1° Juzgado de Letras de Linares

BANCO DE CHILE/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LINARES

Rol

I-8-2021

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos supuestamente se configurarían infracciones a las siguientes normas legales: NRO ENUNCIADO INFRACCION NORMA INFRINGIDA – SANCIONADORA 1 NO COMPENSAR EN DINERO EL FERIADO ANUAL A TRABAJADOR QUE DEJÓ DE PERTENERCER A LA EMPRESA ART. 73 INCISO 2° Y 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. - Atendido lo anterior se cursó a su representado una multa ascendente a 60 unidades tributarias mensuales – en adelante UTM – equivalentes a esa fecha a $3.157.860. I.2. Procedimiento aplicable De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 503 del Código del Trabajo, la cuantía de la multa será considerada para determinar el procedimiento aplicable para resolver los reclamos en su contra: Admitida la reclamación a tramitación, previa verificación de los requisitos señalados en el inciso anterior, su substanciación se regirá por el procedimiento de aplicación general contenido en el Párrafo 3°, del Capítulo II, del Título I del presente Código, a menos que la cuantía de la multa, al momento de la dictación de la resolución que la impone o de la que resuelve la reconsideración administrativa respecto de ella, sea igual o inferior a 10 Ingresos Mínimos Mensuales, caso en el cual, se sustanciará de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio, contenidas en los artículos 500 y siguientes del presente Código.” De conformidad a la precitada disposición, se debe considerar que un ingreso mínimo mensual es de $326.500, por lo que 10 son $3.265.000, por consiguiente, la cuantía de la multa cursada es inferior al referido límite, por lo que este procedimiento debe sujetarse a las reglas del procedimiento monitorio. I.3. Fecha de notificación Hace presente a que la referida multa fue notificada el 26 de octubre pasado, fecha que no es más que un dato de la causa que no tiene ninguna incidencia respecto del plazo de interposición de esta demanda de reclamación, porque dicho término de caducidad para la presentación de esta demanda se encuentra suspendido. En efecto, el

Fundamentos

considerando que la multa se cursó dentro del período considerado en las normas aludidas, I.4. Hechos investigados En la audiencia de conciliación llevada a cabo ante la Inspección reclamada, el fiscalizador constató que su representado no pagó a la trabajadora reclamante, doña Kelita Nery Suazo Valdés, el monto correspondiente para compensar el feriado legal no utilizado. Esto hecho, correspondería – en concepto del fiscalizador – a una infracción a lo dispuesto en el artículo 73 inciso 2° del Código del Trabajo, en relación al 506 del mismo cuerpo legal. II. Reclamación Dicho lo anterior, y dejando asentados los hechos constatados por el fiscalizador y la infracción que éstos constituirían, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del ya citado Código, esta parte viene en reclamar judicialmente en contra de la resolución que decidió cursar la multa antes referida, solicitando se deje sin efecto en todas sus partes, con costas, en atención a los siguientes fundamentos. II.1. Argumentos de hecho 1. Reconocimiento del derecho a recibir la compensación del feriado no utilizado Como primera cuestión señala que, en la audiencia de conciliación celebrada ante la reclamada, que se llevó a cabo en virtud del reclamo N°0703/2021/321 formulado por la trabajadora antes nombrada, el Banco de Chile reconoció que la Sra. Valdés Suazo tenía derecho a percibir una indemnización por el feriado no utilizado ascendente a $1.597.930. La trabajadora reclamante fue despedida por su representado en razón de la causal establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por lo que no existía la obligación de pagarle las indemnizaciones por el término del contrato. En este entendido, en el proyecto de finiquito que se preparó para proponer a la reclamante acordar las materias en disputa, solo se incluyó entre los haberes la indemnización por feriado pendiente y proporcional, por la suma señalada. Empero, en la misma audiencia se informó al fiscalizador que, como contrapartida, la ahí reclamante, Sr. Valdés Suazo adeudaba a su representado la cantidad de $1.841.516 por concepto del pago de licencias médicas que se le adelantaron, por consiguiente, luego de este descuento quedaba un saldo negativo en contra de la trabajadora por la suma de $243.586. El fiscalizador ordenó que se le acreditara documentalmente la obligación de la trabajadora de pagar esa cantidad, concluyendo que no se le demostró por lo que ordenó pagar inmediatamente el feriado y al no hacerlo mi representado, lo sancionó con la injusta multa que reclamamos a través de esta presentación. 2. Deuda de la trabajadora con el Banco Si bien se reconoce que es efectivo que la trabajadora reclamante tenía derecho a una indemnización por el feriado pendiente y proporcional por la suma de $1.597.930, esa cantidad debía ser compensada con su obligación recíproca de restituir a su representado lo que éste le pagó adelantadamente durante los meses en que hizo uso de licencias médicas, que poste

Fallo

por estas licencias, deberá ser entregado al Banco. Respecto de la ISAPRE Más Vida, no existe un convenio con su representado para que le pague estos reembolsos directamente, por lo que es de cargo del trabajador que goza del beneficio restituir lo que obtenga de reembolso. Incluso se establece expresamente en el convenio que, si estos rembolsos no se obtienen, el Banco los descontará de las remuneraciones del Trabajador. En consecuencia, encontrándose obligada la Sra. Valdés Suazo de restituir a su representado lo que éste le adelantó por sus licencias, operó la compensación por el solo ministerio de la ley, tal como establece el artículo 1656 del Código Civil, por lo que su representado no estaba obligado a pagarle suma alguna. En sentido similar, el inciso 3° del artículo 58 del Código del Trabajo establece la posibilidad que las partes pacten que se descuente de las remuneraciones del trabajador las sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, que hayan sido acordados entre ellas. Es en virtud de esta norma y del acuerdo que consta del propio convenio colectivo, que la Sra. Suazo Valdés autorizó a su representado para que descontara de sus remuneraciones las sumas que la ISAPRE no le reembolsara por el pago del Subsidio de Incapacidad Laboral, luego, al producirse el término de la relación laboral, ese crédito se compensó con el de ella, quedando incluso un saldo en beneficio de su representado, por lo que no existía la obliga

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Linares, tres de octubre de dos mil veintidós CAUSA RUC 21-4-0369696-7 RIT I-8-2021 MATERIA RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA Código L066 PROCEDIMIENTO Monitorio RECLAMANTE BANCO DE CHILE RUT 97.004.000-5 ABOGADO Benjamín Jordán Astaburuaga RUN 8.683.354-9 ABOGADO Jorge Barahona Sotelo RUN 13.055.978-6 ABOGADO José María Olea Aramburu RUN 16.100.549-5 ABOGADO Julio Bannura Guzmá

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