Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco

FERNANDO VALENZUELA DIAZ C/ ANDRÉS ANYELO SOTO OYARZO

Rol

O-111-2025

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos efectuado por éste. Ejecutoriada que sea la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales, por lo que la presente sentencia queda ejecutoriada con esta fecha. El imputado hace entrega de su licencia de conducir, quedando en custodia de este tribunal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 2500002714-9 RIT 111-2025 Dictado por don ELIAS GABRIEL AGUERO MATAMALA, Juez Interino del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco.- Código: XTPCXTRJJDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-18T13:07:10-0300

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena, a ANDRÉS ANYELO SOTO OYARZO, cédula de identidad N° 18.734.690-8, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 de la ley 18.290, perpetrado en la comuna de Calbuco, con fecha 01 de enero de 2025; a la pena de 21 días de prisión en su grado medio; a la suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena; a la multa de 1 UTM a beneficio fiscal; a la suspensión de la licencia de conducir por el plazo 2 años. II.- Reuniendo los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216 la pena corporal impuesta será sustituida por la pena sustitutiva de remisión condicional por el término de 1 año debiendo presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia al CRS de Puerto Montt. Para el caso que no se presente se despachará una orden de detención. En el evento que la pena sea revocada o quebrantada se intensificaran las condiciones decretadas o deberá cumplir integra y efectivamente la pena impuesta. Sin abonos. III.- Ofíciese al Registro Nacional de Conductores para que tome conocimiento de la suspensión de la licencia de conducir y se practiquen las anotaciones que corresponda. IV.- La pena de multa podrá ser pagada en 3 cuotas de 1/3 UTM cada una, los primeros cinco días de cada mes, comenzando después del mes siguientes de que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de decretarse la conversión de un día de

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DICTA SENTENCIA: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Calbuco, doce de marzo de dos mil veinticinco. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 11 N°6, 11 N°9, 15 N°1, 47, 49 y 70 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.290, l

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