Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca

MP C/ MATÍAS NICOLÁS MARSHALL ESPINOZA

Rol

O-391-2024

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que, el día siete de marzo del año en curso, ante esta primera sala del Tribunal de Juicio Oral, se llevó a efecto la audiencia de juicio de la causa RIT 391- 2024 para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de MATÍAS NICOLÁS MARSHALL ESPINOZA , cédula de identidad número 16.726.967-2, 36 años, nacido el 28 de marzo de 1988 en la ciudad de Talca, cuarto medio, maestro de la construcción, soltero, domiciliado en Calle 28 Oriente 10 ½ Sur número 278, Población Cooperativa Lircay de la ciudad de Talca. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el fiscal don Carlos Altermatt Selamé y la defensa fue asumida por el defensor penal público don Sebastián Carrazana Gálvez; ambos letrados con domicilio y forma de notificación ya registrados en la carpeta virtual. PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público contra de los acusados fue del siguiente tenor: Con fecha 17 de mayo del año 2024, en horas de la madrugada, un poco antes de las 02:00 horas, en la vía pública calles 33 ½ Oriente con 9 Sur de la comuna de Talca, el imputado Matías Nicolás Marshall Espinoza, fue sorprendido por personal de Carabineros manteniendo consigo, portando al interior de un estuche tipo monedero colgado de su cuello, una cantidad de 41 envoltorios de papel, contenedores de pasta base de cocaína, correspondiente a 13 gramos, además de la suma de $34.000 pesos en dinero en efectivo. Droga que el imputado mantenía en su poder, sin contar con autorización pertinente y sin poder justificar que estuviera destinada a su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo o a un tratamiento médico, sin perjuicio que de los hechos se desprende que la mencionada droga estaba destinada al tráfico, ello por cuanto momentos antes el imputado fue visto por el personal policial entregando parte de esos envoltorios a otro sujeto con el que interactuaba en la vía pública quien le entregaba al imputado unos billetes de baja denomin

Fundamentos

considerando quinto. Resulta conveniente desde ya, indicar que la defensa, en caso alguno ha controvertido las circunstancias fácticas contenidas en la acusación relativas al hecho de que su defendido al momento de ser fiscalizado por carabineros portaba una cantidad de envoltorios con pasta base en su interior además de dinero; hecho que tampoco el acusado, por medio de su declaración prestada en juicio, refutó y que más bien reconoció. En efecto, su defensa, tal como se aprecia en sus alegatos, Código: DRXXXTSZLQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ha desplegado su esfuerzo procesal en que se establezca como conclusión que la droga que portaba su defendido al momento de ser fiscalizado lo era para su consumo, por lo que en su concepto se estaría ante la figura penal de consumo falta y no de microtráfico. Ahora bien, los funcionarios policiales Alex Eduardo Moreno Jeldres y Brayan Alejandro Godoy Manríquez, quienes participaron en el control realizado al acusado estuvieron contestes en indicar que el día 17 de mayo de 2024, aproximadamente a las 2:00 de la madrugada, en un lugar ubicado en las calles 33 ½ Oriente con 9 Sur de esta ciudad, pudieron apreciar a dos sujetos realizando un acto indiciario de una transacción de droga, en concreto, un intercambio de papelillo o papelillos por dinero y que, cuando se acercaron a fiscalizarlos, lo hicieron con el acusado, pero el otro sujeto se dio a la fuga del lugar a quien no se le pudo dar alcance; que al revisar a Marshall Espinoza, éste llevaba un bolso o monedero en cuyo interior había 41 envoltorios de papel cuadriculado con pasta base de cocaína (naturaleza verificada con la prueba de campo realizada posteriormente), y dinero en efectivo. En tal sentido, Moreno Jeldres precisó que el procedimiento se realizó el 17 de mayo de 2024; que por calle 33 Oriente a metros de llegar a la calle 9 Sur vieron a dos sujetos, y uno de ellos sacaba de un morral una sustancia, un papel cuadriculado para el otro sujeto, quien a la vez, le estaba pasando unos billetes de mil pesos; que al ver su presencia, el sujeto que andaba con el dinero se dio a la fuga del lugar y el funcionario Pérez, fue en su persecución por unos pasajes; y con el cabo Garrido procedieron a la fiscalización del imputado, el cual mantenía un morral a su cuello de color verde y al revisarlo tenía varios envoltorios de papel cuadriculado (41) con sustancia beige en su interior. Fueron 13 gramos y a la prueba de campo dio como resultado pasta base de cocaína, la hizo el OS-7; tenía $34.000 en billetes de $1.000, $2.000 y $5.00; y que a las 2:00 de la madrugada fue la detención del imputado, a quien reconoció en juicio como el sujeto fiscalizado. Agregó que el otro sujeto que se dio a la fuga tiró al piso un billete de mil pesos y no le pudo dar alcance. Además, el testigo confirmó su relato al describir 5 fotografías correspondientes a la droga, prueba de campo, especies y

Fallo

Fallo de 29 de junio de 2026, de la causa Rit 140- 2016 donde el acusado fue condenado como autor del delito de robo con fuerza en las cosas perpetrado en lugar habitado en grado de tentativa cometido el 23 de junio de 2015, donde se impone 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo. 2) Fallo de 6 de enero de 2023 condenado por el juzgado de garantía de Talca, donde se le condena a la pena de 541 días de presidio menor en grado medio como autor del delito de robo en lugar habitado cometido el 23 de mayo de 2022. Refiere luego la fiscalía que, no obstante que no se indicó en la acusación, concurre la agravante de reincidencia genérica del artículo 12 N° 15 del Código Penal y que por ello la pena no puede ser inferior al marco de presidio menor en su grado máximo. Añade que no hay colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, pues con los medios de prueba del ministerio público fue suficiente para obtener un veredicto condenatorio, más aún, cuando el imputado declaró y muy lejos de contribuir al esclarecimiento de los hechos los trató de oscurecer. Por lo anterior mantiene su pretensión punitiva. La defensa solicitó que a su representado se le reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, pues ha aportado al esclarecimiento de los hechos; que le parece que no se debe considerar la agravante invocada toda vez que no el ministerio público no la señaló en la acusación. Pide que se aplique la pena de 541 días y conforme la extensión del mal ca

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Talca, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Que, el día siete de marzo del año en curso, ante esta primera sala del Tribunal de Juicio Oral, se llevó a efecto la audiencia de juicio de la causa RIT 391- 2024 para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de MATÍAS NICOLÁS MARSHALL ESPINOZA , cédula de identidad número 16.726.967-2, 36 años, nacido el 28 de ma

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