Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar

C/ LESLYE MAYERLYNG GODOY OSORIO

Rol

O-267-2024

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 01 de febrero del año 2020, a las 19:48 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Rafaela Beatriz Loyola Pizarro, se encontraba al interior del terminal de buses de Viña del Mar, ubicado en Avenida Valparaíso N° 1055, comuna de Viña del Mar, la acusada LESLYE MAYERLYNG GODOY OSORIO, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, le arrebató desde el cuello a la víctima su cadena de plata, avaluada en $ 85.000, dándose a la fuga con la especie en su poder.” A juicio de la fiscalía, estos hechos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, perpetrado por el acusado en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal y se encuentra en grado de consumado. En cuanto a la concurrencia de circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, no se invocan. Por todo lo anterior, el Ministerio Público solicita se imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias legales del artículo 29 del Código Penal y el pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en síntesis, los intervinientes efectuaron los discursos de inicio en el siguiente tenor: El fiscal señaló que está a la imputación realizada en la acusación fiscal. El defensor indica que la prueba de cargo será insuficiente para establecer los hechos de la acusación, por lo que pide la absolución de su representada. Hace presente que sí podría acreditarse una interacción entre su representada y la víctima, sin que se pueda probar una sustracción de especies ni el hallazgo de algún elemento que permita determinar la participación de la acusada en los hechos. La acusada declarará, dando cuenta de la situación que se verificó en el terminal de buses, sin reconocer el hecho de la acusación propiamente tal. CUARTO: Actitud de la acusada. Que, en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha once de marzo del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los magistrados Claudio Espinoza Asenjo, quien presidió la audiencia, Daniela Herrera Faúndez y Andrea Santander Guerra, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra de LESLYE MAYERLYNG GODOY OSORIO, cédula nacional de identidad N°16.715.261-9, nacida el 29 de junio de 1987 en Santiago, soltera, dueña de casa, domiciliada en calle Pedro Núñez Fernández 1545 condominio 4 casa Nº 26, comuna de Puente Alto, representada por el defensor penal público, Miguel Torres Vargas. Fue parte acusadora del presente juicio el fiscal adjunto de Viña del Mar, Lionel González González. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 01 de febrero del año 2020, a las 19:48 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Rafaela Beatriz Loyola Pizarro, se encontraba al interior del terminal de buses de Viña del Mar, ubicado en Avenida Valparaíso N° 1055, comuna de Viña del Mar, la acusada LESLYE MAYERLYNG GODOY OSORIO, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, le arrebató desde el cuello a la víctima su cadena de plata, avaluada en $ 85.000, dándose a la fuga con la especie en su poder.” A juicio de la fiscalía, estos hechos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, perpetrado por el acusado en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal y se encuentra en grado de consumado. En cuanto a la concurrencia de circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, no se invocan. Por todo lo anterior, el Ministerio Público solicita se imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias legales del artículo 29 del Código Penal y el pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en síntesis, los intervinientes efectuaron los discursos de inicio en el siguiente tenor: El fiscal señaló que está a la imputación realizada en la acusación fiscal. El defensor indica que la prueba de cargo será insuficiente para establecer los hechos de la acusación, por lo que pide la absolución de su representada. Hace presente que sí podría acreditarse una interacción entre su representada y la víctima, sin que se pueda probar una sustracción de especies ni el hallazgo de algún elemento que permita determinar la participación de la acusada en los hechos. La acusada declarará, dando cuenta de la situación que se verificó en el terminal de buses, sin reconocer el hecho de la acusación propiamente tal. CUARTO: Actitud de la acusada. Que, en presencia de su abogado defensor y en la oportunidad que establece el artículo 326 del Código Procesal Penal, la acusada fue, Código: XXZSXTCZPNJ Este documento tiene firma electrónica

Fallo

Por tanto, la verdad es que su versión tiene sentido y guarda relación incluso con los antecedentes que se presentaron de cargo en este caso. Insiste en su petición absolutoria, principalmente por no haberse podido acreditar la existencia de los hechos, la participación culpable de la acusada, ni menos aún la calificación jurídica del hecho. Los intervinientes no replicaron. NOVENO: Valoración de la prueba y ausencia de acreditación del hecho punible. Que, tal como se adelantó en el veredicto del tribunal, valoradas las pruebas rendidas en el juicio oral con arreglo a las normas contenidas en el artículo 297 del Código Procesal Penal, éstas han sido insuficientes para generar en estos magistrados la convicción con el estándar legal, para fundar una decisión de condena respecto del acusado, puesto que la prueba de cargo fue claramente feble para dicho fin, al no haberse acreditado ningún hecho de relevancia penal. En efecto, depuso uno de los funcionarios policiales aprehensores, César Cifuentes Cáceres y, además, se exhibieron dos imágenes de una cadena que se indica como la especie sustraída y del lugar de ocurrencia de los hechos. Tal como se adelantó en el acta de deliberación, el testimonio de este policía fue valorado positivamente por estos jueces al impresionar como veraz, sin que se advirtiera alguna falta de imparcialidad, dando razón de sus dichos, explicando que tomó conocimiento de los hechos sobre los cuales declaró en razón de un procedimiento policial que le

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FISCALÍA LOCAL DE VIÑA DEL MAR C/GODOY OSORIO. DELITO: ROBO POR SORPRESA. RIT N°267-2024. RUC Nº 2000122718-2. VIÑA DEL MAR, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha once de marzo del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los magistrados Claudio Espinoza Ase

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