C/ ESNEIDER ANDRES MEDINA MANRIQUE
Rol
O-8072-2024
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago con esta fecha se realizó la audiencia de juicio abreviado, con asistencia del Fiscal Adjunto Sra. Omar Olave O., del representante del Ministerio del Interior abogado Sr. Diego Valenzuela G. de la abogada defensora penal privado Sra. Natalia Arrue P. y del imputado Esneider Andrés Medina Manrique, cédula de identidad para efectos penales de extranjeros 14.957.177-9.- El imputado es de nacionalidad colombiana, se encuentra en situación migratoria irregular en el país y sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva.- El Ministerio Público acusa al imputado en calidad de autor de un delito de robo con violencia, solicitando las siguientes penas: 4 años de presidio menor en grado máximo, accesorias legales, incorporación en registro nacional de ADN de condenados, sin costas .- Atendida la extensión temporal de la pena privativa de libertad y la condición de migrantes irregulares que reportan el encartado, el Ministerio Público solicita se conmute el cumplimiento de la sentencia, por expulsión del país, con prohibición de re ingreso.- Después de informar al acusado sobre su derecho a ser juzgados en un proceso oral contradictorio o bien, en esta audiencia, previa aceptación del hecho que se les imputa y de los antecedentes existentes en la carpeta de investigación y habiendo manifestado su aceptación de los cargos formulados por el Ministerio Público, se declaró admisible el procedimiento abreviado.- A continuación, la defensa no controvirtió la calificación de los hechos, grado de desarrollo, ni participación en estos se atribuye a su representado. No controvierte la extensión o quantum de las penas privativas de libertad. No objeta la pertinencia de la conmutación de las penas privativas de libertad.- C O N S I D E R A N D O : PRIMERO: Los hechos y circunstancias objeto de la acusación, aceptados por los acusados son los siguientes: El día 28 de Octubre de 2024, a las 23:10 horas aproximadamente, el imputa
Fundamentos
considerando precedente del imputado Esneider Andrés Medina Manrique, en calidad de autor ha de tenerse por establecida, con el mérito de la aceptación de responsabilidad en los hechos que han efectuado en esta audiencia y por el hecho de habérseles detenidos en hipótesis de flagrancia por personal policial.- QUINTO: La penas propuestas por el Ministerio Público se ajustan a derecho habida consideración del concurso de atenuante del artículo 11 del Código Penal, numeral noveno, colaboración con la investigación desde el instante que aceptan someterse al imperio de la ley en procedimiento abreviado y la del numeral sexto, por cuanto tratándose de migrante irregular, no es posible acceder a eventuales prontuarios penales de su país natal, de modo que atendida la vigencia espacial de la ley penal, solo habrá de considerarse la situación infraccional dentro del territorio de nuestra república, espacio dentro del cual formalmente, carece de condenas anteriores.- SEXTO: Consultados por esta magistratura, el encartado reconoció haber ingresado de manera irregular al territorio nacional, haciéndolo por pasos no habilitados y después de ello, permanecieron en situación irregular, sin haber procurado acogerse al beneficio de una estadía o residencia reglada en el país, pero más grave aún, quebrantaron el respecto a la Ley, involucrándose en la comisión de ilícitos penales.- Se estima en consecuencia que procede hacer aplicación de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 18.216, conmutando el cumplimiento de las penas privativas de libertad por la expulsión del territorio nacional, con prohibición de regresar por el lapso de 10 años, manteniéndoseles privados de libertad hasta que dicha expulsión se materialice.- SEPTIMO: Finalmente se absolverá a los imputados de la condena en costas, en cuanto al admitir su responsabilidad y permitir la realización de este procedimiento, produjo un significativo ahorro de recursos materiales y económicos al Estado.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 36, 45,46 47, 297, 340, 344, 346, 348, 406, 407, 409, 410, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal y artículos 1°, 11 N° 6 y 9 ,14 N° 1, 15 N° 1, 18, 22, 24, 30, 50, 68 inciso primero y 432, y 436 inciso primero del Código Penal y Ley 18.216 y su reglamento, se resuelve: Se condena al imputado Esneider Andrés Medina Manrique, cédula de identidad para efectos penales de extranjeros 14.957.177-9, de nacionalidad colombiana, con situación migratoria irregular en el país, a las siguientes condenas: I.- Por el delito de robo con violencia, consumado, a: 04 años de presidio menor en grado máximo, mas accesoria inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el lapso de la condena. Proceda Gendarmería de Chile, a tomar una muestra de material genético de condenado para su incorporación al Registro Nacional de ADN de Condenados.- II.- Se conmuta el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado, por la expulsión del territorio nacional, con prohibición de regresar al país por el lapso de 10 años, manteniéndosele privado de libertad hasta que dicha expulsión se materialice.- Código: FJMXXTGNWSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el evento de quebrantarse lo resuelto y verificarse el re ingreso del sentenciado al país, durante la vigencia o extensió
Texto Completo (Preview)
ACUSADO : ESNEIDER ANDRES MEDINA MANRIQUE DELITO : ROBO con VIOLENCIA. ART. 436 CODIGO PENAL SENTENCIA : CONDENATORIA RUC : 2401310450-2 RIT : 8072 - 2024 Santiago, trece de Marzo del dos mil veinticinco.- Vistos: Ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago con esta fecha se realizó la audiencia de juicio abreviado, con asistencia del Fiscal Adjunto Sra. Omar Olave O., del representante del
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