FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A. C/ THOMAS ALEJANDRO VANNI BRAVO
Rol
O-382-2024
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos corresponden al delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal en relación con el artículo 432 y, el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto en el artículo 456 bis A del mismo Código. Se le imputa a Thomas Alejandro Vanni Bravo participación directa en calidad de autor conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, por haber tomado parte inmediata en la ejecución de los hechos, los que se encontrarían consumados. Se indica que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y, se pide imponerle la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo y el comiso de las especies incautadas, más la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 28 del Código Penal y las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, como autor del delito consumado de robo con intimidación y la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 15 UTM, más la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de condena, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal y las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. TERCERO: Alegatos de apertura de los intervinientes: Que, tanto el Ministerio Público como la parte querellante ratificaron en la audiencia el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y del Tribunal: Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por las Jueces Gloria Canales Abarca, quien presidió la audiencia, doña Paulina Lara Valdivia y doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, se llevó a cabo el juicio oral en causa RUC 2301322026-3, RIT 382-2024, seguida en contra de Thomas Alejandro Vanni Bravo, cédula de identidad 15.308.242-1, nacido en Punta Arenas el 21 de junio de 1982, 43 años, chileno, ejecutivo comercial, soltero, ejecutivo comercial, domiciliado en Ramaditas N° 1092, Valparaíso. Sostuvieron la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Hugo Saldías Donoso y el querellante don Sebastián Vera Zepeda, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogado defensora penal privada Fabiola Vilches Salinas, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, en los siguientes términos: “El día 3 de diciembre de 2023, aproximadamente a las 16:00 horas, los imputados MARIO HERNÁN YÉVENES OSSES, JUAN GUILLERMO OPORTUS CARBULLANCA, CLAUDIA PAZ BOZZA CUMIAN, ESTEBAN ANDRES DONOSO MEDINA y THOMAS ALEJANDRO VANNI BRAVO, previamente concertados, concurrieron hasta la farmacia Cruz Verde ubicada Avenida Fermín Vivaceta N° 957, en la comuna de Independencia, trasladándose a bordo del vehículo placa patente única FVZS-16, que mantenía encargo vigente código E.U.N 574685, por el delito de Robo con Intimidación de fecha 29 de noviembre de 2023 y estando en ese lugar ingresaron al interior de la farmacia en la que se encontraban las víctimas AIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ y EDUARDO ENRIQUE ZULETA BRACHO. En el lugar, intimidaron a la víctima EDUARDO ENRIQUE ZULETA BRACHO a quien le señalaron “tranquilo porque vamos a sacar las cosas de aquí, esto no es tuyo, así que tranquilo”, mientras uno de los imputados hacía de un gesto de mantener un arma entre sus bolsillos, mientras otro de los imputados gritaba “apurense apurense chiquillos que quedan 10 minutos”, procediendo los imputados a sustraer desde el interior del local diversas especies, entre ellas cosméticos y cremas de la marca Vichy, La Roche- Posay, Darcos, Avene y Eucerin, avaluados en la suma de $3.000.000 y la suma de $1.000.000 aproximadamente en dinero en efectivo que sustrajeron desde las cajas recaudadoras, para luego los imputados huir del lugar con las especies sustraídas en el vehículo placa patente única FVZS- 16, siendo sorprendidos por Carabineros iniciándose una persecución, en la cual al llegar a calle Código: NXQXXTWMZXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 2 Padre de Las Casas frente al N° 2511, comuna de Independencia, perdieron el
Fallo
por tanto girarse. 3.- Luis Humberto Vanni Valenzuela, indicó que el acusado es su hijo. Los cargos que se le imputan son un error. Viajaron a Santiago con su hermano Jorge y su hijo Thomas para ir a Estación Central para comprar un par de artículos que podían servirles para vender, pese a que no son comerciantes establecidos. Se estacionaron en Estación Central, estuvieron varias horas y luego fueron a San Pablo, en trayecto tuvieron problemas eléctricos, no se prendían luces, intermitente no funcionaba. Se estacionaron en San Pablo. Averiguaron y les dijeron que fueran a Auto Planet, donde está el Totus. El auto funcionaba. Compraron fusibles y buscaron un taller. Al salir le dijeron que en Padre Las Casas podían encontrar talleres pero sólo había de neumáticos y tubos de escape. Se estacionaron en Fontova con Pedro Las Casas. En el rato que estuvieron, sintieron especie de choque. Fueron al sector a sapear, había tole tole de gente, a rato sintieron sirenas y carabineros. Deciden irse. Se van a camioneta y su hijo se quedó atrás mirando y ellos siguieron. En la camioneta volvieron a buscar a Thomas. Vieron grupo de gente que agredía a su hijo. Al rato llegaron carabineros, trataron de ver qué pasaba, gritos y garabatos. Carabineros lo agarró y lo subieron a la radio patrullas. Le dijeron que lo llevaban a la 9 comisaría. Partieron para allá, al llegar la situación en carabineros estaba tensa y les dijeron que mañana debían ir a la revisión donde les acusan. Se fue a Valpa
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SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 1 Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y del Tribunal: Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por las Jueces Gloria Canales Abarca, quien presidió la audiencia, doña Paulina Lara Valdivia
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