Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Punta Arenas

FISCALIA LOCAL PORVENIR C/ RODOLFO BELARMINO PÉREZ LEGUE

Rol

O-15-2025

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según el respectivo auto de apertura, son los siguientes : “ El día 28 de marzo de 2024, a eso de las 23:30hrs., el imputado, Rodolfo Pérez Legue, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo placa patente única KTPS-35, marca Toyota, modelo Rush 4x4, por la ruta Y-65 de Porvenir, con la totalidad de sus luces apagadas. Es fiscalizado por personal policial, Código: RXDXXTUSLPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 25 quienes se percatan que el imputado se encontraba en estado de ebriedad por mantener su rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Se intenta practicar prueba de alcohotest, sin embargo, el imputado se niega a la práctica de dicha diligencia. Posteriormente es trasladado hasta el Hospital Dr. Marcos Chamorro, en que nuevamente se niega a realizarse el examen de alcoholemia.”. A juicio de la fiscalía los hechos descritos son constitutivos de UN DELITO DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, ilícito previsto y sancionado en el art. 110 en relación con el art. 196 de la Ley de Tránsito, con el aumento del art. 209 del mismo cuerpo legal; y de UN DELITO DE NEGATIVA INJUSTIFICADA A SOMETERSE A ALCOHOLEMIA, ilícito previsto y sancionado en el art. 195 bis de la Ley de Tránsito. Ambos delitos se encuentran en grado de desarrollo consumado En concepto fiscalía, al imputado RODOLFO BELARMINO PEREZ LEGUE, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nro. 1 del Código Penal, la calidad de autor de los delitos materia de la presente acusación, toda vez que ha tomado participación directa e inmediata en cada uno de ellos. Según la fiscalía, al acusado le perjudica la agravante del art. 12 Nro. 16 del Código Penal, esto es, reincidencia específica respecto de ambos delitos. Por tales consideraciones, la fiscalía requiere se imponga al im

Fundamentos

CONSIDERANDO : PRIMERO : Que ante este Tribunal integrado por los jueces, José Octavio Flores Vásquez, Presidente, Jaime Álvarez Astete y Rosana Vidal Ojeda, se llevó a efecto el juicio seguido en contra de RODOLFO BELARMINO PÉREZ LEGUE, cédula nacional de identidad N° 16.159.229-3, 39 años, soltero, operario, domiciliado en calle Pedro Silva 0112, comuna de Porvenir ; por acusación del Ministerio Público, al estimarlo responsable en calidad de autor de los delitos de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir con resultado de daños, y negativa injustificada a realizarse alcoholemia o pruebas para determinar presencia de alcohol en la sangre ; descritos y sancionados en los artículos 110, 111, 195 bis, 196 y 209 de la Ley N° 18.290.- El Ministerio Público, parte acusadora, estuvo representado por la fiscal adjunto Johana Iribarra Alarcón La defensa del acusado Rodolfo Pérez Legue, estuvo a cargo del abogado Juan Srdanovic Arcos. SEGUNDO : Que los hechos materia de la acusación, según el respectivo auto de apertura, son los siguientes : “ El día 28 de marzo de 2024, a eso de las 23:30hrs., el imputado, Rodolfo Pérez Legue, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo placa patente única KTPS-35, marca Toyota, modelo Rush 4x4, por la ruta Y-65 de Porvenir, con la totalidad de sus luces apagadas. Es fiscalizado por personal policial, Código: RXDXXTUSLPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 25 quienes se percatan que el imputado se encontraba en estado de ebriedad por mantener su rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Se intenta practicar prueba de alcohotest, sin embargo, el imputado se niega a la práctica de dicha diligencia. Posteriormente es trasladado hasta el Hospital Dr. Marcos Chamorro, en que nuevamente se niega a realizarse el examen de alcoholemia.”. A juicio de la fiscalía los hechos descritos son constitutivos de UN DELITO DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, ilícito previsto y sancionado en el art. 110 en relación con el art. 196 de la Ley de Tránsito, con el aumento del art. 209 del mismo cuerpo legal; y de UN DELITO DE NEGATIVA INJUSTIFICADA A SOMETERSE A ALCOHOLEMIA, ilícito previsto y sancionado en el art. 195 bis de la Ley de Tránsito. Ambos delitos se encuentran en grado de desarrollo consumado En concepto fiscalía, al imputado RODOLFO BELARMINO PEREZ LEGUE, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nro. 1 del Código Penal, la calidad de autor de los delitos materia de la presente acusación, toda vez que ha tomado participación directa e inmediata en cada uno de ellos. Según la fiscalía, al acusado le perjudica la agravante del art. 12 Nro. 16 del Código Penal, esto es, reincidencia específica respecto de ambos delitos. Por tales consideraciones, la fiscalía requiere se imp

Fallo

por tanto, resultan irrelevantes al efecto. SEPTIMO : Si bien la defensa del acusado Rodolfo Pérez Legue, el abogado Juan Srdanovic Arcos manifiesta que los hechos debieran calificarse como conducción bajo la influencia del alcohol en desmedro de un manejo en estado de ebriedad, en consideración a que al no Código: RXDXXTUSLPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 13 de 25 existir una prueba científica del gramaje alcohólico, por el principio “ in dubio proreo “ ha de optarse por dicha figura penal. Sin embargo, el tribunal no comparte tal apreciación, por cuanto se debe tener presente que de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 111 de la Ley N° 18.290, el cual reza “ Para la determinación del estado de ebriedad del imputado o del hecho de encontrarse bajo la influencia del alcohol, el tribunal podrá considerar todos los medios de prueba, evaluando especialmente el estado general del imputado en relación con el control de sus sentidos, como también el nivel de alcohol presente en el flujo sanguíneo, que conste en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiera sido practicada por Carabineros “, se desprende inequívocamente que para determinar la ebriedad, el tribunal puede considerar todos los medios de prueba, los que en la especie, se traducen en la declaración del Carabinero Sergio Riquelme Contreras, así como el testimonio del médico de turno

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 25 Punta Arenas, catorce de marzo del dos mil veinticinco VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO : PRIMERO : Que ante este Tribunal integrado por los jueces, José Octavio Flores Vásquez, Presidente, Jaime Álvarez Astete y Rosana Vidal Ojeda, se llevó a efecto el juicio seguido en contra de RODOLFO BELARMINO PÉREZ LEGUE, cédula nacional de identidad N° 16.159.229-3, 39 años, soltero, operario, domi

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