C/ CLAUDIO ANDRÉS ZAMBRANO VERGARA
Rol
O-201-2022
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que el Ministerio Público sostuvo en su acusación fiscal fueron los siguientes: “Con fecha 07 de mayo del año 2.021, aproximadamente a las 21:50 horas, al interior de la enfermería existente en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en camino La Pólvora N.° 665, Valparaíso, el acusado Claudio Zambrano Vergara, transfirió a un tercero, sin la competente autorización, una bolsa de nylon con 17 envoltorios contenedores de 2,14 gramos netos de cocaína base.” A juicio del ente persecutor, estos hechos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al N° 1° de la Ley 20.000; en grado de desarrollo consumado; en los cuales le corresponde participación al acusado ZAMBRANO VERGARA en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal; perjudicándole la agravante Código: BMQGXTJGBQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl especial del artículo 19 Letra h) de la Ley Nº 20.000; solicitando se le imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, comiso de las especies provenientes del delito y destrucción de la droga, determinación de su huella genética y costas de la causa. TERCERO: Argumentos Ministerio Público. Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura, señaló que, con la prueba de cargo consistente en la declaración de dos funcionarios de Gendarmería, quienes fueron testigos directos de los hechos planteados en la acusación, complementado con los otros medios de prueba, se podrá acreditar más allá de toda duda razonable la existencia del delito y la participación del acusado, por lo que al final del juicio solicitará que sea condenado a la pena indicada en la acusación. Al finalizar el juicio, el fiscal expresó que con la prueba de cargo acreditó que el imputado en el día hora y lugar referidos le entregó a una tercera persona l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha cinco de marzo de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituida por los jueces señor Danko Koscina Villegas, quien la presidió la audiencia, señora Jany Silva Dawson y señor Sebastián Báez Hernández, se llevó a efecto el juicio oral de la causa RIT 201-2022, seguido en contra de CLAUDIO ANDRÉS ZAMBRANO VERGARA, cédula de identidad N°13.609.696-6, nacido en Valdivia, el 24 de abril de 1979, 45 años, casado, mueblista, nivel de estudios 2° medio cursado, domiciliado en Las Rosas con Pasaje 1, casa esquina N°156, sector Rosenquist, comuna de Villa Alemana, quien estuvo legalmente representado por el abogado defensor penal particular don Claudio Uribe Hernández. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de Valparaíso, representado por el fiscal don Pablo Avendaño Barrera, con domicilio y formas de notificación ya registrados en el Tribunal. Ambos intervinientes mantienen domicilio y formas de notificación, ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos que el Ministerio Público sostuvo en su acusación fiscal fueron los siguientes: “Con fecha 07 de mayo del año 2.021, aproximadamente a las 21:50 horas, al interior de la enfermería existente en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en camino La Pólvora N.° 665, Valparaíso, el acusado Claudio Zambrano Vergara, transfirió a un tercero, sin la competente autorización, una bolsa de nylon con 17 envoltorios contenedores de 2,14 gramos netos de cocaína base.” A juicio del ente persecutor, estos hechos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al N° 1° de la Ley 20.000; en grado de desarrollo consumado; en los cuales le corresponde participación al acusado ZAMBRANO VERGARA en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal; perjudicándole la agravante Código: BMQGXTJGBQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl especial del artículo 19 Letra h) de la Ley Nº 20.000; solicitando se le imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, comiso de las especies provenientes del delito y destrucción de la droga, determinación de su huella genética y costas de la causa. TERCERO: Argumentos Ministerio Público. Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura, señaló que, con la prueba de cargo consistente en la declaración de dos funcionarios de Gendarmería, quienes fueron testigos directos de los hechos planteados en la acusación, complementado con los otros medios de prueba, se podrá acreditar más allá de toda duda razonable la existencia del delito y la participación del acusado, por lo que al final del juicio solicitará que sea condenado a la pena indicada en la acusación. Al finalizar el juicio, el fiscal expresó que con
Fallo
se acuerda desde que edad consume. Consume hace muchos años. Cuando tenía como 16 años empezó con lo de la droga. No vive con su hijo ahora, pero sabe que su hijo la dejó, porque no lo ha visto consumir ese tipo de droga hace un par de años. No sabe con qué frecuencia consumía, porque él andaba en la calle, lo sabía por su forma de actuar. Se gastaba el dinero en las drogas. Sabe que dejó de consumir porque tenía que rescatar a su familia, llegaba siempre pidiendo auxilio porque no podía dejarla, intentó rehabilitarse, ella misma fue a hablar con una psicóloga. También estuvo en San Esteban, en un centro de rehabilitación. No se hicieron preguntas por el Fiscal ni el tribunal. OCTAVO: Hecho probado. Que, apreciada libremente la prueba, según lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, estos jueces llegaron a la convicción más allá de toda duda razonable, que fue posible dar por acreditado los siguientes hechos de la acusación fiscal: “Con fecha 07 de mayo del año 2021, aproximadamente a las 21:50 horas, en las afueras del acceso a la enfermería existente en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en camino La Pólvora N°665, Valparaíso, el acusado Claudio Zambrano Vergara, transfirió a otro interno, sin la competente autorización, una bolsa de nylon con 17 envoltorios contenedores de 2,14 gramos netos de cocaína base.” NOVENO: Valor
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MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO C/ CLAUDIO ANDRÉS ZAMBRANO VERGARA DELITO TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA RUC N° 2100464438-4 RIT N° 201-2022 Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha cinco de marzo de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituida por lo
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