7º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ ALESSANDRO JOSUE ANTICONA SOTO

Rol

O-14034-2023

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

EXTORSION. ART. 438.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Al menos desde el mes de agosto de 2023, el acusado ALESSANDRO JOSUE ANTICONA SOTO y otros sujetos cuya identidad se investiga, exigen a la víctima B.S.LL., quien es propietaria de un local de comercial ubicado en el barrio Yungay, comuna de Santiago, el pago de 200.000 pesos mensuales o de lo contrario atentarían contra su vida, la de su esposo e hijos, y su local sería quemado. Con fecha 19 de agosto de 2023, dos copartícipes del imputado, a bordo de bicicletas, dispararon hacia el interior del local, con la intención de amedrentar a la víctima B.S.LL.. El día 20 de agosto de 2023, siendo la medianoche, otros participes llegaron al exterior del domicilio de la víctima B.S.LL., ubicado también en el barrio Yungay, comuna de Santiago, y dispararon en contra de los vehículos de la víctima PPU YB.4648 y PPU LV.7715. Seguidamente el 26 de agosto de 2023, siendo las 13:20 horas, la víctima B.S.LL. recibió un papel con un número telefónico al cual debía llamar 569 41812752, con el cual la víctima se contactó y dos sujetos cuya identidad también se investiga exigieron la suma de 150.000 pesos de forma mensual, señalando que de no hacerlo su familia corría peligro y que también podían incendiar su local, exigiendo como primera fecha de pago el día 30 de agosto de 2023. En esa fecha, siendo las 19:00 horas la víctima hizo el primer pago de los exigidos por el imputado y sus coparticipes, 100.000 pesos, a uno de ellos que se presentó en su local. En los primeros días de octubre, mientras la víctima B.S.LL. se encontraba trabajando en su local comercial, comuna de Santiago, ingresó al lugar un sujeto que le entregó un papel con el número de teléfono siguiente: 5491128354270, a lo que la víctima se negó, indicando que no llamaría. Luego llegó un segundo sujeto a quien la víctima le pidió que se retirara. Y ante el actuar de la víctima, ingresó un tercer sujeto que la apuntó un arma de fuego y le pasó un teléfono, en esa oportunidad la víctima conversó con un sujet

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a ALESSANDRO JOSUE ANTICONA SOTO, JEAN PIERRE CASERINO PACHECO y ALEXIS ALBERTO GARCÍA HIGUERA , ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de EXTORSIÓN , previsto y sancionado en los artículos 438 en relación con el artículo 436 del Código Penal todos ocurridos entre AGOSTO DE 2023 Y 15 DE ABRIL DE 2024 en la comuna de Santiago, que se encuentran en grado de ejecución de CONSUMADOS. II.- Que Respecto de los sentenciados ALESSANDRO JOSUE ANTICONA SOTO y JEAN PIERRE CASERINO PACHECO concurriendo los requisitos de la ley 18.216 para efectos de aplicar pena sustitutiva, se sustituye la pena privativa de libertad por la de EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL por el plazo de DIEZ AÑOS. En caso de revocación le servirá de abono el tiempo que permanecieron privados de libertad por ocasión de esta causa. En el caso de Anticona desde el 01 de diciembre de 2023 a la fecha totalizando 468 días y respecto de Casarino desde el 16 de abril de 2024 a la fecha, totalizando 331 días. Se dan 120 días de plazo al Servicio de Migraciones para concretar la pena de expulsión. En el intertanto se materializa la referida expulsión, los sentenciados antes individualizados, deberán permanecer en internación bajo la custodia

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago., trece de marzo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: JAIME LEONARDO FUICA MARTÍNEZ RUC: 2300915430-2 RIT: 14034 - 2023 IMPUTADO: ALESSANDRO JOSUE ANTICONA SOTO C.I. 0014950027-8 IMPUTADO: JEAN PIERE CASARINO PACHECO C.I. 0014952818-0 IMPUTADO: ALEXIS ALBERTO GARCIA HIGUERA C.I. 0014952817-2 DELITOS EXTORSIÓN A

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