MINISTERIO PUBLICO C/ ANDRÉS ALEJANDRO LLANCAN LLANCAN
Rol
O-928-2024
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 18 de octubre del año 2024, siendo aproximadamente las 04:30 horas, el requerido ANDRES ALEJANDRO LLANCAN LLANCAN conducía el vehículo motorizado marca Renault, modelo Duster, placa patente FWZJ.38 por Calle Camilo Henríquez frente al N°412, de la comuna de La Unión, en estado de ebriedad, lugar en que chocó con un poste de alumbrado público identificado con el N° AL7896 perteneciente a la empresa de luz Saesa, desprendiéndolo desde su base.” La parte considerativa: consta en el registro oficial de audio RUC 2401262428- 6. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, artículo, 11N° 6, 11 Nº9, 15 N° 1, 30 y siguientes, 70 y siguientes y demás pertinentes del Código Penal; Ley Nº 18.290 y artículos 385 y siguientes del Código Procesal Penal; normas pertinentes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se CONDENA al requerido don ANDRES ALEJANDRO LLANCAN LLANCAN, cédula de identidad N° 14.083.281-2, domiciliado en Sector Putraro S/N, de la comuna de La Unión, como de autor del delito consumado de “Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños”, figura descrita y sancionada en el artículo 196 en relación al artículo 110, ambos de la Ley 18.290 de Tránsito, acaecido en la comuna de La Unión, el día 18 de octubre de 2024, a sufrir la pena privativa de libertad de VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN EN GRADO MEDIO, multa de 1 de U.T.M, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, por el tiempo que dure la condena, suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años, sin costas del procedimiento. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 3 y 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, Centro de Detención Preventiva de La Unión, por el lapso de UN AÑO. El sentenciado deberá pr
Fallo
se declara: I.- Que, se CONDENA al requerido don ANDRES ALEJANDRO LLANCAN LLANCAN, cédula de identidad N° 14.083.281-2, domiciliado en Sector Putraro S/N, de la comuna de La Unión, como de autor del delito consumado de “Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños”, figura descrita y sancionada en el artículo 196 en relación al artículo 110, ambos de la Ley 18.290 de Tránsito, acaecido en la comuna de La Unión, el día 18 de octubre de 2024, a sufrir la pena privativa de libertad de VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN EN GRADO MEDIO, multa de 1 de U.T.M, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, por el tiempo que dure la condena, suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años, sin costas del procedimiento. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 3 y 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, Centro de Detención Preventiva de La Unión, por el lapso de UN AÑO. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Detención Preventiva de La Unión, ya individualizado, dentro del plazo de 10 días contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, a iniciar el cumplimiento de la pena en los términos expuestos. III.- Que, respecto de la pena pecuniaria impuesta, esto es, 1 U.T.M. se le concederá 3 parcialidade
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Sentencia procedimiento simplificado. La Unión, trece de marzo de dos mil veinticinco. Hechos: “El día 18 de octubre del año 2024, siendo aproximadamente las 04:30 horas, el requerido ANDRES ALEJANDRO LLANCAN LLANCAN conducía el vehículo motorizado marca Renault, modelo Duster, placa patente FWZJ.38 por Calle Camilo Henríquez frente al N°412, de la comuna de La Unión, en estado de ebriedad, lugar
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