ANA FRANCISCA RAPA PAISIL C/ PATRICIO URBANO ARAVENA LEAL
Rol
O-5298-2024
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°2300446356-0, RITN°5298 - 2024.- En la audiencia respectiva estuvieron presentes ininterrumpidamente este sentenciador, el Fiscal del Ministerio Público don Mauricio Guzmán, el requerido PATRICIO URBANO ARAVENA LEAL, Cédula Nacional de identidad N°16.831.051-K, con domicilio en Calle Santa Rosa Nº 08, Osorno, y la abogada defensora penal doña Karla Pailla, y con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción fiscal, en especial aquellos indicados detalladamente por el Ministerio Público en la audiencia de fecha 13 de marzo de 2025, los que fueron conocidos por la defensa, lo que se suma a la admisión de responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento por parte del encausado, el Tribunal tiene por establecido que: El día 22 de abril de 2023 a las 16:00 horas aprox., en circunstancias que la víctima, Ana Francisca Rapa Paisil, transitaba por la Ruta U-400, esquina calle Chacarillas, comuna de Osorno, se encontró con su ex conviviente y padre de su hijo de 5 años, el requerido PATRICIO URBANO ARAVENA LEAL, quien al verla acompañada, comienza a insultarla para luego agredirla fuertemente en su brazo, logrando la victima huir del lugar para evitar un mal mayor. Producto de esta agresión, la victima resultó con “contusión de otras partes de la muñeca y de la mano”, lesiones clínicamente de carácter leve. Los hechos precedentemente expuestos constituyen el delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 399 en relación al artículo 494 N°5 ambos del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, en grado de CONSUMADO en el que le corresponde al requerido participación en calidad de AUTOR. Que habiéndose solicitado por el Ministerio Público la aplicación de la pena de MULTA de UN TERCIO DE UTM, más accesorias legales, y especiales del artículo 9 letras b) por UN AÑO, por el deli
Fallo
Por estas consideraciones, y aquellas señaladas en la audiencia respectiva y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 25, 30, 50, 67, 69, 399, 494 N°5, del Código Penal, y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 5, 7, 9, 14 bis y 16 de la Ley N°20.066, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a PATRICIO URBANO ARAVENA LEAL, Cédula Nacional de identidad N°16.831.051-K, ya individualizado, a sufrir la PENA DE MULTA a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UTM, como autor del delito en grado de consumado de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 20.066, en perjuicio de doña Ana Francisca Rapa Paisil, perpetrado el 22 de abril de 2023, en la comuna de Osorno. La multa impuesta deberá pagarse en UNA cuota de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, debiendo enterarse dentro de tercero día desde que el presente fallo quede firme o ejecutoriado, según el valor en pesos de la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago, mediante un depósito que se efectuará en la Tesorería General de la República, previo retiro del formulario respectivo desde la Unidad de Atención de Público del Tribunal. Si el sentenciado no pagare la multa en el plazo señalado precedentemente o no tuviere bienes para satisfacer la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, sin que e
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RUC N°2300446356-0 RIT N°5298 - 2024 IMPUTADO: PATRICIO URBANO ARAVENA LEAL, PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO DELITO: LESIONES MENOS GRAVES EN VIF Osorno, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°2300446356-0, RITN°5298 - 2024.- En la audiencia respectiva estuvieron presen
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