidad de autor de los delitos consumados de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO EBRIEDAD, previstos y sancionados en el artículo 110, 111 y 196 D ELA LEY 18.290, en calidad de autor, ilícito en grado de desarrollo consumado, cometido en este territorio jurisdiccional el día 1 de enero de 2020, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y a una multa a beneficio fiscal ascendente a 2/3 de UTM. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 1, en relación al artículo 4 y siguientes de la Ley 18.216, se impondrá la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena por el término de un año, debiendo presentarse a dependencias del C.R.S. de la ciudad de Puerto Cisnes o la que quede mas cerca de su domicilio, al quinto día de que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, con la finalidad de que de inicio al periodo de cumplimiento. III.- Que, respecto de la pena copulativa de multa esta se tendrá por cumplida, por el tiempo que permaneció privado de libertad en estos antecedentes, que ascienden al plazo de dos días, por lo tanto, habiendo impuesto 2/3 de UTM se tendrá dicha por cumplida. IV.- Que, no se condena en costas a los sentenciados, en virtud y mérito de la admisión de responsabilidad, en l

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SENTENCIA Fecha Licantén., siete de marzo de dos mil veinticinco Magistrado ROLANDO ANTONIO CORREA PESANTE Fiscal MAGDALENA ROJAS CAMPOS Defensor NICOLAS GUTIERREZ SALINAS Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Licantén RUC 2000003390-2 RIT 102 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA WAGNER ALBANO REYES AGUIRRE 15.534.231-5 Carretera 7, 475Vvilla Amengual, Aysén comuna de Lago verde Lago Ver

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