C/ DANIEL CRISTOBAL AÑUAL FERNÁNDEZ
Rol
O-466-2024
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación fueron los siguientes: Que el día 26 de febrero del año 2024, a las 07:25 horas aproximadamente, mientras la victima de iniciales B.E.M.F se encontraba realizando labores de conductor de la aplicación Uber, en el vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, año 2021, PPU RCLT.65, tomado como pasajeros al acusado DANIEL CRISTOBAL AÑUAL FERNANDEZ y RODRIGO ANDRES NEUMANN FELIÊ (ya condenado), quienes al llegar a Avenida Punta arenas intersección Avenida Yungay en la comuna de La Granja, procedieron a intimidarla diciéndole “bájate conchetumare este es un asalto o quieres que te peguemos unos balazos”, portando el acusado Daniel Añual un arma de fuego y Rodrigo Nauman un cuchillo, intimidando ambos a la víctima, la cual baja del vehículo por temor, procediendo a disparar en 3 ocasiones, apropiándose de esta forma con ánimo de lucro y sin el consentimiento de la víctima del vehículo Chevrolet, PPU RCLT.65. Posteriormente, siendo las 08:00 horas aproximadamente el acusado DANIEL CRISTOBAL AÑUAL FERNANDEZ y RODRIGO ANDRES NEUMANN FELIÊ (ya condenado), protagonizaron una colisión con el vehículo sustraído, en autopista Vespucio sur a la altura de la numeración 1180, en la comuna de La Cisterna, manteniendo el acusado DANIEL CRISTOBAL AÑUAL FERNANDEZ, al interior de una mochila un revolver marca colt con 12 cartuchos calibre .38, 3 vainas sin contar con la autorización competente y un arma blanca sin justificar razonablemente su porte. Los hechos anteriormente descritos constituyen, en opinión del Ministerio Público, el delito de ROBO CON INTIMIDACION previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, además del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación con el artículo 2° Letra b) de la Ley N°17.798, de Control de Armas, en grado de desarrollo consumados y cabiéndole participación a Daniel Añua
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, los días cuatro y cinco de marzo en curso, ante la Sala de este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la jueza doña Alejandra García-Bocaz, Juez del Séptimo Tribunal Oral de Santiago, subrogando legalmente, don Paulo Jara Sepúlveda, Juez del Tribunal Oral en Lo Penal de Puente Alto, subrogando legalmente y el magistrado don Hugo Espinoza Castillo, titular de este tribunal, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol interno Nº 466-2024, RUC N°2.400.230.274-4, seguida en contra de DANIEL CRISTOBAL AÑUAL FERNANDEZ, cédula de Identidad Nº22.006.340-2, nacido en Santiago, el 19 de diciembre de 2005, 19 años, soltero, estudiante de segundo año de enseñanza media, domiciliado en Calle Alter Real Norte Nº1528, comuna de Huechuraba. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto don Juan Pablo Palma Rubio, estando la defensa del acusado a cargo del defensor privado don Elías Said Tamayo, ambos con domicilio, correo electrónico y forma de notificación registrado en el tribunal. SEGUNDO: Los hechos de la acusación fueron los siguientes: Que el día 26 de febrero del año 2024, a las 07:25 horas aproximadamente, mientras la victima de iniciales B.E.M.F se encontraba realizando labores de conductor de la aplicación Uber, en el vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, año 2021, PPU RCLT.65, tomado como pasajeros al acusado DANIEL CRISTOBAL AÑUAL FERNANDEZ y RODRIGO ANDRES NEUMANN FELIÊ (ya condenado), quienes al llegar a Avenida Punta arenas intersección Avenida Yungay en la comuna de La Granja, procedieron a intimidarla diciéndole “bájate conchetumare este es un asalto o quieres que te peguemos unos balazos”, portando el acusado Daniel Añual un arma de fuego y Rodrigo Nauman un cuchillo, intimidando ambos a la víctima, la cual baja del vehículo por temor, procediendo a disparar en 3 ocasiones, apropiándose de esta forma con ánimo de lucro y sin el consentimiento de la víctima del vehículo Chevrolet, PPU RCLT.65. Posteriormente, siendo las 08:00 horas aproximadamente el acusado DANIEL CRISTOBAL AÑUAL FERNANDEZ y RODRIGO ANDRES NEUMANN FELIÊ (ya condenado), protagonizaron una colisión con el vehículo sustraído, en autopista Vespucio sur a la altura de la numeración 1180, en la comuna de La Cisterna, manteniendo el acusado DANIEL CRISTOBAL AÑUAL FERNANDEZ, al interior de una mochila un revolver marca colt con 12 cartuchos calibre .38, 3 vainas sin contar con la autorización competente y un arma blanca sin justificar razonablemente su porte. Los hechos anteriormente descritos constituyen, en opinión del Ministerio Público, el delito de ROBO CON INTIMIDACION previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, además del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación c
Fallo
se acuerda. Agrega que la retención que realiza el guardia municipal cree que la hizo solo y después llamó como a la central municipal, para que lo fueran a ayudar y no recuerda si él le quitó la mochila a uno de los imputados. 4.- De la misma forma depone JOHN JOEL CACERES BUSTAMANTE, Cabo Segundo de Carabineros, quien relata que participa en un procedimiento de robo con intimidación el día 27 del febrero de 2024, mientras se encontraba de servicio en la sección de investigación policial de la Décima Comisaría La Cisterna, donde fue requerido por el sargento Salamanca, donde la fiscal de turno, impartió las instrucciones dirigidas a realizar un croquis geo referenciador de donde se cometió el delito y el lugar donde se cometió la Código: GFMXXTJHKQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 detención de los individuos, además, realizar un set fotográfico de la vestimenta de los imputados. Añade que posterior durante la tarde, el peritaje del automóvil sustraído y el funcionario a cargo del procedimiento era el sargento segundo Salamanca, le manifiesta que personal municipal mantenía retenido a dos individuos por una colisión en la autopista y posteriormente, les manifestaron que dicho vehículo había sido sustraído en la comuna de La Granja, para posterior al momento de la huida de estos individuos, provocar el accidente en la comuna de La Cisterna, pero las circunstancias del robo no las conoce, solamente realiza
Texto Completo (Preview)
1 R.I.T. Nº 466-2024.- R.U.C. Nº 2.400.230.274-4.- Delitos : Robo con intimidación y porte de arma de fuego. - Acusado : DANIEL CRISTOBAL AÑUAL FERNANDEZ. Santiago, catorce de marzo del año dos mil veinticinco. - VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, los días cuatro y cinco de marzo en curso, ante la Sala de este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integra
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