VOLTAIRE/ROJAS
Rol
O-128-2021
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 N° 3 X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X Puente Alto, tres de octubre de dos mil veintidós. A la presente audiencia el día de hoy, la cual se realiza mediante video conferencia, por el demandante don DIEULAIN VOLTAIRE, RUT N°26.449.607-1, comparece en su representación la abogada doña KAREN ANRIETH SANDOVAL GAJARDO. Proveyendo escrito de delegación poder presentado por la parte demandante de fecha 02 de octubre de 2022: Tribunal: se resolverá en la oportunidad correspondiente. Se hace presente a la compareciente que se va a realizar la audiencia el día de hoy como en derecho corresponda dictándose las resoluciones pertinentes, otorgándosele a la abogada y abogados patrocinantes de la parte demandante, un plazo perentorio de 03 de días, quienes han comparecido en la causa sin cumplir lo ordenado con fecha 07 de junio de 2021. Por lo anterior, se apercibe a los abogados de la parte demandante a dar estricto cumplimiento a lo ordenado precedentemente, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de dejar sin efecto lo obrado el día de hoy. - Argumentos registrados en audio – Proveyendo escrito cumple lo ordenado, presentado por la parte demandante de fecha 03 de octubre de 2022: Tribunal provee: Por cumplido lo ordenado y por acompañados los documentos, incorpórese en la oportunidad correspondiente. - Todo lo cual queda contenido en el registro de audio – Se deja constancia: Que, pese a estar notificado válidamente el demandado don LAMBERTO ALEXIS ROJAS MARTÍNEZ, RUT N°10.603.386-2, no se ha presentado a la audiencia preparatoria, así como tampoco constan presentaciones efectuadas por éste en la carpeta electrónica, por lo cual la presente audiencia se desarrollará en su rebel
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio don DIEULAIN VOLTAIRE, trabajador, con domicilio para estos efectos en Calle Morandé N°835 oficina N°1009, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de don LAMBERTO ALEXIS ROJAS MARTÍNEZ, domiciliado en Calle Odisea N°1852, comuna de Puente Alto, a fin de que se declare injustificado el despido y se le condene al pago de la indemnización sustitutiva aviso previo, feriado, diferencia de remuneraciones, cotizaciones impagas y remuneraciones derivadas de infracción al artículo 162 del Código del Trabajo, todo con reajustes, intereses y costas. Señala haber prestado servicios para la demandada en calidad de auxiliar de aseo, entre el 04 de enero de 2021, suscribiendo contrato a plazo fijo hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo anterior, fue despedido verbalmente por el demandado el día 07 de mayo del mismo año. Refiere remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo que esta ascendía a $479.205.- sin perjuicio que mensualmente el pago íntegro era incumplido por su ex empleador, pagando durante toda la vigencia de la relación laboral la suma de $326.500.- pesos. Indica haber concurrido a la Inspección del Trabajo tras su despido y pide que el tribunal se declare el pago de diversas prestaciones que se le adeudarían, lucro cesante y nulidad del despido. SEGUNDO: Que la demandada no contestó la demanda, precluyendo su derecho a controvertir los hechos contenidos en ella, razón por la cual y atendido lo dispuesto en el inciso 2° del N°3 del artículo 453 del Código del Trabajo, se omitió el trámite de la recepción de la causa a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. TERCERO: Que tomando en consideración que la demandada no contestó el libelo de autos, sin perjuicio de los documentos acompañados en autos y los acompañados en esta instancia, se estimarán como tácitamente admitidos los hechos contenidos en ella, en la forma que más adelante se precisa, conforme lo dispone el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, esto es, la existencia de una relación laboral entre las partes, labor desempeñada, periodo servido, circunstancias que rodearon el despido, habiendo sido este de manera verbal, remuneración de $471.080.- de acuerdo al contrato de trabajo, que se adeudan las prestaciones que se reclaman, especialmente las diferencias de remuneraciones, feriado legal y mes de aviso. CUARTO: Que es así como
Fallo
se declara injustificado el despido del demandante, haciendo lugar al pago de las siguientes prestaciones: indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional, diferencia de remuneraciones, remuneración de 07 días del mes de mayo de 2021 y, remuneraciones por infracción al artículo 162 del Código del Trabajo por falta de pago de cotizaciones de seguridad social. QUINTO: Que habiéndose acogido la indemnización por falta de aviso previo, no se hará lugar a la demanda del lucro cesante, por estimar esta sentenciadora que son incompatibles ambas solicitudes. Por estas consideraciones y, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 160 N°7, 162, 168 y 453 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por el demandante en contra del demandado, ambos ya individualizados, y se ordena el pago de: a) $471.080 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $112.245.- por concepto de feriado (7,18 días); c) $481.284.- por concepto de diferencia de remuneraciones; d) $109.918.- por concepto de 07 días trabajados en mayo de 2021; e) Remuneraciones entre la fecha del despido a la fecha de su convalidación tras el pago de cotizaciones de seguridad social impagas. II. Que la demandada deberá enterar las cotizaciones de seguridad social en base a la remuneración de $471.080.- pesos en las instituciones donde él actor se encuentre afiliado. III. Las cantidades referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses señalados en los artíc
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ACTA PREPARATORIA DE PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA 03/10/2022 RUC 21-4-0339372-7 RIT O-128-2021 MAGISTRADO VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZUA SALA N°2 ADMINISTRATIVO DE ACTAS GONZALO CÁRCAMO OYARCE HORA DE INICIO 09:20 horas HORA DE TERMINO 10:16 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140339372-7-1363-031022-00-01-AP 2140339372-7-1363-031022-00-02-AP PARTE DEMANDANTE DIEULAIN VOL
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