6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ RICHARD MATÍAS GUZMÁN MOYA

Rol

O-3433-2024

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 7, 12 N°16, 14, 15, 21, 25, 30, 51, 432, 442, 443 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 407 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que, se condena a RICHARD MATÍAS GUZMÁN MOYA, ya individualizado, a sufrir la pena de TRESCIENTOS UN (301) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por ser estimado responsable a título de autor en Código: GMBJXTRTTEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema un delito frustrado de robo en bien nacional de uso público, hecho ocurrido en la comuna de Estación Central el día 23 de julio de 2024, en perjuicio de Juan Andrés Aravena Quezada. II. Que, la pena corporal impuesta al sentenciado deberá ser cumplida de forma efectiva, en el Centro de Cumplimiento que disponga Gendarmería de Chile, reconociéndole como abono doscientos treinta y dos (232) días que lleva privado de libertad en esta causa desde el control de detención de fecha 24 de julio de 2024 a la fecha. III. Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por el ahorro de recursos fiscales, que significa resolver la causa breve y sumariamente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y tengase en vista lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, respecto de la determinación de la huella genética del sentenciado. DICTADA POR DON NIBALDO BERNARDO ARÉVALO MACÍAS, JUEZ TITULAR DE ESTE SEXTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: GMBJXTRTTEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GMBJXTRTTEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.

Fallo

se declara: I. Que, se condena a RICHARD MATÍAS GUZMÁN MOYA, ya individualizado, a sufrir la pena de TRESCIENTOS UN (301) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por ser estimado responsable a título de autor en Código: GMBJXTRTTEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema un delito frustrado de robo en bien nacional de uso público, hecho ocurrido en la comuna de Estación Central el día 23 de julio de 2024, en perjuicio de Juan Andrés Aravena Quezada. II. Que, la pena corporal impuesta al sentenciado deberá ser cumplida de forma efectiva, en el Centro de Cumplimiento que disponga Gendarmería de Chile, reconociéndole como abono doscientos treinta y dos (232) días que lleva privado de libertad en esta causa desde el control de detención de fecha 24 de julio de 2024 a la fecha. III. Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por el ahorro de recursos fiscales, que significa resolver la causa breve y sumariamente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y tengase en vista lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, respecto de la determinación de la huella genética del sentenciado. DICTADA POR DON NIBALDO BERNAR

Texto Completo (Preview)

Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema RESUMEN DE SENTENCIA Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. Procedimiento Abreviado R.U.C. 2400854496-0 R.I.T. 3433 – 2024 Juez NIBALDO BERNARDO ARÉVALO MACÍAS Fiscal RUBICEL GUERRERO LILLO Defensor Priv

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