YASMIN BRUNILDA VERDUGO LOPEZ C/ LILIAN LEONTINA CARMONA PIZARRO
Rol
O-291-2023
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando en registro de audio. Primero: El Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado a doña Lilian Leontina Carmona Pizarro, cédula de identidad N° 18.969.482-2, chilena, soltera, domiciliada en Collipulli N° 1942, Paipote, comuna de Copiapó, región de Atacama, por los siguientes hechos: Hecho N° 1 (ORIGINALMENTE DEL RUC N° 2201274701-6) El día 17 de diciembre del 2022 a las 14:30 horas en el servicentro Copec ubicado en calle Juan Ignacio Flores N°576 de la comuna de Combarbalá, la imputada LILIAN LEONTINA CARMONA PIZARRO amenazó a la víctima Yasmin Brunilda Verdugo Lopez quien se encontraba estacionada, manifestándole a viva voz “te voy a ir a reventar la casa perra culiá, voy a mandar mi hermano y a mi marido para que la hagan no más, maraca culiá”, luego de esto, la imputada golpeó y rompió un foco del costado izquierdo trasero del furgón marca Changan modelo CM10 de color gris placa patente DRWG-45 de propiedad de la víctima JONATHAN CHRISTOPHER ASTUDILLO GALLARDO, en el cual se encontraba la víctima Yasmin Brunilda Verdugo Lopez. Los hechos antes descritos constituyen un delito de amenazas simples en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal y a un delito de daños simples en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal en donde la requerida CARMONA PIZARRO actuó en calidad de autora directa e inmediata. Hecho N° 2 (ORIGINALMENTE DEL RUC N° 2300335615-9) El día 23 de marzo de 2023, a las 08:30 horas aproximadamente en la vía pública específicamente en calle Valdivia de la comuna de Combarbalá, la imputada LILIAN LEONTINA CARMONA PIZARRO, con un objeto contundente quebró ambos focos traseros, el parabrisas delantero y ambos espejos retrovisores del vehículo marca Chevrolet, modelo corsa, P.P.U. BJPJ-69 de propiedad de la víctima YASMIN BRUNILDA VERGUGO LOPEZ, para luego retirarse del lugar. Los daños fueron avaluados por la víctima en la suma de $260.000. Los hechos antes descritos constituyen un delito de daños simples, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en Código: WHLQXTCGXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl donde la imputada CARMONA PIZARRO actuó en calidad de autora directa e inmediata. Hecho N° 3 (ORIGINALMENTE DEL RUC N°2300610049-K) El día 5 de junio de 2023, alrededor de las 11:40 horas, en la intersección de calle Comercio con Doctor Aguirre Perry de la comuna de Combarbalá, la imputada LILIANLEONTINA CARMONA PIZARRO, desde el interior de su automóvil, amenazó de forma seria y verosímil a la víctima MARTINA BELÉN ANGEL VERDUGO, nacida el 02-07- 2009, gritándole “maracas culias hijas de la perra, hijas de la maraca donde las vea les voy a pegar ”,generando en ella el serio y cierto temor de que llegaría a concretar las amenazas por el actuar violento de la imputada, por lo que le avisó de in
Fallo
por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en su artículo 1,3,7,11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 30, 49,51, 67,69,70,296 N°3, 487 del Código Penal, además, 30,36,45,348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, así como los artículos 3 y siguientes de la ley N° 18.216 se declara que se condena a doña LILIAN LEONTINA CARMONA PIZARRO, ya individualizada a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo por cada uno de los delitos, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de autora de los delitos de amenazas simples y daños simples, perpetrados en la comuna de Combarbalá el día 17 de diciembre del año 2022, delitos que se encuentran en grado de desarrollo consumado y en los cuales le ha correspondido participación en calidad de autora. Asimismo, se desestima la posibilidad de aplicar multa como pena sustitutiva, atendido que la condenada indica que no cuenta con dinero que no supera más allá de cinco mil pesos mensuales, de esa manera se deniega la posibilidad de condenarla por el delito de daños a la pena alternativa de multa. Se le condena a doña LILIAN LEONTINA CARMONA PIZARRO por el hecho perpetrado el día 23 de marzo del año 2023 en la comuna de Combarbalá, que constituye el delito de daños simples en el que le ha correspondido a doña Lilian participación en calidad de autora, delito que, además, se encuentra en grado de desarrollo consumado, se le condena a la pena de 41 días
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de Procedimiento Simplificado. Fecha Combarbalá, once de marzo de dos mil veinticinco Magistrado MAYKOL ANDRÉS MALDONADO LÓPEZ Fiscal HERBETH ROHDE ITURRA Defensor HUGO LAGUNAS GALLARDO Hora inicio 11:38 AM Hora termino 12:31 PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá. Acta EDD RUC 2300610049-K RIT 291-2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUN
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