Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso

MP C/ CAMILA FERNANDA ASTUDILLO VILLEGAS

Rol

O-570-2024

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo, del Código penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal. Participación y grado de ejecución: A juicio de este Ministerio Público, a la acusada CAMILA FERNANDA ASTUDILLO VILLEGAS, le ha cabido en el delito participación en calidad de AUTOR, conforme al artículo 15 N° 1 del Código penal, encontrándose el delito en grado de ejecución CONSUMADO, conforme al artículo 7 del Código penal. Código: RFYRXTLPMRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: A juicio de esta Fiscalía, respecto de la acusada CAMILA FERNANDA ASTUDILLO VILLEGAS, la circunstancia modificatoria prevista en el artículo 12 N°14 del Código penal. Pena solicitada: Atendida la naturaleza de los hechos, el grado de desarrollo del delito, la participación que en ellos le corresponde al acusado CAMILA FERNANDA ASTUDILLO VILLEGAS, y extensión del mal causado, esta Fiscalía solicita, por el delito de ROBO POR SORPRESA, se imponga al acusado la pena de 3 AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más penas accesorias legales y al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y ss. del Código procesal penal, y se disponga la incorporación de su huella genética en el registro de condenados según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970.-“ TERCERO: Alegatos de los intervinientes. En las aperturas. El Ministerio Público sostuvo en su apertura que atendida la incomparecencia de la víctima pedirá la absolución porque no contará con prueba para acreditar los presupuestos fácticos de la acusación, no contando con más prueba directa que le permita derribar la presunción de inocencia que ampara a la enjuiciada. La Defensa se allanó a la absolución solicitada. En las clausuras. Ambas partes reiteraron su petición absolutoria. CUARTO: Acusa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que el día de hoy, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por el Juez Presidente de la Sala señor Claudio Martínez Milet y los magistrados señor Diego Muñoz Pacheco (S) y señora Ángela Carrasco Palma, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, seguido en contra de Camila Fernanda Astudillo Villegas, cédula nacional de identidad N°15.076.645-1, nacida el 13 de febrero de 1998, de 27 años de edad, soltera, labores de casa, con cuarto medio rendido, domiciliada en Calle Ercilla N°663, casa 08, cerro Barón, Valparaíso; asistida por el abogado de la Defensoría Penal Pública señor Patricio Jiménez Contreras. Fue parte acusadora del presente juicio el Fiscal Adjunto de esta ciudad, señor Juan Emilio Gatica Simpson. Los intervinientes con sus domicilios y formas de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que, el ente persecutor sostuvo en su acusación que: “El día 22 de octubre de 2022, siendo aproximadamente las 14:00 horas, en circunstancias que la víctima identificada como Fernando Kevin Donoso Ortiz , se encontraba realizando compras en el local comercial de nombre “Emanuel”, ubicado en calle Hernan Cortes N°108, Cerro Barón Valparaiso, fue interceptado por la imputada CAMILA FERNANDA ASTUDILLO VILLEGAS, la cual actuando de manera sorpresiva procedió a introducir una de sus manos en el bolsillo izquierdo del polerón que vestía la víctima, logrando sustraerle con ánimo de lucro y sin la voluntad, un teléfono celular marca Xiaomi, modelo 11T, avaluado en la suma de $500.000 mil pesos, para luego, al ser confrontada por la víctima, esta manifestarle que llamaría a sus amigos, razón por la que la víctima desistió, logrando la imputada darse a la figa con la especie en su poder.” Calificación jurídica: Los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo, del Código penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal. Participación y grado de ejecución: A juicio de este Ministerio Público, a la acusada CAMILA FERNANDA ASTUDILLO VILLEGAS, le ha cabido en el delito participación en calidad de AUTOR, conforme al artículo 15 N° 1 del Código penal, encontrándose el delito en grado de ejecución CONSUMADO, conforme al artículo 7 del Código penal. Código: RFYRXTLPMRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: A juicio de esta Fiscalía, respecto de la acusada CAMILA FERNANDA ASTUDILLO VILLEGAS, la circunstancia modificatoria prevista en el artículo 12 N°14 del Código penal. Pena solicitada: Atendida la naturaleza de los hechos, el grado de desarrollo del delito, la participación que en ellos le corresponde al acusado CAMILA FERNANDA ASTUDILLO VILLEGAS, y extensión del mal causado, esta Fiscalía solicita, por el delito de ROBO POR SORPRESA, se impong

Fallo

Por estas consideraciones y, VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 1°, 2, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal SE DECLARA: Que se se absuelve a la acusada Camila Fernanda Astudillo Villegas, cédula nacional de identidad N°15.076.645-1, de la acusación formulada en su contra que la consideró autora del delito de robo por sorpresa del artículo 436 del Código Penal, consumado, que se dice ocurrido en Valparaíso, el 22 de octubre de 2022, sin costas por estimar que el Ministerio Público tuvo motivo plausible para litigar. Código: RFYRXTLPMRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales y 468 del Código Procesal Penal, una vez ejecutoriada esta sentencia remítase una copia autorizada al Juzgado de Garantía de Valparaíso. Sentencia redactada por la Magistrado señora Angela Carrasco Palma. RIT: 570-2024. RUC: 2 201 059 988-5.- Sentencia dictada por la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso señores Claudio Martínez Milet y Diego Muñoz Pacheco (S) y, señora Angela Carrasco Palma. Código: RFYRXTLPMRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-14T14:05:00-0300

Texto Completo (Preview)

MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAISO C/ CAMILA FERNANDA ASTUDILLO VILLEGAS. RIT: 570-2024. RUC: 2 201 059 988-5.- DELITO: ROBO POR SOPRESA. Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que el día de hoy, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por el Juez Presidente de la Sala señor Claudio Martínez Mil

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