MP C/ SERGIO ARMANDO ESPINOZA MANCILLA
Rol
O-510-2024
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
LAVADO DE DINERO PERSONA NATURAL ART. 27 LEY 19.913, POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Hecho Uno. “Que desde a lo menos el año 2019, se logró determinar mediante diversas técnicas de investigación, tales como escuchas telefónicas y vigilancias, efectuadas por funcionarios policiales, respecto de la existencia un grupo de sujetos dedicados a cultivar, adquirir, acopiar y comercializar droga en el interior de la población Santa Adriana, comuna de Lo Espejo. Dicha agrupación familiar está liderada por SERGIO ARMANDO ESPINOZA MANCILLA, quien junto a ANA LOPEZ QUNTILLANCA y YOKONO VELASCO LOPEZ, ya condenadas, y por medio de los brazos operativos JULIO AZOCAR ESPINOZA y WILSON VELASCO LOPEZ, quienes son los encargados de materializar las ventas de droga, recolección de dinero producto de la venta de esta, acopio de armas, entre otras misiones encomendadas por SERGIO ESPINOZA MANCILLA, realizan una serie de actividades consistentes en el cultivo directo, adquisición y luego venta y distribución de drogas. Es del caso, que, mediante la referida investigación previa, se pudo establecer que utilizan diversos domicilios, además de su centro de operaciones ubicado en el domicilio en Presidente Eduardo Frei Montalva (ex Límite Urbano) N°7125, comuna de Lo Espejo, con el objeto de cultivar, cosechar, acopiar y posteriormente vender droga. Dichos inmuebles corresponden al ubicado en pasaje 63 Nº1648, comuna de Lo Espejo, y utilizado por los brazos operativos, ANA LOPEZ QUITULLANCA y WILSON VELASCO LOPEZ y el domicilio ubicado en Pasaje 63, N°1692, comuna Lo Espejo, como punto de acopio y venta de droga. Asimismo, de acuerdo a investigación previa fue posible establecer, que durante el mes de Abril del año 2020 el imputado SERGIO ESPINOZA MANCILLA, efectuó tratativas y luego arrendó la propiedad ubicada en Jorge Guerra N° 18.290, comuna de Maipú, inmueble que a su vez estaría acondicionando para efecto de utilizarlo para cultivar cannabis sativa, mediante el s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, durante los días veinticinco, veintiséis, veintisiete y veintiocho de febrero, tres y cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en sala integrada por el juez don Alfredo Lindenberg Bustos, subrogando legalmente, quien presidió la audiencia, por la jueza doña Karen Garrido Saldías, como integrante, y por el juez don Camilo Hidd Vidal, subrogando legalmente, como redactor, se llevó a efecto el juicio oral en causa RIT 3 – 2025, para conocer de la acusación dirigida en contra de Julio Rafael Azócar Espinoza, cédula nacional de identidad N° 11.191.604-7, nacido en Santiago, el 27 de junio de 1967, de 57 años de edad, casado, domiciliado en calle Santa Anita 6091, comuna de Lo Espejo, de ocupación taxista, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva; en contra de Wilson Francisco Hernán Velasco López, cédula nacional de identidad N° 20.147.905-3, nacido en Santiago, el 22 de octubre de 1999, de 25 años de edad, soltero, domiciliado en Pje. 63, N°1692, comuna de Lo Espejo, de ocupación trabajador dependiente, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva; y en contra de Sergio Armando Espinoza Mancilla, cédula nacional de identidad N° 15.889.754-7, nacido en Santiago, el 3 de junio de 1983, de 42 años de edad, soltero, domiciliado en Eduardo Frei Montalva N° 7125, comuna de Lo Espejo, comuna de Lo Espejo, de ocupación comerciante, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Código: FRXQXTZBCTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Gamal Massú Haddad, en tanto los acusados Azócar Espinoza y Velasco López fueron representados por el defensor Daniel Celis Silva, y el acusado Espinoza Mancilla fue representado por la defensora Ana María Villaseñor Sepúlveda; todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en esta sede. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación, según se lee en auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Hecho Uno. “Que desde a lo menos el año 2019, se logró determinar mediante diversas técnicas de investigación, tales como escuchas telefónicas y vigilancias, efectuadas por funcionarios policiales, respecto de la existencia un grupo de sujetos dedicados a cultivar, adquirir, acopiar y comercializar droga en el interior de la población Santa Adriana, comuna de Lo Espejo. Dicha agrupación familiar está liderada por SERGIO ARMANDO ESPINOZA MANCILLA, quien junto a ANA LOPEZ QUNTILLANCA y YOKONO VELASCO LOPEZ, ya condenadas, y por medio de los brazos operativos JULIO AZOCAR ESPINOZA y WILSON VELASCO LOPEZ, quienes son los encargados de materializar las ventas de droga, recolección de dinero producto de la venta de esta, acopio de armas, entre otras misiones encomendadas por SER
Fallo
se acuerda específicamente donde estaba Fotografía 17. Es la cannabis en proceso de macerado que se encontraba en el 2° piso. Tenía un pesaje bruto aproximadamente de 3 kilos. Código: FRXQXTZBCTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 50 Fotografía 18. Es la imagen donde Ana arroja al inodoro un polvo blanco, que a la prueba de orientación dio positivo a cocaína. No se pudo levantar por estar disuelta. Fotografía 19. Es la cannabis, la en proceso de macerado, y los teléfonos. Podría identificar a los detenidos si los viera. Al interrogatorio de la Defensa de Azócar Espinoza y Velasco López. No hay preguntas. Al interrogatorio de la Defensa de Espinoza Mancilla. No hay preguntas. Prueba Documental. Correspondiente a la incorporación, por medio de lectura extractada, por parte de la Fiscalía, de los siguientes documentos, conforme la numeración indicada en el auto de apertura de juicio oral: 1. Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en registro de vehículos motorizados de los siguientes móviles: - PPU BBZY40: Camión año 2007, modelo camper, color blanco escocia. Datos de propietario: Sergio Armando Espinoza Mancilla. Repertorio Algarrobo, N°106, de 20 de febrero de 2020. Prohibición de enajenar: No tiene. Fecha de emisión: 27 de agosto de 2020. - PPU JPPK94: Station Wagon, 2017, Grand santa fe, color blanco, propietario Bastián Alfonso Silva Morgado. RUN 18.675.498. Repertorio Coquimbo, N°6982
Texto Completo (Preview)
1 SEXTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO C/ Julio Rafael Azócar Espinoza Wilson Francisco Hernán Velasco López Sergio Armando Espinoza Mancilla TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, PARTES Y MUNICIONES LAVADO DE ACTIVOS RUC 1801070925-K RIT 510 - 2024 _______________/ Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribu
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