1º Juzgado Civil de Puente Alto

TRANSPORTES MEHUIN LIMITADA/UBILLA

Rol

C-16362-2020

Fecha

29 de septiembre de 2021

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que sirven de base a su petición, la actora acompañó la siguiente prueba instrumental, no objetada, consistente en: 1.-Copia de inscripción de fojas 200 Nº332 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año 2018. 2.-Copia de inscripción de fojas 202 Nº336 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año 2018. 3.-Copia de inscripción de fojas 6035 Nº10092 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año 2018. 4.- Copia de inscripción de fojas 199 Nº331 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año 2018. 5.-Copia de inscripción de fojas 201 Nº335 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año 2018. 6.- Duplicado de Certificado Posesión Efectiva de fecha 26 de octubre de 2018. Por su parte, los demandados, con la finalidad de acreditar sus alegaciones, acompañaron la siguiente prueba instrumental, no objetada, consistente en: 1.- Copia de Acuerdo Preliminar de Partición de Herencia de fecha 31 de enero de 2019, Notaría de René Benavente Cash, bajo el repertorio Nº4.328-2018. 2.- Copia de escritura pública de compraventa de fecha 26 de diciembre de 2018, Notaría de René Benavente Cash, bajo el repertorio Nº49.136-2018 C-16362-2020 3.- Copia de escritura pública de promesa de compraventa de fecha 27 de julio de 2018, Notaría René Benavente Cash, bajo el repertorio Nº27.824-2018. 4.- Copia de escritura pública de promesa de compraventa de fecha 22 de marzo de 2019, Notaría René Benavente Cash, bajo el repertorio Nº10.613-2019. DÉCIMO: Que, la parte demandante invoca como fundamento de la acción interpuesta la existencia de una comunidad habida entre las partes respecto del inmueble ubicado en Avenida Central Luis Matte N° 0285, comuna de Puente Alto, inscrito a fojas 200 N° 332, 202 N° 336 y 6035 N° 10092, todas del año 2018 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pu

Fundamentos

motivos expuestos en las consideraciones previas, se desestimarán las excepciones de incompetencia absoluta y relativa opuestas, como se verá en lo resolutivo del fallo. EN CUANTO AL FONDO: C-16362-2020 OCTAVO: Que don Cristian Lescot Jerez, en representación judicial de don Nelson Fredy Vargas Vidal y de Transportes Mehuín Limitada representada legalmente por don Luis Hernán Vargas Vidal, deduce demanda de designación de juez árbitro en contra de don Héctor Bonifacio Ubilla Rosas, don Gustavo Alfredo Ubilla Vargas y don Javier Ignacio Ubilla Vargas, a fin que proceda a terminar con el estado de indivisión de la comunidad que les une con los demandados, respecto de la propiedad de calle Avenida Central Luis Matte Nº0285, comuna de Puente Alto. NOVENO: Que, con la finalidad de acreditar los hechos que sirven de base a su petición, la actora acompañó la siguiente prueba instrumental, no objetada, consistente en: 1.-Copia de inscripción de fojas 200 Nº332 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año 2018. 2.-Copia de inscripción de fojas 202 Nº336 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año 2018. 3.-Copia de inscripción de fojas 6035 Nº10092 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año 2018. 4.- Copia de inscripción de fojas 199 Nº331 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año 2018. 5.-Copia de inscripción de fojas 201 Nº335 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año 2018. 6.- Duplicado de Certificado Posesión Efectiva de fecha 26 de octubre de 2018. Por su parte, los demandados, con la finalidad de acreditar sus alegaciones, acompañaron la siguiente prueba instrumental, no objetada, consistente en: 1.- Copia de Acuerdo Preliminar de Partición de Herencia de fecha 31 de enero de 2019, Notaría de René Benavente Cash, bajo el repertorio Nº4.328-2018. 2.- Copia de escritura pública de compraventa de fecha 26 de diciembre de 2018, Notaría de René Benavente Cash, bajo el repertorio Nº49.136-2018 C-16362-2020 3.- Copia de escritura pública de promesa de compraventa de fecha 27 de julio de 2018, Notaría René Benavente Cash, bajo el repertorio Nº27.824-2018. 4.- Copia de escritura pública de promesa de compraventa de fecha 22 de marzo de 2019, Notaría René Benavente Cash, bajo el repertorio Nº10.613-2019. DÉCIMO: Que, la parte demandante invoca como fundamento de la acción interpuesta la existencia de una comunidad habida entre las partes respecto del inmueble ubicado en Avenida Central Luis Matte N° 0285, comuna de Puente Alto, inscrito a fojas 200 N° 332, 202 N° 336 y 6035 N° 10092, todas del año 2018 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. UNDÉCIMO: Que analizada la prueba acompañada por el actor, teniendo presente que los instrumentos acompañados son públicos y no objetados, que hacen fe del hecho de haberse otorgado y s

Fallo

se acuerda la venta de los lotes 18-B y 18-C, comprometiéndose los comuneros a suscribir los instrumentos públicos y privados para dicho fin. De igual forma se acuerda que a doña Teresa Judith Vargas Vidal, se le adjudicaría el lote 18-A, sobre el cual se encuentra construida la casa habitación de 106 metros cuadrados, que los herederos tasan de común acuerdo el lote 18-A en $90.000.000 y en $30.000.000 la casa habitación, cediendo los derechos los coproprietarios don Nelson Fredy Vargas Vidal y la Sociedad de Transportes Mehuin Limitada, en beneficio de la asignataria. Sostiene que en dicho acuerdo se estableció que don Nelson Fredy Vargas Vidal, se le adjudicaría el lote 18-C, tasado de común acuerdo por los copropietarios en $74.000.000, la Sociedad Transportes Mehuin Limitada, se le adjudicaría el lote 18-B, tasado de común acuerdo por los copropietarios en $86.000.000; sin perjuicio de las recompensas entre herederos producidas por las diferencias en la adjudicación de cada uno de los lotes, en atención a sus distintas tasaciones. Los comuneros fijaron su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, conforme la cláusula quinta de este acuerdo. Indica que dando cumplimiento a lo acordado por los comuneros, se procedió a la subdivisión de la propiedad en común, en los tres lotes ya indicados, inscribiéndose el plano y la resolución de subdivisión bajo los números 1699 y 1700 en el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, el día 17 de junio de 2018, tomándose nota ma

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C-16362-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-16362-2020 CARATULADO : TRANSPORTES MEHUIN LIMITADA/UBILLA Puente Alto, veintinueve de Septiembre de dos mil veintiuno Con fecha 2 de diciembre de 2020, compareció don Cristian Lescot Jerez, abogado, domiciliado en calle Profesora Amanda Labarca (ex-Almirante Lorenzo Gotuzzo) Nº96, oficina 23, comu

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