Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno

ALBERT HERNÁN ASTETE BASUALTO C/ ABELARDO ESTEBAN CARRILLO CALFUEQUE

Rol

O-1656-2024

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Hechos: “El día 03.11.2024, alrededor de las 11:00 horas aproximadamente, el imputado ABELARDO ESTEBAN CARRILLO CALFUEQUE, fue detenido en la calle Concepción con calle Temuco de la comuna de Lago Ranco, por personal de Tenencia Lago Ranco, por haber sorprendido al imputado conduciendo el camión marca Kia, modelo Frontier, P.P.U. UU-6323, manteniendo el requerido licencia clase B, no siendo la licencia profesional correspondiente para conducir dicho móvil, por lo que conducía sin haber obtenido licencia profesional correspondiente que lo habilite para ello”. Calificación jurídica: un delito conducción sin haber obtenido licencia profesional correspondiente, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito N° 18.290, correspondiéndole al requerido la calidad de autor del ilícito en grado de consumado. Visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 67 y 68 del Código Penal; artículos 194 de la Ley 18.290 y artículos 1, 8, 295, 297, 340, 342, 388 y siguientes y 395 del Código Procesal Penal y ley 18.216, se declara: I. Que se condena a ABELARDO ESTEBAN CARRILLO CALFUEQUE, cédula nacional de identidad N° 17.084.734-8, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado sin la licencia profesional debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley 18.290, cometido el día 03 de noviembre del Código: YPHJXTQZLBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl año 2024, en la comuna de Lago Ranco, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo y a la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva a la corporal de rem

Fallo

se declara: I. Que se condena a ABELARDO ESTEBAN CARRILLO CALFUEQUE, cédula nacional de identidad N° 17.084.734-8, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado sin la licencia profesional debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley 18.290, cometido el día 03 de noviembre del Código: YPHJXTQZLBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl año 2024, en la comuna de Lago Ranco, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo y a la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva a la corporal de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Río Bueno, por el lapso de un año, debiendo presentarse de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia bajo apercibimiento de despachar orden de detención en caso de no presentación. III. Que, visto lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216 se ordena la omisión de esta sentencia en los certificados de antecedentes del condenado. IV. Que, se le exime al pago de las costas de la causa. Anótese, regístrese y en su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por Diego Felipe Franco Fuentes Rolack, Juez Titula

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Sentencia: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 2401338978-7 1656- 2024 CAUSA.: R.U.C=2401338978- 7 R.U.I.=1656- 2024 Fecha de deliberación 2025/03/13 Juez redactor DIEGO FELIPE FRANCO FUENTES ROLACK RELACIONES.: CARRILLO CALFUEQUE ABELARDO ESTEBAN / CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO Resultado Condenado. Procedimiento Simplificado. Río Bueno, trece de marzo de dos m

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