FERNANDO ANDRES LARA CHAMORRO C/ GABRIEL RODRIGO CORTÉS IBARRA
Rol
O-45-2025
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 45-2025 seguida contra GABRIEL RODRIGO CORTÉS IBARRA, cédula nacional de identidad Nº21.532.050-2, sin ocupación, soltero, nacido el 2 de marzo de 2004, domiciliado en camino Lo Boza N° 6581, comuna de Renca; y SALVADOR IAN ORELLANA MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad Nº 20.435.221-6, sin ocupación, soltero, nacido el 6 de septiembre de 2000, domiciliado en calle Sinaí N° 1662, comuna de Cerro Navia; ambos representados por la abogada de la Defensoría Penal doña Carolina Villalobos Vásquez. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, mediante la intervención del fiscal don Paulo Rodríguez Morales. Los intervinientes letrados, fijaron su domicilio y forma de notificación en forma previa, en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De la acusación. Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación fiscal se encuentran contenidos en el auto de apertura del juicio oral de fecha 17 de enero de 2025, del Juzgado de Garantía de Talca, en el que se señala lo siguiente: “El día 27 de junio de 2023, alrededor de las 16:45 horas, los imputados, SALVADOR IAN ORELLANA MARTÍNEZ y GABRIEL RODRIGO CORTÉS IBARRA y un tercer sujeto cuya identidad se desconoce con intención de cometer el delito de robo llegaron hasta el inmueble destinado a la habitación ubicado en la calle 24 ½ norte número 4063, Talca, de propiedad de la víctima don F.A.L.C., para ingresar escalaron los cierres perimetrales de la referida vivienda, consistente en una reja y Código: PUBJXTSVKPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 luego forzaron el marco y la chapa de la puerta de acceso principal a la altura de la cerradura. Una vez en el interior, sustrajeron, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, especie de propiedad del ofendido consistente en 2 televisores marca LG 32 pulgadas, un televisor marca Philips de 50 pulgadas, un monitor marca JG de 20 pulgadas, un teléfono celular marca iPhone 6 plus, color dorado, un par de zapatillas de Básquetbol marca Adidas de mujer número 38 y una guitarra acústica, especies todas avaluadas en la suma de $1.500.000 pesos, para luego abandonar el lugar llevando las especies consigo”. El Ministerio Público sostiene que este hecho constituye el delito de “ROBO EN LUGAR HABITADO previsto y sancionado en el artículo 432 y 440 del Código Penal”, en grado de CONSUMADO; y que en él cabe a los acusados participación como AUTORES, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, “perjudica al encartado SALVADOR IAN ORELLANA MARTÍNEZ la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal”. Por último, solicita se imponga “al imputado SALVADOR IAN ORELLANA MARTÍNEZ la pena de DIEZ AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo y las accesorias legales del artículo 28 del Código Penal; imponer al acusado GABRIEL RODRIGO CORTÉS IBARRA la pena de SIETE AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo más las accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, en su calidad de autores del delito consumado de ROBO EN LUGAR HABITADO previsto y sancionado en el artículo 432 y 440 del Código Penal, se disponga el registro de su huella genética y se le condene al pago de las costas del procedimiento”. SEGUNDO: De los alegatos de cargo. Que, en la apertura, el Ministerio Público señaló: Señalamos en este juicio, que la detención de los imputados no es flagrante, sino que hubo una investigación donde, gracias a la claridad de las grabaciones obtenidas en el domicilio afectado, y la aplicación que tiene instalada la víctima en su celular, permitió observar el ingreso de tres sujetos a su domicilio, quienes luego se llevan especies del lugar, imágenes que pudieron ser vistas posteriorme
Fallo
se acuerda ni cómo se llama. Lo invitamos para que nos trajera y después lo convencimos, porque él no quería. Andábamos dando la vuelta y la casa estaba bonita y aprovechamos y entramos. Me bajé yo a timbrarla y no salió nadie. Entramos yo y Gabriel Cortés, el tercero se quedó en la camioneta; y después yo salí y él había entrado, pero no me acuerdo bien si había entrado; y después salí yo a ver si había alguien viendo. A él le decíamos compañero, no le decíamos Rucio. Sacamos tres televisores, un teléfono, creo que unos notebook. Los pusimos en la camioneta y nos dirigimos hacia Santiago y las vendimos allá. Nos fuimos altiro a Santiago. No fuimos a San Clemente y no nos encontramos con ningún problema Código: PUBJXTSVKPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 en la carretera. Pero estaba lloviendo y el puente tenía un socavón, pero pasaban igual las camionetas y nos dejaron pasar. Nos detuvieron en Santiago por otro hecho, yo me fui después a la calle y ahora estoy condenado por otra causa. (La defensa no formula preguntas). 2.- GABRIEL RODRIGO CORTÉS IBARRA: Ese día veníamos de Santiago, pasamos a la casa de mi hermana, salimos a dar unas vueltas y vimos la casa. Nos vinimos en la noche, esperamos en la casa, salimos. Saltamos la reja, fuimos a la parte de atrás, vimos gente en el techo, nos devolvimos adelante, mi compañero fue adelante y yo me quedé forzando la puerta, inflándola, le pegué con el cuerp
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALCA RUC N° : 2300709704-2. RIT N° : 45-2025. Acusados : Gabriel Rodrigo Cortés Ibarra. Salvador Ian Orellana Martínez. Delito : Robo en lugar destinado a la habitación. Talca, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 45-2025 seguid
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