Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JUAN DE DIOS RAMÍREZ MUÑOZ

Rol

O-154-2024

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Que con fecha 25 agosto 2023 a las 21.10 horas, el imputado Juan Ramírez Muñoz conducía por la ruta 126 km 73 sector Maitenco en dirección al sur de la comuna de Trehuaco su camioneta Chevrolet PPU CLJR-59 momentos en que debido al estado de ebriedad en el que se encontraba pierde el control del móvil colisionando a la víctima quien se trasladaba en sentido contrario, doña Rosa Sanhueza quien conducía su vehículo GZXC-13 junto a su hija Carla Cabrera, huyendo el imputado del lugar sin dar cuenta del accidente de tránsito, siendo fiscalizado y detenido posteriormente por carabineros, practicado el examen de alcotest el cual arrojó que conducía con 1.73gr/l. A consecuencia de la colisión ambas Código: VUPYXTHBRRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 víctimas resultaron con lesiones leves según DAU del hospital de Coelemu. La alcoholemia de rigor N°8523-23 arrojó como resultado que el imputado conducía con 2.27gr/l. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran los delitos de conducción en estado de ebriedad y huir del lugar sin dar cuenta del accidente de tránsito donde se hayan producido lesiones, previstos y sancionados en los artículos 110, 196 y 195 inciso segundo de la Ley 18.290, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público, requiere se imponga al acusado por el delito de conducción en estado de ebriedad la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de la licencia de conducir por dos años y multa de 2 U.T.M. y por el delito de huir del lugar sin dar cuenta del accidente de tránsito donde se hayan producido lesiones, la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Durante los días 5 y 6 de marzo de dos mil veinticinco, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por las juezas titulares Olga Fuentes Ponce, quien la presidió, Claudia Montero Céspedes, como integrante y Roxana Salgado Salamé, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de JUAN DE DIOS RAMÍREZ MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°8.222.486-6, de 68 años, divorciado, pensionado, domiciliado en Sector Los Peumos s/n, Coelemu. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogada María Daniela Carrasco Conejeros, domiciliada en Independencia N°583, Quirihue. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Eduardo Planck Muñoz, domiciliado en José Joaquín Pérez N°398, Quirihue. SEGUNDO: Acusación. Los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Que con fecha 25 agosto 2023 a las 21.10 horas, el imputado Juan Ramírez Muñoz conducía por la ruta 126 km 73 sector Maitenco en dirección al sur de la comuna de Trehuaco su camioneta Chevrolet PPU CLJR-59 momentos en que debido al estado de ebriedad en el que se encontraba pierde el control del móvil colisionando a la víctima quien se trasladaba en sentido contrario, doña Rosa Sanhueza quien conducía su vehículo GZXC-13 junto a su hija Carla Cabrera, huyendo el imputado del lugar sin dar cuenta del accidente de tránsito, siendo fiscalizado y detenido posteriormente por carabineros, practicado el examen de alcotest el cual arrojó que conducía con 1.73gr/l. A consecuencia de la colisión ambas Código: VUPYXTHBRRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 víctimas resultaron con lesiones leves según DAU del hospital de Coelemu. La alcoholemia de rigor N°8523-23 arrojó como resultado que el imputado conducía con 2.27gr/l. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran los delitos de conducción en estado de ebriedad y huir del lugar sin dar cuenta del accidente de tránsito donde se hayan producido lesiones, previstos y sancionados en los artículos 110, 196 y 195 inciso segundo de la Ley 18.290, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público, requiere se imponga al acusado por el delito de conducción en estado de ebriedad la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de la licencia de conducir por dos años y multa de 2 U.T.M. y por el delito de huir del lugar sin dar cuenta del accidente de tránsito donde se hayan producido lesiones, la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de 7 U.T.M., más las pen

Fallo

Por tanto, al final de este juicio oral solicitará la absolución por ambos ilícitos, entendiendo que no existirá prueba suficiente para lograr una convicción en el tribunal. En subsidio solicita absolución por el delito de huir del lugar del accidente. En su alegato de cierre el Ministerio Publico solicita veredicto condenatorio por todos los capítulos de acusación, no solo por la conducción en estado de ebriedad que Código: VUPYXTHBRRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 alcanza 1,73 gramos de alcohol por 1000 en la sangre según prueba de intoxilyzer, ya que en la prueba sanguínea que determina exactamente el gramaje de alcohol sube a 2,27 g de alcohol por 1000. La víctima fue clara en cuanto a señalar la dinámica del accidente de 25 de agosto del año 2023, señala las trayectorias de los vehículos, la forma en que ella pretende evitar el accidente, sin perjuicio de lo cual una camioneta choca de todas formas contra la rueda posterior del lado del piloto, señala también hacia dónde se dirige el conductor y personas que lo siguen en la ruta en forma inmediata y le señalan las primeras letras de la patente del vehículo y además la terminación en 59, cuestión que solo puede saber la víctima en la medida que alguien se lo hubiera dicho o que ella lo hubiera visto, su declaración es veraz y creíble, que solo tuvo esos antecedentes aportados por terceros, con ellos carabineros va a la búsqueda de ese conductor por

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1 C/ JUAN DE DIOS RAMÍREZ MUÑOZ CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD HUIR DEL LUGAR SIN DAR CUENTA DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO DONDE SE HAYAN PRODUCIDO LESIONES ARTÍCULOS 110, 196 Y 195 INCISO SEGUNDO DE LA LEY 18.290 RUC 2310044240-K RIT 154 - 2024 CÓDIGO DELITO: 14021/14052/ Chillán, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Durante los

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