FERNANDO ANTONIO HUPPENBAUER GARRIDO C/ NICOLÁS IGNACIO RIQUELME ÁVILA
Rol
O-4911-2023
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 n°6, 15, 18, 21, 25, 49, 70 del Código Penal, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 196 y 209 de ley de Tránsito 18.290, se declara: PRIMERO: Que se condena a NICOLÁS IGNACIO RIQUELME ÁVILA ya individualizado a pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago una multa de beneficio fiscal ascendente a 2 Unidades Tributarias Mensuales que se autoriza que sea pagada en cuatro parcialidades Código: VWUHXTCPLQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de media Unidad Tributaria Mensual cada una de ellas, a contar del mes siguiente a que la presente sentencia que ejecutoriada, ello por su responsabilidad en calidad de autor en el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 de la Ley 18.290, perpetrado el 27 de marzo de 2023 en la comuna de Talca. SEGUNDO: Que se exime al condenado del pago de las costas. TERCERO: Que se sustituye la pena privativa de libertad impuesta precedentemente por la remisión condicional por el plazo de 18 meses, periodo en que deberá dar cumplimiento a los requisitos contemplados en el artículo quinto de la ley según 18.216, en el evento de revocarse la pena sustitutiva deberá darse el cumplimiento de la pena privativa de libertad en forma efectiva toda vez que no existen abonos que considerar. CUARTO: Que en relación con la pena de multa en caso de cumplimiento insatisfactorio se podrá sustituir en los términos que detalla el artículo 49 del Código Penal. Regístrese, notifíquese y cúmplase en su momento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictado por RICARDO RIQUELME CARPENTER, Juez de Garantía de Talca. Ministerio Público y defensa renuncian a los plazos y recursos legales
Fallo
se declara: PRIMERO: Que se condena a NICOLÁS IGNACIO RIQUELME ÁVILA ya individualizado a pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago una multa de beneficio fiscal ascendente a 2 Unidades Tributarias Mensuales que se autoriza que sea pagada en cuatro parcialidades Código: VWUHXTCPLQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de media Unidad Tributaria Mensual cada una de ellas, a contar del mes siguiente a que la presente sentencia que ejecutoriada, ello por su responsabilidad en calidad de autor en el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 de la Ley 18.290, perpetrado el 27 de marzo de 2023 en la comuna de Talca. SEGUNDO: Que se exime al condenado del pago de las costas. TERCERO: Que se sustituye la pena privativa de libertad impuesta precedentemente por la remisión condicional por el plazo de 18 meses, periodo en que deberá dar cumplimiento a los requisitos contemplados en el artículo quinto de la ley según 18.216, en el evento de revocarse la pena sustitutiva deberá darse el cumplimiento de la pena privativa de libertad en forma efectiva toda vez que no existen abonos que considerar. CUARTO: Que en relación con la pena de multa en caso de cumplimiento insatisfactorio se podrá sustituir en
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Individualización de Audiencia de preparación juicio oral.. Fecha Talca., catorce de marzo de dos mil veinticinco Magistrado RICARDO GUILLERMO RIQUELME CARPENTER Fiscal PAOLA GONZALEZ POR CLAUDIA DÍAZ SÁNCHEZ Defensor SEBASTIAN CARRAZANA POR KARINA ROMERO GARCÍA Hora inicio 10:01AM Hora termino 10:23AM Sala TERCERA SALA audio n° 2 Tribunal Juzgado de Garantía de Talca Acta ncr RUC 2300358186-1 RI
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