Juzgado de Garantía de Antofagasta

MP C/ JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ NOVOA

Rol

O-3010-2024

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que dio lugar a la acusación son los siguientes: “El día 7 de abril del 2024, siendo aproximadamente las 01:42 horas, personal de carabineros mientras patrullaba por calle María Elena hacia el oriente de esta ciudad, advirtieron que dos personas se trasladaban en una motocicleta contra el sentido del tránsito y sin portar casco de seguridad, por lo que intentan fiscalizar dicho móvil, quienes al advertir a los funcionarios proceden a darse a la fuga por calle Maria Elena hacia el poniente, tomando Avenida Bonilla y al llegar a la intersección con Juan Orione el imputado posteriormente identificado como Jose Ignacio González Novoa, lanza el bolso tipo banano que portaba a la vía pública, continuando la huida, hasta darle alcance el personal policial, quienes al revisar el bolso lanzado por González Novoa en Avenida Bonilla a la altura del 9376 se pudieron percatar que mantenía en su interior una pistola marca “Astra” modelo 300, calibre .380 auto, número de serie 354457,con su respectivo cargador el que mantenía cuatro cartuchos de fogueo modificados, sin contar con autorización para su porte y/o tenencia.” TERCERO. Consulta artículo 406 Código Procesal Penal. Que realizada por el Tribunal la interrogación al imputado en torno a si aceptaba la tramitación conforme al procedimiento abreviado, aceptó los hechos de la acusación, los antecedentes fundantes de aquella e indicó no haber sido presionado por el Ministerio Público o terceros. CUARTO. Alegaciones de la defensa. Que la defensa del acusado indicó que no realizará alegaciones sobre la figura típica, su grado de desarrollo, la participación atribuida, ni la pena solicitada, debido a haber aceptado que este proceso continuará su tramitación de acuerdo con las reglas del procedimiento abreviado. Solicitó la sustitución de la pena privativa de libertad por libertad vigilada intensiva para lo que incorporó informe psicosocial favorable; aplicación del artículo 38 de la Ley N° 18.216; y se exima del pago de cos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización. Que ante este Juzgado de Garantía se ha tramitado la causa RIT 3.010-2024, RUC N° 2400391990-7, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado investigación y luego acusado a José Ignacio González Novoa, cédula nacional de identidad N° 21.076.137-3, chileno, con domicilio en calle Juan Orione N° 1232, Antofagasta; representado por la defensora penal pública licitada Surima Amaya Quezada Zúñiga; atribuyendo participación como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra b y c de la Ley Nº 17798; ofertando el Ministerio Público para los efectos del artículo 406 del Código Procesal Penal, la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo; comiso del arma y munición; más accesorias legales de los artículos 29 del Código Penal. SEGUNDO. Acusación. Que los hechos que dio lugar a la acusación son los siguientes: “El día 7 de abril del 2024, siendo aproximadamente las 01:42 horas, personal de carabineros mientras patrullaba por calle María Elena hacia el oriente de esta ciudad, advirtieron que dos personas se trasladaban en una motocicleta contra el sentido del tránsito y sin portar casco de seguridad, por lo que intentan fiscalizar dicho móvil, quienes al advertir a los funcionarios proceden a darse a la fuga por calle Maria Elena hacia el poniente, tomando Avenida Bonilla y al llegar a la intersección con Juan Orione el imputado posteriormente identificado como Jose Ignacio González Novoa, lanza el bolso tipo banano que portaba a la vía pública, continuando la huida, hasta darle alcance el personal policial, quienes al revisar el bolso lanzado por González Novoa en Avenida Bonilla a la altura del 9376 se pudieron percatar que mantenía en su interior una pistola marca “Astra” modelo 300, calibre .380 auto, número de serie 354457,con su respectivo cargador el que mantenía cuatro cartuchos de fogueo modificados, sin contar con autorización para su porte y/o tenencia.” TERCERO. Consulta artículo 406 Código Procesal Penal. Que realizada por el Tribunal la interrogación al imputado en torno a si aceptaba la tramitación conforme al procedimiento abreviado, aceptó los hechos de la acusación, los antecedentes fundantes de aquella e indicó no haber sido presionado por el Ministerio Público o terceros. CUARTO. Alegaciones de la defensa. Que la defensa del acusado indicó que no realizará alegaciones sobre la figura típica, su grado de desarrollo, la participación atribuida, ni la pena solicitada, debido a haber aceptado que este proceso continuará su tramitación de acuerdo con las reglas del procedimiento abreviado. Solicitó la sustitución de la pena privativa de libertad por libertad vigilada intensiva para lo que incorporó informe psicosocial favorable; aplicación del artículo 38 de la Ley

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a José Ignacio González Novoa, cédula nacional de identidad N° 21.076.137-3, a sufrir la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de porte de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra b) y c) de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, por hechos cometidos con fecha 7 de abril del 2024, en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas por tres (3) años y un (1) día de libertad vigilada intensiva, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Antofagasta y cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada la condenada cumplirá íntegra y efectivamente las penas privativas de libertad impuestas o, en su caso, se la remplazará Código: XGGPXTFNWBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 por una pena sustituti

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización. Que ante este Juzgado de Garantía se ha tramitado la causa RIT 3.010-2024, RUC N° 2400391990-7, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado investigación y luego acu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica