M.P. C/ MATÍAS ANDRÉS CERDA ALMARZA
Rol
O-19-2025
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1, ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 23 de mayo del año 2024, aproximadamente a las 08:00 horas, en circunstancias que la víctima, menor de edad, iniciales B.I.N.C., de 17 años, caminaba a su colegio por calle Roberto Parra, intersección con Armando Pino, San Antonio, fue abordado por el imputado, quien portaba un cuchillo, con el cual lo intimidó, colocándolo a la altura del pecho, abrazándolo con la otra mano, manifestándole “ pasa todas las cosas”, y de esta forma, con ánimo de lucro y contra su voluntad, le sustrajo un teléfono celular marca Xiaomi y unos audífonos marca Lenovo, huyendo con las especies y mientras lo hacía seguía intimidándole, mostrándole el cuchillo, moviéndolo de lado a lado, diciéndole “pobre que me sapees conchetumadre. . Código: LYUBXTSFXSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Ese mismo día, unos minutos después, en circunstancias que la víctima Ivonne Fuentes Acevedo, caminaba por calle Nápoles, a la altura con calle Armando Pino, San Antonio, el imputado, premunido de un cuchillo la intimida diciéndole “entrégame todo”, “pásame todo”, sustrayéndole de este modo, con ánimo de lucro y contra su voluntad, un teléfono celular marca Samsung y tarjetas bancarias, huyendo del lugar, siendo posteriormente detenido”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de dos delitos de robo con intimidación, previstos y sancionados en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de desarrollo consumados; correspondiéndole al acusado responsabilidad en calidad de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Indica el ente persecutor que beneficia al acusado la circunstancia atenuante del artículo 11 nº 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. La Fiscalía, en virtud de lo anterior y normas citadas,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día cinco y seis de marzo del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don Héctor Galleguillos Carmona (s), presidente de sala, don Sergio Ortiz Huechapán y el juez don Edgardo Castro Fuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. N° 19- 2025, seguida en contra de MATÍAS ANDRÉS CERDA ALMARZA, cédula nacional de identidad Nº 20.569.251-7, chileno, nacido el 05 de julio de 2001 en San Antonio, 23 años, soltero, sin oficio, domiciliado en calle Estero Castro N° 1275, Colinas del Mar, San Antonio. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal don Ricardo Méndez Castro. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado don Juan Carlos Rivera Fuentes; ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 23 de mayo del año 2024, aproximadamente a las 08:00 horas, en circunstancias que la víctima, menor de edad, iniciales B.I.N.C., de 17 años, caminaba a su colegio por calle Roberto Parra, intersección con Armando Pino, San Antonio, fue abordado por el imputado, quien portaba un cuchillo, con el cual lo intimidó, colocándolo a la altura del pecho, abrazándolo con la otra mano, manifestándole “ pasa todas las cosas”, y de esta forma, con ánimo de lucro y contra su voluntad, le sustrajo un teléfono celular marca Xiaomi y unos audífonos marca Lenovo, huyendo con las especies y mientras lo hacía seguía intimidándole, mostrándole el cuchillo, moviéndolo de lado a lado, diciéndole “pobre que me sapees conchetumadre. . Código: LYUBXTSFXSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Ese mismo día, unos minutos después, en circunstancias que la víctima Ivonne Fuentes Acevedo, caminaba por calle Nápoles, a la altura con calle Armando Pino, San Antonio, el imputado, premunido de un cuchillo la intimida diciéndole “entrégame todo”, “pásame todo”, sustrayéndole de este modo, con ánimo de lucro y contra su voluntad, un teléfono celular marca Samsung y tarjetas bancarias, huyendo del lugar, siendo posteriormente detenido”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de dos delitos de robo con intimidación, previstos y sancionados en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de desarrollo consumados; correspondiéndole al acusado responsabilidad en calidad de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Indica el ente persecutor que beneficia al acusado la circunstancia atenuante del artículo 11 nº 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. La Fiscalía, en virtud de lo anterior y normas citadas, requiere que se imponga al acusado la pena única
Fallo
Por tanto, es un procedimiento limpio en el que se aportaron Código: LYUBXTSFXSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 antecedentes y se logró la identidad del acusado; solicitando un veredicto condenatorio. El defensor indica que en este procedimiento que realizó Carabineros respecto de estos dos ilícitos de robo que han sido denunciados, el debido proceso fue absolutamente vulnerado por el actuar de Carabineros. No es efectivo que la madre haya reconocido por redes sociales que su hijo era el autor de los delitos. Explica que estos hechos ocurrieron, uno alrededor de las 8:00 de la mañana y el otro a las 8:05 horas. El primero afectó a un menor de edad, el segundo afectó a una mujer adulta. Estas personas denunciaron el hecho y alrededor de la una de la tarde se recibió el parte policial, pero ya la policía tenía todos los antecedentes en la mañana, porque ya habían llamado al celular del cuadrante. La policía, frente a estas denuncias, comenzó a hacer diligencias. En primer lugar, como tenía antecedentes, por el video, que el imputado podía ser tal o cual persona, se dirigieron al domicilio de esta persona y se entrevistaron con un vecino, porque en ese momento no había nadie. Y no había nadie porque el imputado se había ido al instituto en Santiago, y su madre estaba trabajando. No contentos con eso, como el vecino les dijo que la madre trabaja en una tienda de San Antonio, pueden ir a entrevistarla allá.
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ MATÍAS ANDRÉS CERDA ALMARZA ROBO CON INTIMIDACIÓN RECALIFICADO A ROBO POR SORPRESA RUC Nº 2400587914-7 RIT Nº 19-2025 ______________________________________________________________ San Antonio, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día cinco y seis de marzo del presente año, ante esta sala del Tribuna
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