Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso

MINISTERIO PUBLICO C/ ALFREDO ANTONIO MONTESINOS DONOSO

Rol

O-352-2024

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias de que da cuenta el auto de apertura de juicio oral que pasa a transcribirse: “El día 15 de junio de 2023, alrededor de las 16:55 horas, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso ubicado en Camino La Pólvora N° 665 de esta comuna, el imputado ALFREDO ANTONIO MONTESINOS DONOSO, en calidad de interno, fue sorprendido poseyendo, guardando, transportando y portando consigo sin la competente autorización, al interior de un recipiente con comida, 14 comprimidos de Clonazepam, de color celeste, en sus respectivos blíster, 10 comprimidos de Clonazepam, de color amarillo, en sus respectivos blíster, 01 bolsa tipo ziploc, contenedora de 1.17 gramos netos de Ketamina, 01 envoltorio de nylon de color negro, contenedor de 15.28 gramos netos de Cannabis Sativa. Toda la droga se encontraba destinada a ser suministrada a terceras personas, particularmente internos del penal y no para el consumo exclusivo, personal y próximo en el tiempo”. Código: URXLXTXPVRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, estos hechos son constitutivos del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley N° 20.000, ilícito cometido por el imputado en calidad de autor y en grado de consumado. Respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad, señala el Ministerio Público que al acusado le perjudica la regla contenida en el artículo 19 letra h) del código penal, consistente en haber cometido el delito en lugar de detención o reclusión y no concurren en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Debido a lo anterior, solicita se imponga al acusado la pena de 04 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales, además de las penas accesorias legales que correspondan mientras dure la condena, comiso de todas las especies provenientes del delito,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha cinco de marzo recién pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por el Magistrado señor Williams Vilches Flores e integrada por los Jueces señor Matías Urrejola Santa María y señora Ángela Carrasco Palma; se llevó a efecto, la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público Alfredo Antonio Montesinos Donoso, cédula de identidad N° 19.635.181-7, nacido en Santiago 11 de julio de 1997, 27 años de edad, soltero, sin oficio, con octavo básico rendido, con Avenida Las Brisas N°20 Loncura, Quintero, legalmente representado por el Defensor Penal Público señor Álvaro Barraza Rodríguez. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por la Fiscal Adjunto señora Lorena Opazo Rojas. Ambos intervinientes con domicilios y formas de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Auto de apertura de juicio oral. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado con motivo de los siguientes hechos y circunstancias de que da cuenta el auto de apertura de juicio oral que pasa a transcribirse: “El día 15 de junio de 2023, alrededor de las 16:55 horas, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso ubicado en Camino La Pólvora N° 665 de esta comuna, el imputado ALFREDO ANTONIO MONTESINOS DONOSO, en calidad de interno, fue sorprendido poseyendo, guardando, transportando y portando consigo sin la competente autorización, al interior de un recipiente con comida, 14 comprimidos de Clonazepam, de color celeste, en sus respectivos blíster, 10 comprimidos de Clonazepam, de color amarillo, en sus respectivos blíster, 01 bolsa tipo ziploc, contenedora de 1.17 gramos netos de Ketamina, 01 envoltorio de nylon de color negro, contenedor de 15.28 gramos netos de Cannabis Sativa. Toda la droga se encontraba destinada a ser suministrada a terceras personas, particularmente internos del penal y no para el consumo exclusivo, personal y próximo en el tiempo”. Código: URXLXTXPVRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, estos hechos son constitutivos del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley N° 20.000, ilícito cometido por el imputado en calidad de autor y en grado de consumado. Respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad, señala el Ministerio Público que al acusado le perjudica la regla contenida en el artículo 19 letra h) del código penal, consistente en haber cometido el delito en lugar de detención o reclusión y no concurren en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Debido a lo anterior, solicita se imponga al acusado la pena de 04 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales, además de las penas accesorias legales que correspondan mientras dure

Fallo

fallo teniendo en consideración la cantidad de sustancia ilícita de que se trata y a que en la especie, no se vislumbra ningún motivo o razón para aplicar una pena mayor a la que ya se encuentra agravada por la circunstancia especial de haberse cometido el delito en un establecimiento penitenciario. En cuanto a la multa asignada al delito, de 10 a 40 UTM., teniendo presente los criterios establecidos en el artículo 70 del Código Penal, que permiten no sólo consultar las circunstancias atenuantes y agravantes, sino que además y principalmente el caudal o facultades económicas del sentenciado; se procederá a rebajar la multa establecida por el legislador, en el quantum que se precisará en lo resolutivo, otorgándose además facilidades para su pago. Para tal efecto, se tiene en consideración que no hay atenuantes ni agravantes que considerar, a lo que debe añadirse que el imputado está privado de libertad cumpliendo una condena y en esa misma condición deberá purgar la que se le está imponiendo en esta sentencia, lo que hace suponer que no está ni estará en condiciones de realizar trabajos que le reporte recursos económicos. No hay razones excepcionales que permitan obrar de un modo distinto como el pretendido por la Defensa en orden a eximir al acusado de la multa. No reuniéndose los requisitos legales que hagan procedente la aplicación de la Ley N°18.216, la pena corporal que se le impone en esta causa deberá cumplirla efectivamente. Se eximirá al imputado del pago de las co

Texto Completo (Preview)

1 R.U.C.: 2 300 664 897- 5.- R.I.T: 352 - 2024. Ministerio Público en contra de Alfredo Antonio Montesinos Donoso. Delito: Tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga. Artículo 4 de la Ley N°20.000. Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha cinco de marzo recién pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio

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