Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán

MP FISCALIA LOCAL C/ ANGEL PATRICIO LÓPEZ TOLEDO

Rol

O-18-2024

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal a la que se adhirió la parte querellante, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Que en Chillán, en la madrugada del día 5 de marzo de 2023, aproximadamente a las 05:20, en la calle Constitución y luego al interior del pasaje Mac-Iver casi esquina calle Constitución, los imputados ANGEL PATRICIO LOPEZ TOLEDO y JOHANN MANUEL SIES BASCUR, procedieron a agredir, con la intención de dar muerte, a la víctima don RASEK ALEJANDRO PEREIRA FUENTES, propinándole diversos golpes de pie y puño en diferentes partes del Código: XHNFXTWFQRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 cuerpo, para posteriormente el imputado Ángel López conocido como “EL RATA”, procedió a agredir a la víctima con un cuchillo cocinero, propinándole una estocada en la pierna derecha; a consecuencia de la agresión la víctima resultó con lesiones graves consistentes en hematomas faciales, corte parietal derecho y herida cortopunzante en la pierna derecha, lesión en vena femoral derecha por arma blanca; lesiones que pusieron en riesgo vital a la víctima y pudieron ser mortales de no haber existido atención médica oportuna y eficaz”. (sic) A juicio del Ministerio Público y el querellante, los hechos antes descritos configuran el delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, en grado de frustrado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. En la especie, no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad criminal, salvo la irreprochable conducta anterior de ambos acusados. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga a los acusados Angel Patricio López Toledo y Johann Manuel Sies Bascur la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias. La parte querellante adhirió oportunamente a la acusación fiscal, agregando que concurre la agravante del artículo 12 N°21 del C

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días tres y cuatro de marzo de dos mil veinticinco, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Claudia Montero Céspedes, quien la presidió, Roxana Salgado Salamé, como integrante y Olga Fuentes Ponce, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de ANGEL PATRICIO LÓPEZ TOLEDO, cédula nacional de identidad N°21.167.114-9, de 22 años, soltero, malabarista, domiciliado en calle Los Dragones N° 856, Villa El Esfuerzo, Chillán y de JOHANN MANUEL SIES BASCUR, cédula nacional de identidad N°19.858.043-0, de 27 años, soltero, trabajador en cámara de frío, domiciliado en Pasaje Río Llico N° 767, Quilicura. El acusado Angel Patricio López Toledo estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogado Antonio Guerra Sepúlveda, domiciliado en Arauco N°343, Chillán. El acusado Johann Manuel Sies Bascur estuvo representado por los defensores particulares, Daniel Mackinnon Roehrs y Hugo Tavano Delahay, domiciliados en Avenida La Dehesa N° 1822, Oficina N° 706, Lo Barnechea, Santiago. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Florentino Bobadilla Rodríguez, domiciliado en Avenida O’Higgins N°180, Chillán. Intervino como querellante y demandante civil Rasek Alejandro Pereira Fuentes, representado por el abogado Álvaro Laurel Almendra, con domicilio en calle Andrés Bello N° 765, Edificio Alcántara, Oficina 53, Temuco. SEGUNDO: Acusación y demanda civil. Que, los hechos materia de la acusación fiscal a la que se adhirió la parte querellante, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Que en Chillán, en la madrugada del día 5 de marzo de 2023, aproximadamente a las 05:20, en la calle Constitución y luego al interior del pasaje Mac-Iver casi esquina calle Constitución, los imputados ANGEL PATRICIO LOPEZ TOLEDO y JOHANN MANUEL SIES BASCUR, procedieron a agredir, con la intención de dar muerte, a la víctima don RASEK ALEJANDRO PEREIRA FUENTES, propinándole diversos golpes de pie y puño en diferentes partes del Código: XHNFXTWFQRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 cuerpo, para posteriormente el imputado Ángel López conocido como “EL RATA”, procedió a agredir a la víctima con un cuchillo cocinero, propinándole una estocada en la pierna derecha; a consecuencia de la agresión la víctima resultó con lesiones graves consistentes en hematomas faciales, corte parietal derecho y herida cortopunzante en la pierna derecha, lesión en vena femoral derecha por arma blanca; lesiones que pusieron en riesgo vital a la víctima y pudieron ser mortales de no haber existido atención médica oportuna y eficaz”. (sic) A juicio del Ministerio Público y el querellante, los hechos antes descritos configuran el delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo del Cód

Fallo

en mérito de lo expuesto y disposiciones legales vigentes especialmente los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, 261 letra D del Código Procesal Penal, se sirva tener por presentada demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de Ángel Patricio López Toledo y Johann Manuel Sies Bascur, ya individualizados, someterla a tramitación, incluyéndola en el auto de apertura, para que en la oportunidad procesal correspondiente sea condenado a pagar la suma de $ 20.000.000 o lo que el tribunal determine conforme a derecho por concepto de daño moral, ello con expresa condenación en costas. TERCERO: Alegatos de apertura. El fiscal en su alegato de inicio manifestó que con la prueba de cargo, esto es, testigos, documentos y prueba pericial, no existirá discusión que existe una lesión que, en definitiva, a través de los peritos y a través de los otros documentos se ha demostrado que esta lesión fue Código: XHNFXTWFQRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 prácticamente mortal. No existirá discusión también del lugar donde ocurrieron los hechos, existe prueba material, objetos que da cuenta de la agresión y la prueba de cargo, el testimonio de la víctima es tan contundente, ya que va a señalar quiénes fueron sus agresores, la forma en que se le ocasionaron las lesiones, los va a identificar en el juicio y no va a existir discusión respecto a la identidad de las personas que se las causaron. El juicio va a

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1 C/ ANGEL PATRICIO LÓPEZ TOLEDO JOHANN MANUEL SIES BASCUR LESIONES GRAVES ARTÍCULO 397 N° 2 DEL CÓDIGO PENAL RUC 2300240861-9 RIT 18 - 2024 CÓDIGO DELITO: 709/ Chillán, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días tres y cuatro de marzo de dos mil veinticinco, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo

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