Juzgado de Garantía de Los Ángeles

M PUBLICO C/ RODRIGO FELIPE GARCÉS GARCÍA

Rol

O-327-2025

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 11 N° 6 Y 9, 15 n° 1, 67 todos del Código Penal;; artículos 394 y 395 del Código Procesal Penal, y normas pertinentes de la Ley 20.066, se declara: I.-Que se condena a RODRIGO FELIPE GARCÉS GARCÍA cédula de identidad 0015627384-8, ya individualizado a la pena de UN DIA de prisión en su grado mínimo, suspensión para cargos y oficios públicos por ese día y a la sanción del artículo 9 letra c) de la ley 20.066, esto es, prohibición de ´porte y tenencia de arma de fuego por el periodo de seis meses por su responsabilidad como autor del delito consumado de amenazas simple en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación al artículo 5 de la ley 20.066 hecho perpetrado en la comuna de Los Ángeles el día 05 de febrero del año 2025. II.-La pena de UN DIA de prisión en su grado mínimo, se tiene cumplida por el tiempo mayor a doce horas que estuvo detenido en la audiencia de control de detención fecha 06 de febrero del año 2025. III-No se le condena en costas atendido la aceptación de responsabilidad que ha hecho en los hechos del requerimiento. Cúmplase en su oportunidad, con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes quedan personalmente notificadas de la sentencia dictada. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Déjense sin efecto las medidas cautelares a contar de esta fecha. RUC 2500173400-0 RIT 327 – 2025 DICTADA POR SOLEDAD ELLEN GARCIA NANNIG, JUEZA DEL JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ÁNGELES Código: XRXHXTNJWSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-14T15:20:14-0300

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 11 N° 6 Y 9, 15 n° 1, 67 todos del Código Penal;; artículos 394 y 395 del Código Procesal Penal, y normas pertinentes de la Ley 20.066, se declara: I.-Que se condena a RODRIGO FELIPE GARCÉS GARCÍA cédula de identidad 0015627384-8, ya individualizado a la pena de UN DIA de prisión en su grado mínimo, suspensión para cargos y oficios públicos por ese día y a la sanción del artículo 9 letra c) de la ley 20.066, esto es, prohibición de ´porte y tenencia de arma de fuego por el periodo de seis meses por su responsabilidad como autor del delito consumado de amenazas simple en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación al artículo 5 de la ley 20.066 hecho perpetrado en la comuna de Los Ángeles el día 05 de febrero del año 2025. II.-La pena de UN DIA de prisión en su grado mínimo, se tiene cumplida por el tiempo mayor a doce horas que estuvo detenido en la audiencia de control de detención fecha 06 de febrero del año 2025. III-No se le condena en costas atendido la aceptación de responsabilidad que ha hecho en los hechos del requerimiento. Cúmplase en su oportunidad, con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes quedan personalmente notificadas de la sentencia dictada. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Déjense sin efecto las medidas cautelares a contar de esta fecha. RUC 2500173400-0 RIT 327 – 202

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Los Ángeles., catorce de marzo de dos mil veinticinco Magistrado SOLEDAD ELLEN GARCIA NANNIG Fiscal JORGE LUIS SANDOVAL MANRÍQUEZ Defensor ANDRÉS UNDURRAGA POZO Hora inicio 11:34AM Hora termino 11.45AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Los Ángeles Acta isb RUC 2500173400-0 RIT 327 – 2025 Victima presente NALLARETT MASI

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