C/ DANNY SHAMIR MONTAÑO MOSQUERA
Rol
O-403-2024
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 29 de julio de 2023, siendo aproximadamente las 16:20 horas en la vía pública en Calle Santa Petronila 09, comuna de Estación Central, el imputado DANNY SHAMIR MONTAÑO MOSQUERA, portaba, guardaba y mantenía en su poder al interior de un bolso tipo banano color negro un revolver metálico color gris trade eco mark, modelo 32, long ctg, con empuñadura color negro plástica, sin su respectivo número de serie, transformado y adaptado y no apto para realizar el ciclo del disparo, manteniendo además 05 municiones calibre 7.65 MARCA CECO SIN PERCUTAR en buen estado de conservación y aptas para su uso en pistolas, no teniendo el imputado las autorizaciones legales que lo habilitaren para el respectivo porte de dicho armamento y municiones en la vía pública.” Calificación Jurídica y participación: Los hechos así descritos, en concepto de la parte acusadora, configuran un delito consumado de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2º, en relación con el artículo 2 letra c) de la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, Código: BKEXXTXGPRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que ejecutó los hechos en forma inmediata y directa. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado DANNY SHAMIR MONTAÑO MOSQUERA concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Previas citas legales aplicables, solicitó se impusiera a DANNY SHAMIR MONTAÑO MOSQUERA la pena de tres (3) años de presidio menor en su grado medio y el comiso de los instrumentos empleados en el delito, la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la suspensión para cargos y oficios p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, intervinientes y causa. Que el día cinco de marzo recién pasado, ante una sala de este Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistradas Isabel Espinoza Morales, como jueza presidente, Patricia Bründl Riumalló, como jueza integrante y Carolina Escandón, como jueza redactora, se llevó a cabo la audiencia de juicio en causa rol interno 403-2024, a propósito de acusación sostenida por el Ministerio Público, representado por el fiscal FERNANDO DONOSO ROSELLO, en contra de DANNY SHAMIR MONTAÑO MOSQUERA, cédula de identidad nacional para extranjeros N°14.896.989-2, nacido en Buenaventura, Colombia, con fecha 14 de noviembre de 1999, 25 años, soltero, con educación escolar completa, barbero, con domicilio en calle GOYCOLEA Nº 1946, habitación Nª6, comuna de San Ramón, quien fue asistido por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Rodrigo Codocedo Hernández. Ambos intervinientes letrados con forma especial de notificación registrada en la causa. SEGUNDO: El objeto del juicio fue conocer y resolver respecto a la siguiente acusación: Hechos: “El día 29 de julio de 2023, siendo aproximadamente las 16:20 horas en la vía pública en Calle Santa Petronila 09, comuna de Estación Central, el imputado DANNY SHAMIR MONTAÑO MOSQUERA, portaba, guardaba y mantenía en su poder al interior de un bolso tipo banano color negro un revolver metálico color gris trade eco mark, modelo 32, long ctg, con empuñadura color negro plástica, sin su respectivo número de serie, transformado y adaptado y no apto para realizar el ciclo del disparo, manteniendo además 05 municiones calibre 7.65 MARCA CECO SIN PERCUTAR en buen estado de conservación y aptas para su uso en pistolas, no teniendo el imputado las autorizaciones legales que lo habilitaren para el respectivo porte de dicho armamento y municiones en la vía pública.” Calificación Jurídica y participación: Los hechos así descritos, en concepto de la parte acusadora, configuran un delito consumado de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2º, en relación con el artículo 2 letra c) de la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, Código: BKEXXTXGPRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que ejecutó los hechos en forma inmediata y directa. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado DANNY SHAMIR MONTAÑO MOSQUERA concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Previas citas legales aplicables, solicitó se impusiera a DANNY SHAMIR MONTAÑO MOSQUERA la pena de tres (3) años de presidio menor en su grado medio y el comiso de los instrumentos empleados en el
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N°1, 11 Nº6 y 9, 15 N°1, 21, 24 y 30, del Código Penal; artículos 295, 297, 326, 330, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y 468 del Código Procesal Penal, artículos 2, 9, 15 y 17 b) de la Ley 17.798, ley 19.970 y artículo 593 y 600 de Código Orgánico de Tribunales; SE DECLARA: I.- Que se condena a DANNY SHAMIR MONTAÑO MOSQUERA, ya individualizado, como autor del delito consumado de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al artículo 2° letra c) de la Ley 17.798, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, además de la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de porte ilegal de municiones, ilícito perpetrado el día 29 de julio de 2023, en la comuna de Estación Central. II.- Que reuniéndose, en este caso, los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado MONTAÑO MOSQUERA el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena que se le sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, dentro del plazo de cinco días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, para la confección del plan de intervención individual que se aprobará en su momento,
Texto Completo (Preview)
CUARTO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO MINISTERIO PÚBLICO C/ DANNY SHAMIR MONTAÑO MOSQUERA PORTE ILEGAL DE MUNICIONES RIT: N°403-2024 RUC N°2300816161-5 _________________________________________________________________________// Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, intervinientes y causa.
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