Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral

MP C/ JUAN PABLO URZÚA MIRANDA

Rol

O-715-2024

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: En Chañaral, el día 17 de noviembre de 2024, el imputado Juan Pablo Urzua Miranda, condujo conocimiento el origen ilícito o no pudiendo menos que conocerlo por la Ruta 5 Norte, la camioneta marca Volkswagen modelo Amarok, placa patente JYBB-83, siendo detenido en calle Independencia esquina Covadonga de Chañaral. Que el vehículo mantenía un encargo vigente por el delito de robo del mismo día a las 02:00 horas, en la comuna de Vallenar. SE DECLARA: I. Que se condena a JUAN PABLO URZÚA MIRANDA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a del código penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en esta comuna el día 17 de noviembre de 2024. A LA PENA DE DOS AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO. ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, ESTO ES, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. REGISTRO DE HUELLA GENÉTICA DE ADN. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva. III. La pena de multa se tendrá por cumplida, por los días que el imputado se mantuvo privado de libertad por la cautelar de prisión preventiva. IV. En cuanto a los abonos, se ordena certificar por la ministra de Fe del Tribunal, lo respectivo, en atención a que permaneció privado de libertad en esta causa en forma ininterrumpida, desde 17 de noviembre del 2024, a la fecha, debiendo Código: HRZVXTDWLTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl descontarse los 3 días abonados, para el cumplimiento de la pena de multa impuesta. V. Para el registro de la huella genética el Centro Penitenciario de Vallenar, deberá realizar las coordinaciones con el Servicio Médico Legal, conforme a lo dispuesto en el artícu

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a JUAN PABLO URZÚA MIRANDA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a del código penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en esta comuna el día 17 de noviembre de 2024. A LA PENA DE DOS AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO. ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, ESTO ES, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. REGISTRO DE HUELLA GENÉTICA DE ADN. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva. III. La pena de multa se tendrá por cumplida, por los días que el imputado se mantuvo privado de libertad por la cautelar de prisión preventiva. IV. En cuanto a los abonos, se ordena certificar por la ministra de Fe del Tribunal, lo respectivo, en atención a que permaneció privado de libertad en esta causa en forma ininterrumpida, desde 17 de noviembre del 2024, a la fecha, debiendo Código: HRZVXTDWLTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl descontarse los 3 días abonados, para el cumplimiento de la pena de multa impuesta. V. Para el registro de la huella genética el Centro Penitenciario de Vallenar, deberá realizar las coordinaciones con el Servicio

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Chañaral, trece de marzo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral MAGISTRADO: CAROLINA ANDREA VALENCIA CASTRO RUC: 2401404145-8 RIT: 715 - 2024 IMPUTADO: JUAN PABLO URZÚA MIRANDA C.I. 17.865.221-4 FECHA DE NAC. 13 de noviembre de 1990 DIRECCION Calle CAUPOLICAN Nº 361 COMUNA: Vallenar. DELITO RECEPTACI

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