Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir

MP-/DPP C/ NÉSTOR JAVIER RUIZ RUIZ

Rol

O-14-2025

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que se dieron por establecidos, citas legales y la parte resolutiva de la sentencia dictada en forma verbal en audiencia celebrada con esta fecha, la que se encuentra en el audio respectivo, el cual constituye el registro íntegro de la misma. SENTENCIADO: NÉSTOR JAVIER RUIZ RUIZ, cédula nacional de identidad Nº 13.971.972-7, domiciliado en calle ESMERALDA Nº 923, comuna de Porvenir. HECHOS ESTABLECIDOS: “El día 22 de enero de 2025, a eso de las 15:45 horas, en circunstancias en que personal de Carabineros realizaba controles aleatorios en la ruta CH-257, KM166, Porvenir, fiscalizaron a la camioneta PPU HFFC-84, marca Toyota, modelo Hilux, color rojo, que circulaba de norte a sur, el conductor Código: MQVYXTGWEUJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 3 se identificó como Néstor Ruiz Ruiz, el que mantenía sobre el asiento trasero, un arma de fuego tipo rifle, marca Mahely, calibre .22, Nro. de serie PAT. 115277, industria argentina, el que mantenía un cargador con 06 cartuchos balísticos y una mira telescópica color negro, sin permiso para ello.” CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: 11 N° 6 y 11 N°9. CITAS LEGALES Y PARTE RESOLUTIVA. Por estas consideraciones, y visto además, lo previsto en los artículos 1, 2, 3, 5, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 30 y demás pertinentes del Código Penal, artículo 1,2,9 y demás pertinentes de la ley 17.798, artículos 1 y siguientes de la ley 18.216 y artículos 342, 388, 393, 395, 406, 407 y demás pertinentes del Código Procesal Penal: SE RESUELVE: I.- Que se condena a don NÉSTOR JAVIER RUIZ RUIZ, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y comiso de las especies incautadas, en su calidad de autor del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, art. 9 letra b ley 17.798, por el hecho acontecido el día 22 de enero de 2025, en el territorio jurisdiccional de es

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo previsto en los artículos 1, 2, 3, 5, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 30 y demás pertinentes del Código Penal, artículo 1,2,9 y demás pertinentes de la ley 17.798, artículos 1 y siguientes de la ley 18.216 y artículos 342, 388, 393, 395, 406, 407 y demás pertinentes del Código Procesal Penal: SE RESUELVE: I.- Que se condena a don NÉSTOR JAVIER RUIZ RUIZ, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y comiso de las especies incautadas, en su calidad de autor del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, art. 9 letra b ley 17.798, por el hecho acontecido el día 22 de enero de 2025, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que para el cumplimiento de la pena corporal se le concede la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, debiendo el sentenciado residir en la comuna correspondiente a su domicilio, quedar sujeto a la vigilancia y orientación permanente de un delegado, ejercer una profesión, oficio, empleo arte o comercio también en Código: MQVYXTGWEUJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 3 de 3 los términos que se indique por el delegado, por el período de la condena. Considerándose 49 día de abono en caso de quebrantamiento. III.- Que decretado el comiso de la mercancía deberá ser destruida por parte del Ministerio Público o la institución

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 3 RIT: 14-2025 RUC: 2500107384-5 DELITO: PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, art. 9 ley 17.798.- IMPUTADO: NÉSTOR JAVIER RUIZ RUIZ F. INGRESO: 23/01/2025. F. TERMINO: 13/03/2025. EXTRACTO DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN AUDIENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO ART. 406 CPP. Porvenir, trece de marzo de dos mil veinticinco. Al tenor de lo previsto en el artículo 406 del Código Procesal Penal y artícu

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