C/ CLAUDIO ANDRÉS URRA RIQUELME
Rol
O-1172-2024
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
SENTENCIA: Yungay, doce de marzo dos mil veinticinco. RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA Vistos, Oído y
Fundamentos
Considerando:
Fallo
Por estas consideraciones y tomando en cuenta lo que disponen los artículos 1, 3, 7 artículos 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 21, 29, 30, 31, 32, 67 del Código Penal, artículo 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 110, 196, 209 de la ley 18.290 de tránsito, artículo 3 y siguientes de la ley 18.216, modificada por la ley 20.603, SE DECLARA: I.- Que se condena a CLAUDIO ANDRÉS URRA RIQUELME, cédula de identidad N° 19.371.019-0, domiciliado en s pasaje Río Huépil Población Los Castaños Huépil Nº 25 comuna de Tucapel, en su calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conduccir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 209 de la ley de tránsito 18.290, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, una multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria especial de la inhabilitación de obtener licencia de conducir vehículos motorizados por el plazo de dos (2) años, por el ilícito cometido el día 15 de junio del año 2024, hecho ocurrido en territorio jurisdicional de esta tribunal. II.- Que reuniéndose a su respecto los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta, por la de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al cont
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SENTENCIA: Yungay, doce de marzo dos mil veinticinco. RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA Vistos, Oído y Considerando: Por estas consideraciones y tomando en cuenta lo que disponen los artículos 1, 3, 7 artículos 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 21, 29, 30, 31, 32, 67 del Código Penal, artículo 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 110, 196, 209 de la ley 18
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