Juzgado de Garantía de Linares

JORGE ANTONIO CASTRO RETAMAL C/ RICARDO ALBERTO TRONCOSO PINOCHET

Rol

O-271-2025

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 17 de agosto de 2024, aproximadamente a las 21:20 horas, en circunstancias que el requerido RICARDO ALBERTO TRONCOSO PINOCHET, conducía vehículo tipo Jeep patente BPDX-27 por la Ruta L- 429 debido a que se desempeñaba en estado de ebriedad y no atento a las condiciones de tránsito del momento, colisionó en el patio frontal del domicilio de Jorge Antonio Castro Retamal. Por tal motivo, el requerido fue detenido por personal de carabineros y trasladado al SAR de linares, donde se le practicó el examen de alcoholemia, que analizado por el Servicio Médico Legal de Talca arrojó una dosificación de 1,71 gramos por mil de alcohol en la sangre. El ofendido en el delito investigado es Jorge Antonio Castro Retamal, con domicilio en RUTA L-499KM 7500 LINARES Linares, trece de marzo de dos mil veinticinco. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15, 18, 30, 67, 70 del Código Penal, 395 del Código Procesal Penal, artículos 110, 196 de la Ley 18.290 sobre tránsito y Ley 18.216, se declara: Código: QGJPXTEJJXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a RICARDO ALBERTO TRONCOSO PINOCHET, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA A BENEFICIO FISCAL DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y suspensión de licencia de conducir por DOS AÑOS, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando daños, perpetrado el día 17 de agosto de 2024 en la comuna de Linares. II.- Se concede para el pago de la multa impuesta TRES PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los primeros cinco días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidade

Fallo

se declara: Código: QGJPXTEJJXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a RICARDO ALBERTO TRONCOSO PINOCHET, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA A BENEFICIO FISCAL DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y suspensión de licencia de conducir por DOS AÑOS, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando daños, perpetrado el día 17 de agosto de 2024 en la comuna de Linares. II.- Se concede para el pago de la multa impuesta TRES PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los primeros cinco días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. III.- Que se sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control y asistencia del Centro de Reinserción Social de la ciudad de Linares, por el término de un año, debiendo cumplir durante dicho período con los demás requisitos establecidos en el artículo 5° de la Ley citada. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Linares dentro del término de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y

Texto Completo (Preview)

RUC : 2401195950-0. RIT : 271-2025. DELITO : Conducción en estado de ebriedad causando daños. GRADO DESARROLLO : Consumado. IMPUTADO : RICARDO ALBERTO TRONCOSO PINOCHET. RUT N° : 12.372.643-K. DOMICILIO : Calle Valentín Letelier casa Nro. 921, comuna de Linares. FISCAL : Claudio Alejandro Ávila Prado. DEFENSOR : Luis Alberto González Adasme. PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : Art

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