MP C/ JUAN JOSÉ MELLA MUÑOZ
Rol
O-48-2023
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El día 4 de marzo del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrada por los jueces Cecilia Díaz Arrué, quien presidió la audiencia, Cristian Albarrán Cáceres y Marcial Taborga Collao, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 48-2023, seguida contra JUAN JOSÉ MELLA MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 17.820.279-0, nacido en Molina el 16 de septiembre de 1991, de 33 años, soltero, técnico agrícola, con estudios técnicos completos y domicilio en Odesa N°20, Población El Lucero, comuna de Río Claro, quien fue representado por el abogado defensor particular Marco Antonio Rivera Baeza, con domicilio y forma de notificación registrados en este tribunal. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal de Adjunto de Talca, Marcelo Albornoz Troncoso, y por la abogada Valeska Sepúlveda Acuña, en representación de la querellante Rosa Aurelia de las Mercedes Espinoza Márquez, todos ellos con domicilio y forma de notificación registrados en este tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. La imputación efectuada por el Ministerio Público contra el acusado, según el respectivo auto de apertura de juicio oral, es del siguiente tenor: “Con fecha 28 de julio del 2019 aproximadamente a las 22:30 horas el imputado JUAN JOSÉ MELLA MUÑOZ conducía el vehículo marca Ford, modelo Eco Sport, color beige, Placa Patente Única ZI-5610, por la Ruta K-31 y al llegar a la altura del km 17, de la comuna de Río Claro, colisiona a HÉCTOR MANUEL POBLETE ESPINOZA, quien circulaba por la calzada en una bicicleta marca Bianchi, color verde, chocándolo con la parte delantera del vehículo, resultando la víctima Héctor Poblete Espinoza con lesiones consistentes en politraumatismo: trauma encefalocraneano cerrado, trauma raquimedular cervical alto nivel Ci - C2 y toráxico nivel D4 - D5, trauma cerrado de tórax y fractura de pelvis, anemia aguda, que le causaron la muerte en el lugar. Luego de esta colisión el imputado Juan Mella Muñoz no detiene la marcha, no presta ayuda a la víctima, ni da cuenta a la autoridad de los hechos, huyendo del lugar, ocultando luego el vehículo en un predio de un familiar y siendo detenido el día 31/07/2019.” A juicio del Ministerio Público y la querellante, los hechos descritos son constitutivos del delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzca la muerte de una persona, previsto y sancionado en los artículos 195, 196 bis y 196 ter de la Ley 18.290, delito que se Código: TJRKXTXSYRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 encuentra consumado y en el que le correspondería al acusado participación en calidad de autor, según lo disponen los artículos 7 y 15 N° 1 del Código Penal. Asimismo, sostienen que le beneficia la circunstancia atenuante de responsabilidad del artículo 11 N° 6 del Código Penal y, en base a tales consideraciones, solicita que se le imponga una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, multa de 15 unidades tributarias mensuales y el comiso del vehículo con que se cometió el delito, más la accesoria general contemplada en el artículo 29 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, o las penas que el tribunal estime de derecho, todo ello con costas. SEGUNDO: Convenciones probatorias. En la presente causa no se arribó a convenciones probatorias, conforme consta del considerando tercero del respectivo auto de apertura de juicio oral. TERCERO: Alegatos de cargo. En su alegato de apertura, el fiscal manifestó: Se acreditarán los hechos de la acusación. Declarará el carabinero de guardia, quien depondrá respecto de lo realizado por los funcionarios que concurrieron al lugar y de la posterior presen
Fallo
fallo del tribunal constitucional en esta causa. A su turno la querellante también reconoció la concurrencia respecto del acusado de la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal y pidió las mismas penas solicitadas por el Ministerio Público. Por otra parte argumentó que en la especie no se configuraría la circunstancia atenuante del artículo el 11 N° 8 del Código Penal, de colaboración sustancial a la investigación (sic), porque de todos modos el acusado hubiera sido descubierto. Código: TJRKXTXSYRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20 La defensa solicitó que se reconozca al acusado no solamente la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N°6 del Código Penal, sino también la de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos del artículo 11 N°9 del citado cuerpo legal, que a su entender quedó fehacientemente demostrada. Argumentó que, no obstante que su representado no detuvo su marcha y se dio a la fuga, el 31 de julio de 2019 a las 6 de la mañana se presentó de forma voluntaria a la Tenencia de Cumpeo y reconoció que era el conductor que había participado en el accidente del día 27. Al 31 de julio no había indicios acerca de la persona que conducía el vehículo, pero no solamente se denuncia, sino que presta declaración voluntaria que ratifica en el juicio y eso debe ser objeto de una indulgencia de parte del tribunal porque colaboró al esclarecimiento de lo
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1 Talca, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: El día 4 de marzo del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrada por los jueces Cecilia Díaz Arrué, quien presidió la audiencia, Cristian Albarrán Cáceres y Marcial Taborga Collao, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 48-2023, seguida contra JUAN JOSÉ MELLA MUÑO
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