22º Juzgado Civil de Santiago

ITAUCORPBANCA/SOLÍS

Rol

C-6072-2021

Fecha

24 de septiembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Jorge Patricio Gonz lez Anguita, abogado, coná domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, Comuna de Santiago, en representaci n convencional de ó ITA CORPBANCAÚ , antes CORPBANCA, Sociedad An nima Bancaria, cuyo representante legal esó don Gabriel Amado de Moura, Ingeniero Comercial y sta, a su vez, ené representaci n convencional, seg n se acreditar , de la ó ú á TESORER AÍ GENERAL DE LA REP BLICA DE CHILEÚ , representada legalmente por don Hern n Frigolett C rdova, economista, todos domiciliados paraá ó estos efectos en calle Rosario Norte N 660, comuna de Las Condes, quien° viene en interponer demanda ejecutiva de cobro de pagar , en contra deé CRISTI N ALEJANDROÁ SOLIS QUIJADA, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en Cardenal Caro 875 Vicente P rez Rosales, Chill n. é á Funda su demanda, en el hecho de que su representada es due a deñ los siguientes pagar s adeudados por la ejecutada:é A) Pagar de monto capital equivalente a 23,6706 Unidades deé Fomento, con vencimiento para el d a 10 de junio de 2021.í B) Pagar de monto capital equivalente a 528,8989 Unidades deé Fomento, con vencimiento para el d a 10 de junio de 2021.í Respecto de ambos instrumentos, se ala haberse pactado intereses yñ cl usula de aceleraci n. Sin embargo, se ala que llegada la fecha deá ó ñ vencimiento de ambos instrumentos, estos no fueron solucionados por la ejecutada. En raz n de lo anterior, es que viene en interponer demandaó ejecutiva por la suma de 552,5695 UF, equivalente al 10 de junio de 2021 a la suma de $16.383.995.-, por concepto de capital, m s los interesesá C-6072-2021 Foja: 1 pactados, y costas A folio 7E, rola notificaci n de la ejecutada,ó conforme lo preceptuado por el art culo 44 del C digo de Procedimientoí ó Civil. A folio 6, la ejecutada opuso las excepciones del art culo 464 N 11,í ° 7, 14 y 4 del C digo de Procedimiento Civil, con costas.ó En cuanto a la primera excepci n incoada afirma que la Gerencia deó Recuperaciones de Ita -Cor

Fundamentos

considerando que en virtud de lo establecido en el art culoé í 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, se trata de t tulos ejecutivos° ó í perfectos, no siendo necesaria un reconocimiento judicial ni gesti nó preparatoria previa, raz n por la cual deber necesariamente rechazarse laó á excepci n planteada.ó S PTIMO: É Que, en cuanto al reproche acusado respecto a la nulidad de la obligaci n y habi ndose indicado por la demandada que eló é llenado del pagar fue excediendo en forma abusiva las facultadesé conferidas, debe tenerse presente que la nulidad es una sanci n civil deó ultima ratio, la cual procede en virtud de texto legal expreso, en concordancia con lo anterior la sanci n para el caso en comento, ser laó á responsabilidad del mandante, ello en virtud de lo establecido en el art culoí 2154 del C digo Civil, que se ala ó ñ “El mandatario que ha excedido los l mites de su mandato, es s lo responsable al mandante ( )í ó … en relaci n a” ó la mencionado art culo 11 de la Ley N 18.092, no la solicitada declaraci ní ° ó de nulidad de la obligaci n, por lo cual considerando que el t tulo fundante,ó í C-6072-2021 Foja: 1 cuenta con todas las formalidades legales, y no existiendo vicio alguno, por cuanto la ejecutante goza de un t tulo ejecutivo perfecto. í A mayor abundamiento, se debe tener presente lo razonado en el considerando anterior, en que la misma ejecutada confiri en la cl usulaó á D cimo Quinta del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito paraé í é Estudiantes de Educaci n Superior, con garant a Estatal las facultades paraó í que el propio ejecutante suscribiera a trav s de sus mandatarios oé apoderados la suscripci n de pagar s en su nombre y representaci n, a laó é ó orden del acreedor, debiendo ser autorizados ante notario p blico. ú Por otro lado, respecto a la alegaci n de la ejecutada sobre laó vulneraci n del art culo 17 B de la Ley N 19.496 que establece normasó í ° sobre la Protecci n de los Derechos de los Consumidores, habr de seró á rechazada atendido que el supuesto de la norma se aplica a contratos de adhesi n de servicios crediticios elaborados por bancos e institucionesó financieras. Sin embargo, en el presente juicio los instrumentos fundantes fueron elaborados por la Comisi n Ingresa , al alero de la Ley N 20.027“ ó ” ° que establece normas para el financiamiento de estudios de educaci nó superior, conjuntamente con su respectivo reglamento, debiendo en consecuencia el ejecutante someterse a dichas normas, y a los requisitos exigidos por el rgano estatal en las bases de la licitaci n la cual seó ó adjudic . Adem s, el art culo que alega la ejecutada como vulnerada, diceó á í relaci n a contratos de adhesi n, no a instrumentos cambiarios, por lo cualó ó resulta improcedente a su respecto. As las cosas, no existiendo vicio alguno, por cuanto la ejecutante gozaí de un t tulo ejecutivo perfecto, la excepci n habr de ser rechazada ení ó á forma ntegra.í OCTAVO: Finalmente en atenci n al ltimo de los reproches, estoó ú e

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, se prescindió de la recepci n de la causa a prueba, al existir en autos antecedentes queó permiten el fallo de la causa y al recaer la controversia sobre un punto de derecho, y se cit a las partes a o r sentencia.ó í C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que, BANCO ITA CORPBANCAÚ , continuador legal de Corpbanca, interpone demanda ejecutiva en contra de CRISTI NÁ ALEJANDRO SOLIS QUIJADA, seg n fuere anteriormente expuesto.ú C-6072-2021 Foja: 1 SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo la excepci nó del art culo 464 N 11, 7, 14, y 4 del C digo de Procedimiento Civil, seg ní ° ó ú ya fuere expuesto con precedencia. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si, se han concedido esperas o pr rrogas para eló cumplimiento de la obligaci n por parte del acreedor, si efectivamente eló pagar materia de autos adolece de defectos que frustren su m ritoé é ejecutivo, si la obligaci n de autos adolece de un vicio de nulidad, y sió existen circunstancias que tornen inepto el libelo CUARTO: Que, en lo relativo a la primera excepci n, y noó habiendo expresado la forma, fecha y otros antecedentes respecto de la concesi n de esperas o actuar indulgente respecto del plazo originalmenteó pactado para el cumplimiento de las obligaciones contra das, ser menesterí á el rechazo de la defensa que nos ocupa. QUINTO: Que, por su parte, la segunda excepci n incoada refiere aó que los pagar s materia de a

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C-6072-2021 Foja: 1 FOLIO: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6072-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/SOL SÍ Santiago, veinticuatro de Septiembre de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparece Jorge Patricio Gonz lez Anguita, abogado, coná domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, Comuna de Santiago, en representaci n convencional de ó I

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