MP C/ ROGGER ALEXANDER COELLO ALTAMIRANO
Rol
O-11216-2024
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y antecedentes en procedimiento abreviado: Ámbito afectado Detalle del Hito Fecha de deliberación catorce de marzo de dos mil veinticinco. Juez redactor CARLOS RODRIGO AGUAYO DOLMESTCH CAUSA: RUC 2401324530-0 RIT 11216 - 2024 RELACIONES: BAIKER ISAAC PEROZO REYES - JOSÉ GREGORIO PANA BARROS Resultado CONDENADO. JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCIÓN. C/ BAIKER ISAAC PEROZO REYES. C/ JOSÉ GREGORIO PANA BARROS. Concepción, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Por las consideraciones consignadas en el registro de audio de la presente audiencia y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 29, 432, 436 del Código Penal; artículos del Código Procesal Penal; y artículos 1, 15, 17, 17 bis de la Ley 18.216; SE DECLARA: I. Que, se condena a BAIKER ISAAC PEROZO REYES, cédula de identidad N° 28.581.672-6, y a JOSÉ GREGORIO PANA BARROS, cédula de identidad N° 28.581.666-1, ya individualizados, a la pena para cada uno de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de coautores del delito consumado de robo con violencia, hecho perpetrado en esta comuna el día 01 de noviembre de 2024. II. Que, se le sustituye a ambos el cumplimiento de la pena impuesta por la Libertad Vigilada Intensiva por el mismo término de la pena privativa de libertad al cual ha sido condenado, para lo cual deberá presentarse al Centro de Reinserción Social que corresponda y cumplir, además, durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la Ley 18.216. Adicionalmente se impone al sentenciado las condiciones de la letra b) y d) del artículo 17 ter: b) Prohibición de aproximarse a la víctima, o a sus familiares u otras personas que determine el tribunal, o de comunica
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se condena a BAIKER ISAAC PEROZO REYES, cédula de identidad N° 28.581.672-6, y a JOSÉ GREGORIO PANA BARROS, cédula de identidad N° 28.581.666-1, ya individualizados, a la pena para cada uno de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de coautores del delito consumado de robo con violencia, hecho perpetrado en esta comuna el día 01 de noviembre de 2024. II. Que, se le sustituye a ambos el cumplimiento de la pena impuesta por la Libertad Vigilada Intensiva por el mismo término de la pena privativa de libertad al cual ha sido condenado, para lo cual deberá presentarse al Centro de Reinserción Social que corresponda y cumplir, además, durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la Ley 18.216. Adicionalmente se impone al sentenciado las condiciones de la letra b) y d) del artículo 17 ter: b) Prohibición de aproximarse a la víctima, o a sus familiares u otras personas que determine el tribunal, o de comunicarse con ellos. d) Obligación de cumplir programas formativos, laborales, de tratamiento de la violencia u otros similares. Código: XXTMXTRJXSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pju
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1 Individualización de Audiencia de procedimiento abreviado. Fecha Concepción, catorce de marzo de dos mil veinticinco Magistrado CARLOS RODRIGO AGUAYO DOLMESTCH Fiscal CARLA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Defensor CLAUDIO VIGUERAS SMITH. Hora inicio 10:12 Hora término 10:28 Sala 5, Mario Martínez Ojeda Tribunal Juzgado de Garantía de Concepción RUC 2401324530-0 RIT 11216 - 2024 N° registro audio 2401324530-
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