8º Juzgado de Garantía de Santiago

JOSSELINE FERNANDA TORRES ORTEGA C/ MOISÉS EDUARDO BUSTAMANTE VÁSQUEZ

Rol

O-5755-2024

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º Que la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a Moisés Eduardo Bustamante Vásquez, C.I. Nº 21.792.348-4, con domicilio en Pasaje Los Artesanos, Block N° 1158-B, Depto. Nº 114, comuna de Renca, por su participación en calidad de autor en el siguiente hecho: a. Hechos: El día 30 de julio de 2024, a las 20:10 horas aproximadamente, el requerido Moisés Eduardo Bustamante Vásquez, se encontraba en la Farmacia Cruz Verde, ubicada en Calle Santa Beatriz N° 22, en la comuna de Providencia, lugar donde con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, tomó y ocultó entre sus vestimentas un serum facial Cicatricure y un pack de tres pastas de dientes marca Colgate, saliendo de la farmacia sin pagar los productos que están avaluados en $21.990 (veintiún mil novecientos noventa pesos). En el exterior de la farmacia fue detenido por funcionarios de Carabineros quienes habían sido alertados del actual del requerido. Al revisar sus pertenencias, además de las especies sustraídas, se encontró en su mochila una hoja de cuchillo y un cuchillo cocinero con empuñadura de color rosado respecto del cual no justificó razonablemente su porte. b. Calificación jurídica, Participación y Desarrollo: Los hechos descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito consumado de Porte de Arma Blanca previsto y sancionado en el art. 288 bis del Código Penal y la falta de hurto, este ilícito en grado frustrado, correspondiéndole al requerido en ambos delitos participación en calidad de autor, en conformidad con el Art. 15 Nº 1 del Código Penal c. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. d.- Pena Solicitada: Código: SWBPXTVNWSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El Ministerio Público solicita se imponga al requerido, en caso de aceptación de responsabilidad, una multa de 1 (una) Unidad Tributaria Mensual, por el hurto falta; y 1 y 173 de Unidad Tributaria Mensual, por el delito previsto en el artículo 288 bis del Código Penal. La defensa pide que se dé por cumplido 1/3 de la multa, imputándose el día en que estuvo privado de libertad por esta causa. 2º Que, el requerido admitió su responsabilidad en el hecho, previa advertencia del tribunal sobre todas las penas probables, con o sin juicio. 3º Los elementos de cargo, descritos verbalmente en la audiencia y consignados en el respectivo registro de audio, unidos a la admisión de responsabilidad del imputado, tienen el mérito suficiente para tener por probado el hecho descrito en el requerimiento, que constituye, según los razonamientos expresados verbalmente en audiencia, un delito consumado de porte ilegal de arma blanca, descrito y sancionado en el artículo 288 bis inciso 2º del Código Penal; y la falta de hurto frustrado, prevista en el artículo 494 bis del Código Penal. Los mismos antecedentes unidos a su admisión de responsabilidad

Fallo

se declara: I. Que se condena a Moisés Eduardo Bustamante Vásquez, C.I. Nº 21.792.348-4, ya individualizado, a pagar una multa de 1 y 1/3 (una y un tercio) de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de porte ilegal de arma cortante o punzante, descrito y sancionado en el artículo 288 bis inciso 2 º del Código Penal, cometido en la comuna de Providencia el día 30 de julio de 2024. II. Que se tiene por cumplido el pago de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, de la multa impuesta en el acápite I, con el día en que estuvo detenido por esta causa, a saber, el día 31 de julio de 2024. III. Que se condena a Moisés Eduardo Bustamante Vásquez, C.I. Nº 21.792.348-4, ya individualizado, a pagar una multa de 1 (una) de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor de la falta de hurto frustrado, prevista en el artículo 494 bis del Código Penal, cometida en la comuna de Providencia el día 30 de julio de 2024. IV. Que para el pago de las multas impuestas se le concede un plazo de 30 (treinta) días, contados desde que recupere su libertad por causa diversa y la sentencia quede ejecutoriada. V. Que se decreta el comiso de la especie incautada. VI. Que no se condena en costas al sentenciado. Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2400888685-3 RIT 5755 - 2024 Código: SWBPXTVNWSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pj

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º Que la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a Moisés Eduardo Bustamante Vásquez, C.I. Nº 21.792.348-4, con domicilio en Pasaje Los Artesanos, Block N° 1158-B, Depto. Nº 114, comuna de Renca, por su participación en calidad de autor en el siguiente hecho: a. Hechos: El día 30 de julio de 2024, a las 20:10 horas a

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