C/ FABIANO ALESSANDRO VELOSO MALDONADO
Rol
O-270-2024
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El 15 de octubre de 2021, a las 23:45 horas, el imputado FABIANO ALESSANDRO VELOSO MALDONADO concurrió hasta la pieza que sirve de morada a la víctima MINELLY BECERRA CUENCU, ubicada al interior de un cité que se encuentra en Avenida Independencia N° 2588 de la comuna de Independencia, lugar en el cual procedió a forzar la aldaba de la puerta de la habitación ingresando al interior de esta desde donde sustrajo distintas especies de propiedad de la víctima específicamente 1 jockey, la suma de siete mil pesos en dinero en efectivo, 01 reloj marca Esika, un reloj color negro marca Finart, una cadena de plata, especies avaluadas en la suma de 120.000 pesos.” A juicio del Ministerio Público, los hechos atribuidos satisfacen el tipo penal de Robo en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal. En relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal. El delito por el cual se ha acusado a VELOSO MALDONADO se encuentra, conforme al artículo 7° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, El ente persecutor indicó que en el ilícito antes señalado, le ha cabido al acusado VELOSO MALDONADO participación culpable a título de autor directo, en los términos dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. Código: CLRTXTCXXQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - La fiscalía señaló que respecto del acusado Veloso Maldonado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad. Solicita que se le imponga al acusado la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, conforme al artículo 28 del Código Penal y costas de la causa, según lo prescrit
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día cinco de marzo del presente año, ante la sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral de Santiago, integrada por los jueces don Eduardo Gallardo Frías, quien lo presidió, doña Gloria Canales Abarca y doña Paulina Lara Valdivia, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°270-2024, RUC Nº2100930495-6, seguida en contra de FABIANO ALESSANDRO VELOSO MALDONADO, cédula nacional de identidad N°20.289.313-9, nacido en Santiago el 10 de febrero de 2000, 25 años de edad, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Avenida Independencia N° 2588, comuna de Independencia. La defensa del acusado estuvo a cargo de los defensores penales privados, doña Yasna Zúñiga Testa y don Sebastián González Figueroa, cuyos datos y forma de notificación se encuentran en el registro del Tribunal. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Hugo Saldías Donoso, con domicilio y correo electrónico ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la fiscalía fundó la acusación deducida en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “El 15 de octubre de 2021, a las 23:45 horas, el imputado FABIANO ALESSANDRO VELOSO MALDONADO concurrió hasta la pieza que sirve de morada a la víctima MINELLY BECERRA CUENCU, ubicada al interior de un cité que se encuentra en Avenida Independencia N° 2588 de la comuna de Independencia, lugar en el cual procedió a forzar la aldaba de la puerta de la habitación ingresando al interior de esta desde donde sustrajo distintas especies de propiedad de la víctima específicamente 1 jockey, la suma de siete mil pesos en dinero en efectivo, 01 reloj marca Esika, un reloj color negro marca Finart, una cadena de plata, especies avaluadas en la suma de 120.000 pesos.” A juicio del Ministerio Público, los hechos atribuidos satisfacen el tipo penal de Robo en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal. En relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal. El delito por el cual se ha acusado a VELOSO MALDONADO se encuentra, conforme al artículo 7° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, El ente persecutor indicó que en el ilícito antes señalado, le ha cabido al acusado VELOSO MALDONADO participación culpable a título de autor directo, en los términos dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. Código: CLRTXTCXXQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - La fiscalía señaló que respecto del acusado Veloso Maldonado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad. Solicita que se le imponga al acusado la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos
Fallo
Por tanto, el ánimo de lucro que habría tenido su representado respecto a un reloj dorado que se ve ahí, que es de mujer, un reloj azul que se ve que es de mujer, pero el reloj de hombre no es de mujer, es de hombre, ese reloj grande que estaba al principio de la imagen. También es importante señalar, reitera que los 7 mil pesos son un bien fungibles, no podemos atribuir que sean de ellos porque no eran billetes marcados ni mucho menos. El jockey, que es marca Gucci, no sé si será original o réplica, pero es la especie de mayor valor y según la prueba documental que se ha rendido, indicamos que esta fotografía, él andaba portando ese gorro a las 12 del día. Por tanto, el ánimo de Código: CLRTXTCXXQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 9 - lucro y la valorización de las especies que se indicaron respecto de la cadena tribunal, la verdad que yo vi, él dije, pero también veo que él a través de la historia usa muchas cadenas con una serie de dijes, no deteniéndose mayormente en esto, pero indicando que era de su propiedad. Si el gorro era de él, si el dinero era de él, por qué no voy a creer que esta cadena era del acusado, estima que no hay antecedentes suficientes para derribar la duda razonable respecto a la participación de su representada en este ilícito. El acusado en relación a su derecho a las últimas palabras nada dijo. OCTAVO: Presupuestos normativos del delito del delito de robo con fuerza en las cos
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- 1 - C/ FABIANO ALESSANDRO VELOSO MALDONADO RIT: 270-2024 RUC: 2100930495-6 ROBO CON INTIMIDACIÓN. Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día cinco de marzo del presente año, ante la sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral de Santiago, integrada por los jueces don Eduardo Gallardo Frías, quien
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