Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol

MINISTERIO PUBLICO C/ ALEJANDRO ESTEBAN CABEZAS SILVA

Rol

O-73-2024

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1, ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura de fecha veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, proveniente del Juzgado de Garantía de Villarrica, son los siguientes: HECHO 1: “Que, en horas de la tarde del día 17 de enero de 2024, en la intersección de calle nueva Rancagua con pasaje General Lagos de la comuna de Angol, el acusado ALEJANDO ESTEBAN CABEZAS SILVA, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño sustrajo de forma sorpresiva desde las manos de la víctima Valentina López Palma un teléfono celular marca Motorola, modelo G-30, color tornasol, avaluado en la suma de $110.00 pesos, huyendo del lugar el acusado con la especie en su poder.” Código: RHXCXTETQRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl HECHO 2: “ Que, el día 04 de febrero de 2024, en horas de la madrugada, el imputado ALEJANDRO ESTEBAN CABEZAS SILVA, concurrió hasta el local comercial “SPACIO 1” del Servicentro Petrobras, ubicado en Avenida O´Higgins N° 1744 de la comuna de Angol, lugar donde premunido de un objeto con las características de un arma de fuego de tipo pistola, procedió a intimidar a la víctima de iniciales N.A.A.A., quien se desempeñaba como vendedora del señalado local, señalándole que se quedara en un rincón y no saliera del local, procediendo el acusado a sustraer desde la caja registradora la suma de $17.000 (diecisiete mil pesos) en efectivo, y diversas cajetillas de cigarrillos de diferentes marcas avaluadas en la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos), retirándose el acusado del lugar en una bicicleta con las especies en su poder.” HECHO 3: “Que, el día 24 de febrero de 2024, en horas de la madrugada, el acusado ALEJANDRO ESTEBAN CABEZAS SILVA, concurrió hasta el local comercial “SPACIO 1” del Servicentro Petrobras, ubicado en Avenida O´Higgins N° 1744 de la comuna de Angol, lugar donde procedió a extraer desde sus vestimentas un arma corto punzante de tipo cuchillo, y procedió a intimid

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, compuesto por los jueces, Alejandra Rosas Lagos, Presidenta de Sala, Loreto Morales Rey (S) y Francisco Boero Villagrán, y de manera semi presencial se llevó a cabo audiencia de juicio, a fin de conocer la acusación presentada por el Ministerio Público, que estuvo representado por el Fiscal don Diego Iván Andaur Suarez; en contra de don ALEJANDRO ESTEBAN CABEZAS SILVA, Cédula Nacional de Identidad Nº16.809.651-8, chileno, nacido el 7 de marzo de 1988, soltero, temporero, domiciliado en Pasaje San Lucas 2032, comuna de Los Sauces, quien comparece asistido por su abogado Defensor Penal Público don Carlos Matamala Carstens. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura de fecha veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, proveniente del Juzgado de Garantía de Villarrica, son los siguientes: HECHO 1: “Que, en horas de la tarde del día 17 de enero de 2024, en la intersección de calle nueva Rancagua con pasaje General Lagos de la comuna de Angol, el acusado ALEJANDO ESTEBAN CABEZAS SILVA, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño sustrajo de forma sorpresiva desde las manos de la víctima Valentina López Palma un teléfono celular marca Motorola, modelo G-30, color tornasol, avaluado en la suma de $110.00 pesos, huyendo del lugar el acusado con la especie en su poder.” Código: RHXCXTETQRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl HECHO 2: “ Que, el día 04 de febrero de 2024, en horas de la madrugada, el imputado ALEJANDRO ESTEBAN CABEZAS SILVA, concurrió hasta el local comercial “SPACIO 1” del Servicentro Petrobras, ubicado en Avenida O´Higgins N° 1744 de la comuna de Angol, lugar donde premunido de un objeto con las características de un arma de fuego de tipo pistola, procedió a intimidar a la víctima de iniciales N.A.A.A., quien se desempeñaba como vendedora del señalado local, señalándole que se quedara en un rincón y no saliera del local, procediendo el acusado a sustraer desde la caja registradora la suma de $17.000 (diecisiete mil pesos) en efectivo, y diversas cajetillas de cigarrillos de diferentes marcas avaluadas en la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos), retirándose el acusado del lugar en una bicicleta con las especies en su poder.” HECHO 3: “Que, el día 24 de febrero de 2024, en horas de la madrugada, el acusado ALEJANDRO ESTEBAN CABEZAS SILVA, concurrió hasta el local comercial “SPACIO 1” del Servicentro Petrobras, ubicado en Avenida O´Higgins N° 1744 de la comuna de Angol, lugar donde procedió a extraer desde sus vestimentas un arma corto punzante de tipo cuchillo, y procedió a intimidar a la víctima de iniciales B.I.M.M., quien se desempeñaba como vendedor del señalado local, entregándole una mochila y exigiéndole la entrega de todo el dinero recaudado y de las cajetillas de cigarrillos que se mantenían en el local, p

Fallo

Por tanto, en aplicación del Artículo 18 del Código Penal, se requiere que el Tribunal considere la norma vigente al momento de dictar sentencia y aplique la Ley 21.694 de manera retroactiva en favor del imputado, garantizando así el respeto a sus derechos y la correcta aplicación de los principios del derecho penal. Todo lo anterior sin dejar el Tribunal de tener presente el principio de proporcionalidad. En virtud de lo anterior y que pena asignada al delito consumado de robo con intimidación, consta de tres grados de una divisible y, de conformidad a lo prescrito en los artículos 449 del Código Penal, 351 del Código Procesal Penal, artículo 38 ter y Ley 21.694, teniendo en consideración además que en los hechos concurre la agravante del artículo 12 N° 16 del Código penal y una atenuante (11 n° 9) asimismo, que el teléfono celular sustraídos fue recuperado en el primer delito, sin dejar de proporcionar la afectación de las víctimas en cada uno de los delitos de robo con intimidación, en atención a que en reiteradas ocasiones en sus relatos reconocen y recuerdan que el acusado los intimidó con un arma y la forma de comisión de los mismos; y la naturaleza del objeto empleado para intimidar a los afectadas, un arma, recordando que es el propio enjuiciado que señaló que en uno Código: RHXCXTETQRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de los hechos intimidó a una de las víctimas (Hecho N° 4) señalándole “entrega el

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MINISTERIO PUBLICO CON ALEJANDRO ESTEBAN CABEZAS SILVA ROBOS CON INTIMIDACIÓN. ROBO POR SORPRESA R. U. C. 2400242130-1 R.I.T. 73-2024 Cód. Delitos: 802 y 804 VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, compuesto por los jueces, Alejandra Rosas Lagos, Presidenta de Sala, Loreto Morales Rey (S) y Francisco Boero Villagrán, y d

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