1º Juzgado de Letras de Rengo

VERALLIA CHILE S.A./GUTIÉRREZ

Rol

O-102-2022

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda, consecuentemente con ello, tuvo presente la no existencia de los hechos controvertidos, ordenándose la dictación de la sentencia de conformidad al artículo 459 inciso 2° del Código del Trabajo. CUARTO: Que, atendido a lo anterior se no incorporó prueba alguna. QUINTO: Que, la presente corresponde a una demanda de autorización judicial para poner término al contrato individual de trabajo de una trabajadora que goza de fuero maternal, en virtud del artículo 160 N° 3, esto es, inasistencia injustificada durante tres días seguidos. En efecto, el artículo 195 del Código del Trabajo dispone que “Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.” A su vez, el inciso primero del artículo 197 bis del mismo texto normativo refiere que “Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.” A su turno, el artículo 201 del cuerpo legal en referencia preceptúa en lo pertinente que “Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de tres meses.”. En relación con lo señalado anteriormente, el artículo 174 del Código del Trabajo, contempla los casos para el despido de los trabajadores aforados, norma que a la letra reza “En el caso de los trabajador

Fallo

por tanto, tenía fuero maternal. Por lo anterior, se les solicitó su reincorporación, lo que se efectúo con fecha 14 de julio de 2022, comunicándolo mediante correo electrónico a la trabajadora y a la Inspección del Trabajo, sin embargo, la trabajadora no se presentó. Desde el día 15 de julio de 2022 hasta la fecha la trabajadora no se ha presentado a trabajar sin justificar de manera alguna estas inasistencias. Que es de su opinión, se ha configurado la causal de despido que se establece en el Código del Trabajo art. 160 número 3, esto es, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dicha norma permite y justifica la solicitud de autorización que en este acto se efectúa para proceder con el término de su contrato de trabajo. Que alegó como fundamento de hecho que hace procedente el desafuero, que la trabajadora Liliana de los Ángeles Gutiérrez Arias, no concurrió a sus labores desde el día 15 de julio de 2022 a la fecha de presentación de esta demanda, sin contar con autorización para ello, ni menos justificar estas inasistencias, luego refiere, encontrarse frente a un contrato de plazo indefinido, y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo en atención al fuero de la trabajadora, su representada requiere de autorización judicial previa para poner término al Contrato de Trabajo suscrito entre ésta parte y la demandada. Concluyó, que atendido los antecedentes expuestos y medios de prueba que

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RIT O-102-2022 DEMANDANTE: VERALLIA CHILE S.A DEMANDADO: LILIANA DE LOS ÁNGELES GUTIÉRREZ ARIAS MATERIA. DESAFUERO MATERNAL. Rengo, tres de octubre de dos mil veintidós VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en causa rit O-102-2022, con fecha 30 de julio de 2022 compareció ante este Juzgado del Trabajo Verallia Chile S.A., persona jurídica de nacionalida

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