Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción

MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE ANDRÉS MELITA ELGUETA

Rol

O-221-2023

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, configuran el delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, en el cual estima que el acusado ha tenido participación en calidad de autor conforme lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal y, atendido que le favorece la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, requiere se le imponga la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 U.T.M., accesorias legales, comiso de especies incautadas y costas de la causa. TERCERO: Aperturas. Que, el Ministerio Público ratificó en la audiencia el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar más allá de toda duda razonable los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha 3 del presente mes y año, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, constituida por las juezas doña María Paulina García Soto, Cecilia Marlene Grant del Río y doña Milena Andrea Ubilla Carvajal se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N°221-2023 RUC N°2200923639-6 seguida en contra del imputado JORGE ANDRÉS MELITA ELGUETA, cédula de identidad N°19.907.203-K, nacido el 26.03.1998, 26 años de edad, soltero, enseñanza técnico superior en mecánica automotriz incompleta, conductor empresa de transporte, domiciliado en calle 2 Sur casa N°244, Villa Cap, sector Barrio Norte, Concepción, representado por el Defensor privado Javier Pereira Torres, siendo sostenida acusación por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Sandra Torres Romero. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado ya individualizado fundándola en que: “Desde fecha indeterminada y, hasta día 18 de agosto del año 2022, el imputado JORGE ANDRÉS MELITA ELGUETA, tomó parte en la posesión, guarda y comercialización de droga, la que ofertaba para su venta a través de la aplicación GRINDR, utilizando el seudónimo “LOSYLASDELY”. Así, el día 18 de agosto de 2022, en horas de la tarde, alrededor de las 18:26 Hrs., a través de la referida aplicación, ofertó y acordó la venta de droga con un agente revelador, señalando “LOA DELY” “SIETE DELY” (a $7.000 el gramo de cannabis sativa). Alrededor de las 18:40 hrs. Del día 18 de agosto, el imputado llegó en el vehículo P.P.U. DVYS-26, al lugar acordado para la venta, correspondiente a las inmediaciones de un local de Sushi ubicado en Calle Dos, a la altura del N° 1995, Sector Barrio Norte, Concepción, portando en una de sus manos tres bolsas de nylon con cierre hermético, contenedores de 3,27 grs. de cannabis sativa. Al momento de su detención, el imputado portaba 3 bolsas de nylon con cierre hermético, contenedoras de 3,41 grs. brutos de cannabis sativa; una bolsa de nylon transparente, contenedora de 30,89 grs, brutos de cocaína clorhidrato, droga que guardaba entre sus vestimentas, además de $19.000. 1 http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado

Fallo

por tanto, para precisar qué ha de entenderse por “pequeña cantidad”. Principalmente se han utilizado por la jurisprudencia del país las siguientes circunstancias o criterios indiciarios: A.- La cantidad de droga incautada. B.- La pureza o calidad. C.- La forma de ocultamiento. D.- La tenencia de materiales o elementos de elaboración o distribución. E.- La proyección de dosis posibles de obtener. F.- Forma de distribución. G.- La situación socioeconómica. H.- La condición de consumidor habitual o no consumidor. I.- La posesión de varios tipos de drogas. J.- La realidad geográfica. Como fácilmente puede advertirse la interpretación jurisprudencial no ha sido exclusivamente “cuantitativa”, sino que considera también circunstancias “cualitativas” y otros indicios del hecho. (“Revisión y Análisis de Criterios Judiciales Aplicados en la Interpretación de la Expresión Pequeñas Cantidades del Artículo 4° de la Ley 20.000”. Pedro Narváez Candias. Dr. Gustavo Balmaceda Hoyos).” Dicho lo anterior, cabe señalar que en este caso, como se analizó previamente, no sólo se incautó una sustancia estupefaciente, sino que se incautaron 2 drogas distintas, Marihuana y Clorhidrato de Cocaína, ambas incluidas en el artículo 1° del Decreto Supremo N°867, Reglamento de la Ley 20.000, como asimismo al análisis del Clorhidrato de Cocaína se encontró sustancias químicas esenciales consistentes en Cafeína y Lidocaína, incorporadas en el Decreto Supremo N°1.358 de 2006 del Ministerio del Interior, y Lid

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