6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ DAVID IGNACIO PERALTA FUENTES

Rol

O-774-2024

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

LESIONES GRAVES., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y N°9, 14, 15, 18, 21, 25, 29, 30, 50, 68 y 397 N°2, todos del Código Penal; artículos 3, 13, 14 de la Ley 17.798; artículos 1, 15, 15 bis, 17, 17 ter de la Ley 18.216, se declara: I. Que, se condena a DAVID IGNACIO PERALTA FUENTES, ya individualizado, a sufrir las siguientes sanciones: a) TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA de presidio menor en su grado máximo, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, comiso del arma incautada, por ser estimado responsable a título de autor en un delito de porte ilegal de arma de fuego modificada, hecho ocurrido en la comuna de Quinta Normal el día 16 de febrero de 2024. b) QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargos y oficios públicos, durante el tiempo de la condena, por ser estimado responsable a título de autor en un delito de lesiones graves, cometidas en la comuna de Quinta Normal en perjuicio de la víctima, Víctor Ariel Paillalí Cortés, el 16 de febrero de 2024. II. Que, las penas corporales impuestas en el numeral anterior serán sustituidas por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSTIVA, la cual consistirá en someter al penado a un régimen de libertad a prueba, que tenderá a su reinserción social a través de una intervención intensiva, individualizada, bajo la vigilancia y orientación permanente de un delegado de Gendarmería de Chile. Al efecto, ejecutoriada la presente sentencia, se oficiará al Centro de Reinserción Social correspondiente al domicilio del sentenciado, para que le designe un delegado y le elabore un plan de intervención individual que deberá ser sometido a aprobación judicial. En el evento que el sentenciado no siga las directrices de su delegado o no cumpla con su plan, las penas serán revocadas y deberá cumplir las sanciones impuestas de forma efectiva, reconociéndole como abono quinientos diez (510)

Fallo

se declara: I. Que, se condena a DAVID IGNACIO PERALTA FUENTES, ya individualizado, a sufrir las siguientes sanciones: a) TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA de presidio menor en su grado máximo, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, comiso del arma incautada, por ser estimado responsable a título de autor en un delito de porte ilegal de arma de fuego modificada, hecho ocurrido en la comuna de Quinta Normal el día 16 de febrero de 2024. b) QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargos y oficios públicos, durante el tiempo de la condena, por ser estimado responsable a título de autor en un delito de lesiones graves, cometidas en la comuna de Quinta Normal en perjuicio de la víctima, Víctor Ariel Paillalí Cortés, el 16 de febrero de 2024. II. Que, las penas corporales impuestas en el numeral anterior serán sustituidas por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSTIVA, la cual consistirá en someter al penado a un régimen de libertad a prueba, que tenderá a su reinserción social a través de una intervención intensiva, individualizada, bajo la vigilancia y orientación permanente de un delegado de Gendarmería de Chile. Al efecto, ejecutoriada la presente sentencia, se oficiará al Centro de Reinserción Social correspondiente al domicilio del sentenciado, para que le designe un delegado y le elabore un plan de intervención individual que deb

Texto Completo (Preview)

Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema RESUMEN DE SENTENCIA Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. Procedimiento Abreviado R.U.C. 2400196953-2 R.I.T. 774 - 2024 Juez NIBALDO BERNARDO ARÉVALO MACÍAS Fiscal RUBICEL GUERRERO LILLO Defensora Priv

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