Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales

ALEJANDRO ALEXIS GONZALEZ SOTO C/ PATRICIO SAÚL VÁSQUEZ PAREDES

Rol

O-837-2024

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

OTROS HECHOS QUE NO CONSTITUYAN DELITO: AGRUP.1008,1009,1011

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y participación y solicita de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley 18.216, la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, respecto de la pena privativa de libertad, como asimismo que se le exima del pago de las costas de la causa. SEXTO: Que, a juicio de esta Sentenciadora, comparte los criterios en cuanto a la solicitud de pena corporal expresada por el Ministerio Público, en virtud de los antecedentes vertidos en audiencia, estimando que de los hechos contenidos en el requerimiento dan por acreditado que el delito se encuentra en grado de desarrollo de consumado, por tanto, se dará lugar a la pena corporal indicada. Que estimándose que reúne los requisitos establecidos en la ley, se dará lugar la pena sustitutiva solicitada por la defensa habiendo prestado su aceptación el imputado. Por lo expuesto y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 N°9, 14,15, 70, 304 Ter, 304 Bis del Código Penal; 45 y 395 del Código Procesal Penal, y ley 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a don PATRICIO SAUL VASQUEZ PAREDES, cédula nacional de identidad Nº18.844.048-7, ya individualizado, como autor de un delito de MANTENER ELEMENTOS PROHIBIDOS EN RECINTO PENITENCIARIO POR PARTE DE INTERNO, en grado de consumado, a una pena de 41 de prisión en su grado máximo, accesorias legal de suspensión de cargos u oficios públicos por el tiempo que dure la condena, el comiso de las especies incautadas, cometido el día 13 de octubre de 2024, en la comuna de Puerto Natales. II.- Que concurriendo en la especie, lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley 20.603, se concede la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, respecto de la pena corporal, correspondiendo a 54 horas y 40 minutos, debiendo quedar sujeto a la supervigilancia del CRS de Punta Arenas, para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas en la sentencia. Ofíciese en la oportunidad prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal a Gen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don PATRICIO SAUL VASQUEZ PAREDES, cédula nacional de identidad Nº18.844.048-7, domiciliado en CPP de Punta Arenas. SEGUNDO: Que en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público, en audiencia de juicio simplificado y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad de los requeridos de conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes para estimar que se encuentran acreditados el siguiente hecho: con fecha 13 de octubre del año 2024, alrededor de las 20:45 horas aproximadamente, en dependencias del Centro de Detención Preventiva de Puerto Natales, ubicado en avenida Santiago Bueras N° 1419, comuna de Puerto Natales, el requerido PATRICIO SAUL VASQUEZ PAREDES mantenía en su poder 01 teléfono celular marca REDMI de color negro con batería integrada de más de 01 chip de la compañía Claro y 01 chip de empresa desconocida, el cual se encontraba en el pasillo del dormitorio e condenados, dentro de una pantufla ploma. Esto fue corroborado por funcionarios de Gendarmería de Chile, en circunstancias que funcionarios de Gendarmería de Chile realizaban un registro y allanamiento extraordinario en dormitorios de internos condenados. TERCERO: Que, en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público en audiencia de Juicio Simplificado y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad del requerido de conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes, para estimar que se encuentra acreditado el hecho punible, compartiendo esta Juez la calificación jurídica del hecho, estimando que configura el ilícito de MANTENER ELEMENTOS PROHIBIDOS EN RECINTO PENITENCIARIO POR PARTE DE INTERNO previsto y sancionado en el artículo 304 ter en relación con el artículo 304 bis, ambos del Código Penal, hecho delictivo en que el imputado ha tenido participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal en grado de desarrollo de consumado. CUARTO: Que, a juicio del Ministerio Público, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y se le reconoce la Código: XXJBXTKXJTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl atenuante del artículo 11 N°9 como muy calificada, motivos por los cuales solicita como pena a imponer al imputado, respecto del delito de hurto simple, la pena de 41 días de prisión en su grado máximo accesorias legales, y comiso de las especies incautadas, además del pago de las costas de la causa. QUINTO: Que, la defensa del imputado no ha alegado por los hechos y participación y solicita de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley 18.216, la prestación de servicios en beneficio de la co

Fallo

por tanto, se dará lugar a la pena corporal indicada. Que estimándose que reúne los requisitos establecidos en la ley, se dará lugar la pena sustitutiva solicitada por la defensa habiendo prestado su aceptación el imputado. Por lo expuesto y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 N°9, 14,15, 70, 304 Ter, 304 Bis del Código Penal; 45 y 395 del Código Procesal Penal, y ley 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a don PATRICIO SAUL VASQUEZ PAREDES, cédula nacional de identidad Nº18.844.048-7, ya individualizado, como autor de un delito de MANTENER ELEMENTOS PROHIBIDOS EN RECINTO PENITENCIARIO POR PARTE DE INTERNO, en grado de consumado, a una pena de 41 de prisión en su grado máximo, accesorias legal de suspensión de cargos u oficios públicos por el tiempo que dure la condena, el comiso de las especies incautadas, cometido el día 13 de octubre de 2024, en la comuna de Puerto Natales. II.- Que concurriendo en la especie, lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley 20.603, se concede la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, respecto de la pena corporal, correspondiendo a 54 horas y 40 minutos, debiendo quedar sujeto a la supervigilancia del CRS de Punta Arenas, para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas en la sentencia. Ofíciese en la oportunidad prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal a Gendarmería. Código: XXJBXTKXJTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt

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Puerto Natales, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don PATRICIO SAUL VASQUEZ PAREDES, cédula nacional de identidad Nº18.844.048-7, domiciliado en CPP de Punta Arenas. SEGUNDO: Que en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y

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