Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua

C/ GRACIELA ANDREA ÁLVAREZ ASTORGA

Rol

O-185-2024

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 22 de febrero de 2019, aproximadamente a las 04.00 horas de la madrugada, en intersección de Zañartu con Gamero de esta ciudad, la imputada GRACIELA ANDREA ALVAREZ ASTORGA condujo en estado de ebriedad el automóvil marca Toyota modelo Yaris, placa patente única CPWZ-89 sin respetar el signo pare existente en el lugar, colisionando al vehículo placa patente única WF-5730 conducido por Manuel Enrique Bustos Fuentes provocándole lesiones de carácter graves, consistente en avulsión del incisivo central inferior derecho y daños al vehículo que conducía la víctima. Igualmente resultó con lesiones de carácter leves la acompañante de la imputada Bárbara Quintana Navarro. Al lugar llegó personal de Carabineros, quienes practicaron la prueba respiratoria a ambos conductores negándose la imputada ALVAREZ ASTORGA a la realización de la prueba respiratoria y también a los exámenes de sangre correspondientes a la alcoholemia de rigor”. Código: XGTQXTJSHVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El Ministerio Público califica los hechos como constitutivos del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES Y DAÑOS, prescrito y sancionado en el artículo 196 de la ley N°18.290 y NEGATIVA INJUSTIFICADA A EFECTUARSE INFORME DE ALCOHOLEMIA, ilícito prescrito y sancionado en el artículo 195 bis, de la ley aludida; delitos que se encuentran en grado de desarrollo de CONSUMADOS, correspondiéndole a la acusada participación en calidad de AUTORA. Señala que concurre en la especie la circunstancia agravante contemplada en el artículo 12 N°16 del Código Penal, respecto del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD. En atención a lo indicado, pide se condene a la acusada por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES, LESIONES LEVES Y DAÑOS a sufrir la pena de TRES años de presidio menor en su grado medio, multa de 12 unidades tributarias mensuales y la su

Fundamentos

considerando las circunstancias del hecho y la afectación constatable en la integridad física del afectado a raíz de la intensidad del golpe en el rostro que significó perder esta pieza dental enraizada en la mandíbula, más aún si la pieza fue perdida. De modo tal que se estimó calificar las lesiones como menos graves, coincidiendo con la opinión doctrinaria sostenida por los profesores Matus y Ramírez (Manuel de Derecho Penal Chileno, 2ª Edición, pág. 118) en la que exponen “Frente al problema particular que se ha presentado con las Código: XGTQXTJSHVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20 llamadas lesiones instantáneas de efectos permanentes como la pérdida de un diente, la producción de una fractura que dejará huellas perennes en la estructura ósea del paciente, la cicatriz dejada por un corte, etc., que no constituyan mutilaciones parciales ni notable deformidad, según Politoff/Bustos/Grisolía, 212, ha de estarse para su calificación al real tiempo de curación de las heridas producidas (asimilable a enfermedad) o de la incapacidad para el trabajo que ello importe, sin atender al carácter permanente de la huella dejada en el cuerpo por la lesión de que se trate. En consecuencia, si producen enfermedad o inutilidad para el trabajo por más de 30 días se consideran lesiones simplemente graves. Si la recuperación es por menos tiempo, se tratará de un caso de lesiones menos graves”. Y, como esta sala se vio impedida de establecer el plazo de recuperación o de incapacidad para el trabajo, y atendido el carácter residual de la norma, se optó por calificarlas como menos graves. En síntesis, el mérito de las fuentes de información ya reseñadas permitió a este tribunal tener por asentado, superando el baremo de la razonabilidad de la duda, que “El día 22 de febrero de 2019, aproximadamente a las 04.00 horas, en intersección de Zañartu con Gamero de esta ciudad, GRACIELA ANDREA ALVAREZ ASTORGA condujo en estado de ebriedad el automóvil marca Toyota modelo Yaris, sin respetar el signo PARE existente en el lugar, colisionando al vehículo conducido por Manuel Enrique Bustos Fuentes, provocándole lesiones de carácter menos grave, consistente en avulsión del incisivo central inferior derecho. Igualmente resultó con lesiones de carácter leve la acompañante de Álvarez Astorga, Bárbara Quintana Navarro, consistente en un corte en forma de medialuna en el dedo medio de la mano izquierda, tras lo cual llegó carabineros al lugar”. Los hechos así establecidos, configuran el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones menos graves y leves, ilícito contemplado en el artículo 196 inciso segundo, en relación con el artículo 110 inciso segundo de la Ley 18.290, desde que se verificó la conducción por parte de la acusada de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, por lo que, tras no respetar la señalética de un disco PARE al llegar a una intersecci

Fallo

Por estas consideraciones, lo que se pide es una condena con los dichos de su representada, los dichos de Bárbara y el funcionario policial, prueba que establecería una conducción en estado de ebriedad simple, no así grave porque no se demostró en el juicio la entidad de las lesiones y de la negativa, aplica prescripción en virtud de la pena de multa a la que se encuentra sujeta. Replicando las alegaciones formuladas por la fiscal del caso adujo que lo que pasó en el caso concreto es que su defendida no fue notificada, no se encontró, ella no evadió o se sustrajo a la justicia. Siempre ha comparecido y cumplido su medida cautelar. QUINTO: Exhortada a decir verdad la acusada Graciela Álvarez Astorga señaló que, en esa época, antes de los hechos, su padre había muerto y todo ese tiempo fue muy difícil. Ese día estaba en pleno traslado pues estaba residiendo en Pucón por la muerte de su padre y tomó la decisión de irse a vivir al sur y estaba en pleno traslado y llegó a Rancagua donde residía en Manzanal también y la llamó Bárbara y fueron a comer a un resto El Barco y como andaba mal anímicamente, si bien a nadie le ponen una pistola en el Código: XGTQXTJSHVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 pecho para beber alcohol, solo que tomó más de lo común, le afectó, y salieron de comer y beber y llegó a la intersección donde estaba el disco Pare, se detuvo más delante de lo normal y pasó el otro piloto, cree que é

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ GRACIELA ANDREA ÁLVAREZ ASTORGA CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD e INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 195 BIS DE LA LEY DE TRÁNSITO R.U.C. 1900224006-0 R.I.T. 185-2024 ___________________________________________________________________________/ Rancagua, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en audiencia celebrada con fecha cuatro de l

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